Corrección de errores de la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril

Publicado: 31 mayo, 2017

Se añaden más de 50 municipios en los que se pueden aplicar coeficientes reducidos.

Corrección de errores de la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril    icon-external-link , por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Cómo modificar una declaración ya presentada

Si tras presentar la declaración de Renta 2016 estima que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho), como novedad en esta campaña es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Esta solicitud se realizará cuando la cantidad a devolver sea mayor o la cantidad a ingresar sea menor a la anterior solicitada.

La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:

  • Si la declaración ha sido presentada previamente a través del “Servicio de tramitación borrador / declaración Renta WEB” (no mediante fichero).
  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.
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