
Boletines Oficiales
BOE
lunes 18 de mayo de 2026
MÓDULOS. Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Actualidad del Poder Judicial
ANULACIÓN LIQUIDACIÓN Y SANCIÓN
SHAKIRA. La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011
El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que la artista fuera residente fiscal en España en ese año
Enlace: Sentencia todavía no publicada. Nota de prensa
Sentencia
INTERPOSICIÓN SOCIEDAD MERCANTIL
LGT. SIMULACIÓN. La Audiencia Nacional descarta la simulación en la interposición de una sociedad mercantil cuando responde a una estructura empresarial real dentro de un grupo familiar (SAN 1619/2026, de 20 de abril de 2026).
El Tribunal considera acreditada la realidad económica y organizativa de la sociedad interpuesta dentro de un entramado empresarial familiar y rechaza que su utilización respondiera exclusivamente a una finalidad de ahorro fiscal.
Enlace: Sentencia del TS de 20/04/2026
La Audiencia Nacional rechaza la simulación en estructuras familiares con actividad económica real
La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación de IRPF y la correspondiente sanción impuestas por la AEAT al considerar que no existía simulación en la utilización de la sociedad TATU 2002, S.L. dentro de un grupo empresarial familiar.
La Inspección entendía que la sociedad era meramente instrumental y que los servicios profesionales eran prestados realmente por el socio persona física, imputándole directamente los ingresos obtenidos entre 2011 y 2014. Sin embargo, la Sala concluye que la sociedad formaba parte de una estructura empresarial familiar real, con funciones efectivas de administración y coordinación societaria, apoyada además en un protocolo familiar operativo.
La sentencia destaca que la mera interposición de una sociedad no permite apreciar automáticamente simulación tributaria, siendo necesario acreditar la ausencia de sustancia económica y finalidad organizativa real. En este caso, la existencia de un entramado societario familiar, la gestión coordinada de múltiples sociedades y la falta de prueba de una finalidad exclusivamente fiscal llevaron al Tribunal a descartar el carácter artificioso de la estructura.
La resolución anula íntegramente tanto la regularización tributaria como la sanción impuesta al contribuyente.
Consulta DGT
OBLIGACIÓN DEL RD 1007/2023
VERI*FACTU. HOJAS DE EXCEL y WORD. La DGT nos recuerda que el uso de procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos puede determinar la sujeción a las obligaciones del RD 1007/2023.
La DGT aclara que la emisión de facturas mediante herramientas ofimáticas no excluye automáticamente al obligado tributario del ámbito de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, a diferencia de la facturación manuscrita
Enlace: Consulta V0658-26 de 23/03/2026
La DGT analiza si un profesional que emite facturas en PDF mediante Word, Excel o bases de datos queda sometido al Reglamento VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023).
La DGT concluye que el uso de estas herramientas no excluye automáticamente la aplicación del Reglamento. Si dichos programas permiten introducir, conservar o procesar información de facturación, pueden ser considerados “sistemas informáticos de facturación” y deberán cumplir los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidos por la normativa.
Solo quedarían fuera del ámbito del RSIF las facturas emitidas de forma estrictamente manual, como las manuscritas.
Asimismo, la consulta recuerda que los contribuyentes obligados deberán utilizar:
- un software adaptado al RSIF,
- o la futura aplicación informática proporcionada por la AEAT.
La DGT también destaca la importancia de la “declaración responsable” del software, mediante la cual el fabricante certifica el cumplimiento de VERI*FACTU.
Consulta de la DGT
NUEVO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad tributaria del nuevo propietario en comunidades de propietarios alcanza también a deudas anteriores a la adquisición.
La DGT concluye que quien adquiere un inmueble e ingresa en una comunidad de propietarios responde solidariamente de las deudas tributarias de la comunidad, aunque se hubieran devengado antes de su incorporación.
Enlace: Consulta V0688-26 de 27/03/2026
La DGT concluye que quien adquiere un inmueble en régimen de propiedad horizontal puede responder solidariamente de las deudas tributarias de la comunidad, aunque se hubieran devengado antes de la compra
La Consulta Vinculante V0688-26 analiza el alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1.b) de la LGT para los miembros de comunidades de propietarios.
