ALAVA: Orden Foral 325/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 1 de junio, de aprobación del modelo 188

Publicado: 14 junio, 2017

Orden Foral 325/2017

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2017 referidas a información del ejercicio 2016.

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Orden Foral 325/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 1 de junio, de aprobación del modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez y de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador

La Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos y la Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava, han introducido modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan al modelo 188.

A raíz de dichas modificaciones no se someterán a retención las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario de la mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente y se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes mayores de 65 de años y derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe total obtenido en la transmisión, hasta 240.000 euros, se destine a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, en el plazo de seis meses.

De acuerdo con lo anterior es necesario incorporar un nuevo campo al modelo, para consignar las rentas no sometidas a retención, derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, así como reflejar las actualizaciones de las referencias normativas y la integración de las principales modificaciones de carácter técnico en el correspondiente modelo de declaración.

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