
Legislación:
Unión Europea
APLICACIÓN PROVISIONAL DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS
Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Trabajo de la OCDE
ESTABLECIMIENTO PERMANENTES
TELETRABAJO. La OCDE actualiza su modelo de convenio e introduce nuevos criterios respecto al teletrabajo transfronterizo y la fiscalidad internacional
Enlace: Actualización del modelo OECD
Síntesis: La OCDE ha aprobado una actualización relevante de su Modelo de Convenio para evitar la doble imposición y de los Comentarios, con el objetivo de adaptar las reglas de fiscalidad internacional a los nuevos modelos de trabajo y aclarar diversas cuestiones técnicas de aplicación práctica. La actualización fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 18 de noviembre de 2025 y constituye la primera revisión de calado desde 2017.
El impulso principal de esta revisión viene dado por la generalización del teletrabajo transfronterizo, que ha planteado dudas recurrentes sobre la posible generación de establecimientos permanentes, así como por la necesidad de alinear el Modelo con desarrollos recientes en materia de precios de transferencia, resolución de conflictos e intercambio de información.
A continuación, se resumen los principales cambios introducidos y su impacto práctico.
Legislación:
Illes Balears
PAGO TRIBUTOS Y DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA
Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Síntesis: La Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para efectuar el pago mediante transferencia bancaria de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Bizkaia
IMPUESTOS
NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.
Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Gipuzkoa
IS – IRPF
Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.
Estatal
VALORES DE REFERENCIA INMUEBLES RÚSTICOS. Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones para el ejercicio 2026.
VALORES DE REFERENCIA INMUEBLES URBANOS. Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos para el ejercicio 2026.
Resolución del TEAC
RESPONSABLES TRIBUTARIOS
LGT. PROCEDIMEINTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC refuerza el estándar probatorio para derivar responsabilidad a administradores: se requiere probar falta clara de diligencia
Hacienda derivó responsabilidad a la administradora tras el cese de actividad de la sociedad, pero el TEAC exige acreditar su falta de diligencia para mantener la imputación
Enlace: Resolución del TEAC de 16/09/2025
SÍNTESIS: La Agencia Tributaria derivó la responsabilidad a una administradora por una deuda de IVA de más de 850.000 euros, alegando que no promovió la disolución ni el concurso tras el cese de actividad. Sin embargo, el TEAC estima el recurso y anula la derivación al no haberse probado una falta de diligencia, dado que la deuda estaba fraccionada y garantizada mediante hipoteca aceptada por la propia AEAT. La resolución refuerza el criterio de que no basta con la existencia de la deuda: es necesario acreditar de forma clara la conducta negligente del administrador para exigir responsabilidad conforme al artículo 43.1.b) de la LGT.
Sentencia
PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN
IRPF. TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE. El Supremo avala que arrendadores no empresarios puedan aplicar amortización inferior al 3% al calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles.
El Supremo reconoce que la amortización fiscal en transmisiones de inmuebles arrendados puede ajustarse a la vida útil del bien, aunque el arrendador no ejerza actividad económica.
Enlace: Sentencia del TS de 20/11/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo, en la STS 5416/2025, fija como doctrina que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF.
Consulta DGT
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
ISD. La aceptación de la herencia y el devengo del Impuesto sobre Sucesiones: claves sobre la herencia yacente
La DGT recuerda que no hay obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones mientras no haya aceptación expresa o tácita, aunque advierte sobre los efectos retroactivos y la prescripción.
Enlace: Consulta V1744-25 de 24/09/2025
Síntesis: La DGT nos resuerda que mientras no se acepte una herencia, ya sea de forma expresa o tácita, no existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, si la aceptación se produce fuera del plazo reglamentario, los efectos tributarios se retrotraen al fallecimiento del causante, lo que puede implicar una presentación fuera de plazo, con sus consecuencias. Además, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto se computa desde que finaliza el plazo de presentación, y no desde la aceptación de la herencia.
Resolución del TEAC
ADQUISICIÓN INMUEBLE A UN NO RESIDENTE
IRNR. SOLICITUD RECTIFICACIÓN RETENCIONES. El TEAC confirma que solo quien soporta la retención tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, no quien la ingresa como retenedor
Solo el retenido puede recuperar retenciones indebidas: el TEAC niega al comprador la devolución del IRNR ingresado por error.
Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC reitera que solo quien soporta una retención indebida —no quien la ingresa como retenedor— tiene derecho a obtener su devolución. En este caso, se desestima la solicitud de un comprador que practicó retención IRNR a vendedores que resultaron ser residentes fiscales en España. Aunque puede solicitar la rectificación, la devolución corresponde únicamente a los transmitentes.
Resolución del TEAC
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
IS. CASH POOLING. No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling.
La STS de 15 de julio de 2025 (recurso de casación nº 4729/2023) fija doctrina en las concretas circunstancias del recurso de que en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico.
Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC ha confirmado la corrección realizada por la AEAT en un esquema de cash pooling multinacional, al considerar incompatible con el principio de libre competencia que se apliquen tipos de interés distintos a saldos deudores y acreedores dentro del mismo sistema de tesorería centralizada.
Se reitera así la doctrina de la STS de 15 de julio de 2025, que exige simetría en la remuneración financiera en este tipo de operaciones vinculadas.
Sentencia
ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TSJ de Castilla y León avala la aplicación de la reserva de capitalización pese a la adquisición de autocartera derivada de una separación de socio. La adquisición de acciones propias en una separación de socios no perjudica la reserva de capitalización
El TSJ de Castilla y León anula liquidación del IS 2019 por incorrecto cómputo de fondos propios: la autocartera derivada del derecho de separación del socio no impide aplicar la reserva de capitalización
Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 17/10/2025
Síntesis: El TSJ de Castilla y León anula una liquidación del IS 2019 y confirma que la adquisición de acciones propias derivada del derecho de separación de un socio no impide aplicar la reserva de capitalización. La autocartera, cuando no conlleva reducción de capital, no supone una minoración relevante de los fondos propios a efectos del art. 25 LIS. Se consolida así un criterio favorable alineado con doctrina previa del propio Tribunal y con el criterio administrativo de la AEAT.
Consulta de la DGT
DEVENGO
IVA. SERVICIOS DE ASESORÍA EMPRESARIAL. El IVA en los servicios de asesoría empresarial se devenga al finalizar la prestación, salvo anticipos
La DGT determina que los servicios de asesoría no son operaciones de tracto sucesivo, fijando el devengo del IVA en el momento de finalización del servicio o, en su caso, en el del cobro anticipado
Enlace: Consulta V1659-25 de 16/09/2025
SÍNTESIS: La DGT concluye en la consulta V1659-25 que los servicios de asesoría empresarial no son de tracto sucesivo, por lo que el IVA se devenga al finalizar la prestación. Si hay pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro. La fecha de factura o minuta no determina el devengo. Criterio alineado con el ya establecido para los servicios jurídicos.