La DGT considera que las comunidades de propietarios constituyen entidades del artículo 35.4 LGT, al tener naturaleza de comunidad de bienes. Por ello, quien adquiere un inmueble pasa a integrarse en la comunidad con todos los derechos y cargas inherentes a su cuota de participación.
En consecuencia, el nuevo propietario puede ser declarado responsable solidario de las deudas tributarias de la comunidad, incluso aunque dichas deudas se hubieran devengado antes de la adquisición del inmueble.
La DGT recuerda además que el eventual responsable conserva acción de reembolso frente al deudor principal conforme al artículo 41.6 LGT.
Auto admitido a trámite
AUTO ADMITIDO A TRÁMITE
IRPF. INTERESES DE DEMORA. El Tribunal Supremo, admitiendo un auto a trámite, reabre el debate sobre si los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos deben tributar en el IRPF y sobre desde cuándo puede aplicarse el giro jurisprudencial de 2023.
Enlace: Auto del TS de 11/02/2026
Consulta de la DGT
ABOGADOS
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. La DGT nos recuerda que se admite la reducción del 30 % en honorarios de abogados generados en litigios de más de dos años, pero limita su aplicación cuando esos ingresos son habituales
La consulta V0719-26 aclara que las costas y las primas de éxito pueden beneficiarse de la reducción del artículo 32.1 LIRPF, siempre que no constituyan ingresos obtenidos de forma regular o habitual en la actividad profesional del abogado
Enlace: Consulta V0719-26 de 30/03/2026
La DGT avala la reducción del 30 % en honorarios de abogados derivados de litigios largos
La consulta V0719-26 confirma que las costas judiciales y las primas de éxito pueden beneficiarse de la reducción del artículo 32.1 LIRPF cuando el procedimiento judicial supera los dos años y dichos ingresos no se obtienen de forma habitual.
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0719-26, analiza si los abogados pueden aplicar la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF a los ingresos obtenidos por costas judiciales y primas de éxito en procedimientos judiciales de larga duración.
La DGT recuerda que el período de generación de estos rendimientos viene determinado por el tiempo durante el cual se presta efectivamente el servicio profesional y no por la fecha de cobro. En consecuencia, si el litigio se prolonga más de dos años y los honorarios se imputan en un único ejercicio, puede resultar aplicable la reducción.
No obstante, el criterio no es automático. La Administración destaca que la reducción queda excluida cuando este tipo de rendimientos se obtienen de manera regular o habitual dentro de la actividad profesional del abogado.
La consulta recoge expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias de 2018 y la STS 1499/2020, que diferencian entre ingresos excepcionales y actividades profesionales cuya estructura ordinaria consiste precisamente en litigios de larga duración.
En definitiva, la DGT confirma que:
- Las costas judiciales y las primas de éxito pueden acogerse a la reducción del 30 %.
- El retraso en el cobro no amplía el período de generación.
- La habitualidad en la obtención de este tipo de ingresos impide aplicar el beneficio fiscal.
Consulta de la DGT
DERECHO GALLEGO
IRPF. PACTO SUCESORIO DE MEJORA. La DGT precisa el cómputo del valor de adquisición en transmisiones de inmuebles obtenidos por pacto de mejora gallego cuando solo ha fallecido uno de los progenitores mejorantes
Aplicación dual del artículo 36 LIRPF según la situación de cada transmitente: subrogación parcial cuando uno de los mejorantes sobrevive al plazo quinquenal
Enlace: Consulta V0564-26 de 10/03/2026
La DGT analiza la tributación en IRPF de la venta de un inmueble adquirido mediante pacto sucesorio de mejora en Galicia con efectos de presente.
El supuesto examina el caso de una contribuyente que recibió un inmueble de sus padres en julio de 2021 y pretende venderlo en 2025, habiendo fallecido uno de los progenitores en 2024.
La DGT concluye que debe distinguirse entre la parte del inmueble procedente del progenitor fallecido y la correspondiente al progenitor que continúa vivo:
- Respecto de la parte del progenitor fallecido, el valor de adquisición será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la fecha del pacto sucesorio.
- Respecto de la parte correspondiente al progenitor vivo, opera la regla de subrogación introducida por la Ley 11/2021, por lo que el adquirente deberá asumir el valor y fecha de adquisición originarios del transmitente si resultan inferiores.La consulta confirma el alcance restrictivo de la reforma antifraude de 2021 en relación con los pactos sucesorios gallegos y refuerza la necesidad de revisar cuidadosamente la planificación patrimonial y fiscal en transmisiones posteriores realizadas dentro del plazo de cinco años.
