PAÍS VASCO – NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa

Publicado: 1 febrero, 2017

Se introducen modificaciones en materia tributaria para favorecer la inversión empresarial a través de la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de las empresas.
En la disposición transitoria única de la norma foral se habilita un régimen de opción de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aplicar por contribuyentes que hayan transmitido determinadas empresas y participaciones en entidades entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presenta Norma Foral, así como por las personas trabajadoras que en ese mismo plazo hayan adquirido participaciones en su entidad empleadora con arreglo a lo previsto en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2017

NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa. [+pdf]     icon-external-link 

Por lo que se refiere a la deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa (denominada en adelante como deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora), cabe destacar las siguientes novedades:

  • La deducción pasa del 10 al 15 por 100 si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20 por 100 si son mujeres.
  • El límite anual, que era de 1.200 euros, pasa a ser de 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros anuales, cuando sea mujer.
  • Además, las cantidades no deducidas por exceder de los citados límites anuales o por insuficiencia de cuota íntegra van a poder aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Por último se establece que la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer.

Como consecuencia de las modificaciones citadas anteriormente, se incluyen otros ajustes colaterales:

  • Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras.
  • Se determina que las deducciones practicadas en los periodos impositivos anteriores a 2016 en concepto de participación de las personas trabajadoras en la empresa no computarán a los efectos de aplicar el límite de 6.000 u 8.000 euros relativo a la deducción aplicable a lo largo de los sucesivos periodos impositivos por cada contribuyente.
  • Se modifica la disposición adicional vigesimosexta para establecer que en la transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de la misma o de otras entidades del grupo de sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se hubiese acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones «inter-vivos» de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad mínima del donante para realizar la transmisión, así como para salvar de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Esta última modificación se incorpora asimismo a la regulación de la reducción por transmisión «mortis causa» de los citados elementos.

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