Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por , de 2 de junio

Publicado: 30 mayo, 2017

Se regulan las tres novedosas deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva: las deducciones por pensiones de jubilación con derecho a complementos por mínimos, las deducciones por pensiones de jubilación sin derecho a complementos por mínimos, y las deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

La letra B) del artículo 68 se ocupa de regular las tres novedosas deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva:

  • las deducciones por pensiones de jubilación con derecho a complementos por mínimos,
  • las deducciones por pensiones de jubilación sin derecho a complementos por mínimos, y
  • las deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

La ley foral también recoge especialidades significativas en cuanto a las obligaciones de retención y de información sobre las cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan el carácter de rendimientos del trabajo y vayan dirigidas a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a la realización de proyectos y actividades culturales:

Se añade una disposición adicional quincuagésima tercera en la que se establece que en cantidades iguales o inferiores a 3.600 euros anuales por preceptor no existirá obligación de retención ni de inclusión en el correspondiente modelo informativo.

Por el contrario, las cantidades superiores a 3.600 euros anuales por perceptor estarán sujetas al régimen tributario general respecto de la sujeción a retención y de la obligación de información.

Se especifica además que, aunque con arreglo a la tabla de porcentajes de retención no estuviesen sujetas a ésta, se practicará en todo caso una retención o ingreso a cuenta del 2 por 100 sobre la totalidad del rendimiento íntegro satisfecho.

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