Sentencia
ERRORES CONTABLES
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TSJ de Cataluña confirma la regularización del IS: un error contable interno no exime del requisito de mantenimiento de los fondos propios exigido por la reserva de capitalización
El Tribunal considera que la reducción de fondos propios reflejada en la contabilidad presentada por la sociedad acredita el incumplimiento del requisito legal de mantenimiento de la reserva de capitalización, sin que la alegación posterior de errores contables permita evitar la regularización tributaria.
Enlace: Sentencia del TSJ de catalunya de 10/12/2025
El TSJ de Cataluña confirma la regularización practicada por Hacienda a una sociedad que aplicó la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades y posteriormente incumplió el requisito de mantenimiento de fondos propios durante cinco años.
La Sala considera que la disminución reflejada en las cuentas anuales aportadas por la propia entidad constituye un dato objetivo y vinculante para la Administración. Además, recuerda que los errores contables deben corregirse en el ejercicio en que se detectan, sin efectos retroactivos sobre ejercicios anteriores, por lo que la alegación posterior de un error no impide la pérdida del incentivo fiscal.
Consulta de la DGT
SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL
IVA/IRPF. La cuota de liquidación pagada a un socio profesional jubilado no tributa por IVA y genera una ganancia patrimonial en IRPF
La DGT concluye que el pago aplazado de la cuota de liquidación a un socio profesional que se separa de una sociedad civil por jubilación no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA y debe calificarse en IRPF como ganancia o pérdida patrimonial.
Enlace: Consulta V0583-26 de 11/03/2026
La DGT concluye que el pago aplazado de la cuota de liquidación a un socio profesional que se separa de una sociedad civil por jubilación genera una ganancia patrimonial en IRPF, pero no está sujeto al IVA
La DGT analiza el tratamiento fiscal de la cuota de liquidación satisfecha a un socio de una sociedad civil profesional de abogados que abandona la entidad con motivo de su jubilación.
En materia de IVA, la DGT concluye que el pago de la cuota de liquidación no constituye una prestación de servicios ni una entrega de bienes sujeta al impuesto, al no existir un acto de consumo ni contraprestación efectiva entre el socio y la sociedad.
En el ámbito del IRPF, la cantidad percibida por el socio se califica como una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por diferencia entre el valor recibido y el valor de adquisición de sus participaciones. Dicha renta se integra en la base del ahorro.
Asimismo, la DGT descarta la aplicación de la reducción del 30 % por rendimientos irregulares, al no tratarse de un rendimiento sino de una ganancia patrimonial.
La consulta también admite la posibilidad de aplicar el criterio de imputación temporal de operaciones a plazo cuando la cuota se perciba en varios ejercicios.
Finalmente, la DGT concluye que las cantidades satisfechas por la sociedad no constituyen un gasto fiscalmente deducible, al no tener la consideración de gasto contable.
Consulta DGT
CASA/MASÍA CON OLIVOS QUE SE VENDEN
IRPF. EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DE MAYORES DE 65 AÑOS. La exención por transmisión de vivienda habitual no alcanza a la parte del inmueble afecta a una actividad económica.
La DGT confirma que la exención del artículo 33.4.b) LIRPF no alcanza a la parte proporcional de la ganancia correspondiente al terreno destinado a la producción de olivas, manteniéndose, en cambio, respecto de la edificación residencial y del suelo sobre el que se asienta.
Enlace: Consulta V0648-26 de 20/03/2026
En la Consulta Vinculante, la DGT analiza el caso de un contribuyente mayor de 65 años que reside en una masía con terrenos anexos dedicados parcialmente al cultivo de olivos cuya producción comercializa.
La DGT concluye que la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF para la transmisión de la vivienda habitual únicamente resulta aplicable sobre la parte del inmueble destinada efectivamente a residencia habitual y al terreno vinculado a ella.
Por el contrario, la parte de la finca afecta a una actividad económica agrícola queda excluida de la exención, debiendo tributar la ganancia patrimonial correspondiente.
La consulta refuerza el criterio administrativo según el cual, en inmuebles con usos mixtos —residencial y económico—, es necesario realizar un prorrateo de la ganancia patrimonial para diferenciar la parte exenta de la no exenta.


