Por fin es viernes 03/06/2026 EJASO

Publicado: 3 junio, 2026
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Boletines Oficiales

 ESTATAL

29.05.2026

REGISTRO MERCANTIL. MODELOS DE CUENTAS ANUALES. Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

RESUMEN


Boletines Oficiales

ESTATAL

29.05.2026

IS. MODELOS 200 Y 220.Orden HAC/529/2026,de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

RESUMEN


Norma en tramitación

ORDEN

PAISES Y TERRITORIOS NO COOPERATIVAS. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden HAC/XXX/2026 de XX de XXXX, de modificación de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Enlace:  Proyecto de Orden


Consulta de la DGT

SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

IS. TIPO DEL 15% EN SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT condiciona el tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación a que la actividad inmobiliaria no haya sido transmitida por entidades vinculadas y a la ausencia de grupo mercantil

En la consulta vinculante V0066-26, de 20 de enero de 2026, la DGT admite que una promotora inmobiliaria participada al 25% por cuatro sociedades vinculadas puede aplicar el tipo del 15% del artículo 29.1 LIS, pero no se pronuncia de forma cerrada al no poder verificar si concurre la transmisión previa de la actividad que excluiría el incentivo.

Enlace:  Consulta V0066-26 de 20/01/2026

La DGT analiza la aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una sociedad de nueva creación dedicada a la promoción inmobiliaria, participada inicialmente por cuatro sociedades vinculadas.

La DGT concluye que la entidad podrá beneficiarse del tipo reducido previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que desarrolle efectivamente una actividad económica, no tenga la condición de entidad patrimonial y no forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

No obstante, el aspecto determinante del caso reside en verificar que no se haya producido la transmisión de una actividad económica previamente desarrollada por entidades vinculadas a la nueva sociedad. Aunque dos de los socios ya habían desarrollado actividades de promoción inmobiliaria y aplicado anteriormente el tipo reducido, la consulta señala que únicamente se aportará financiación al proyecto y no activos ni elementos afectos a una actividad previa, por lo que la DGT no aprecia, con los datos aportados, la existencia de una continuidad empresarial, si bien deja esta cuestión sujeta a la comprobación de los hechos.

Asimismo, el Centro Directivo recuerda que la inexistencia de grupo mercantil debe analizarse en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, que son los ejercicios en los que puede aplicarse el incentivo fiscal.

La consulta refuerza el criterio administrativo según el cual la mera coincidencia de socios o la realización previa de actividades similares por entidades vinculadas no impide, por sí sola, la aplicación del tipo reducido del 15%, siendo necesario acreditar que la nueva sociedad no constituye una mera continuación de una actividad preexistente.


Consulta de la DGT

EXENCIÓN DEL ART. 21 LIS

IS. VENTA DE PARTICIPACIONES. La parte contingente del precio en la venta de participaciones también puede beneficiarse de la exención del artículo 21 LIS, aun cuando se devengue en un ejercicio posterior a la transmisión

La DGT confirma que, si el precio variable no es estimable de forma fiable en el momento de la venta, la renta se imputa al período en que se cumplen las condiciones futuras, pero la exención del artículo 21.3 LIS se mantiene porque los requisitos subjetivos se verifican en la fecha de la transmisión.

Enlace:  Consulta V0062-26 de 15/01/2026

La DGT concluye que la renta derivada de un precio contingente pactado en la transmisión de participaciones sociales puede acogerse a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aunque su devengo e integración en la base imponible se produzcan en un ejercicio posterior al de la venta.

La consulta analiza un supuesto de transmisión de participaciones en una sociedad promotora inmobiliaria cuyo precio se dividía en una parte fija y otra variable condicionada al cumplimiento de determinados hitos futuros. La DGT considera que, si el importe contingente no podía estimarse razonablemente en el momento de la transmisión, la renta se imputará al ejercicio en que se cumplan las condiciones pactadas. No obstante, ello no impide la aplicación de la exención del artículo 21 LIS, siempre que los requisitos exigidos por dicho precepto se cumplieran en la fecha de la transmisión.

Asimismo, recuerda que la exención puede verse limitada en caso de entidades patrimoniales y que, cuando resulte aplicable, la renta positiva exenta debe minorarse en el 5% correspondiente a gastos de gestión.

La resolución confirma el criterio ya sostenido por la DGT en consultas anteriores, reforzando la seguridad jurídica en operaciones de compraventa de participaciones con mecanismos de earn-out o contraprestaciones variables.


Sentencia

CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA

LGT. RECALIFICACIÓN. El Tribunal Supremo confirma que Hacienda no puede recalificar por la vía del art. 13 LGT una reducción de capital con devolución de aportaciones: debe acudir al procedimiento de conflicto del art. 15 LGT, y su omisión acarrea la nulidad de la liquidación de IRPF.

El Tribunal Supremo declara que la Administración tributaria no puede recalificar una operación de adquisición de autocartera seguida de amortización de acciones como reducción de capital con devolución de aportaciones mediante la simple aplicación del artículo 13 LGT, siendo imprescindible la previa tramitación del procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria del artículo 15 LGT.

Enlace:  Sentencia del TS de 19/05/2026

El Tribunal Supremo ha reiterado que la Administración tributaria no puede recalificar directamente, al amparo del artículo 13 LGT, una operación consistente en la adquisición de acciones propias por la sociedad (autocartera) seguida de su amortización, para someterla al régimen fiscal de las reducciones de capital con devolución de aportaciones del artículo 33.3.a) LIRPF. Cuando la AEAT considera que el conjunto de operaciones persigue un resultado fiscal distinto al derivado de su configuración jurídica, debe acudir previamente al procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria del artículo 15 LGT. La sentencia refuerza las garantías procedimentales de los contribuyentes y delimita el alcance de la potestad de calificación de la Administración.


Sentencia

GASTO

IS. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES. El Supremo confirma que la retribución de administradores prevista en estatutos es gasto deducible aunque su incremento no haya sido aprobado por la junta general: un mero defecto mercantil no es «actuación contraria al ordenamiento jurídico»

La retribución de los administradores sigue siendo gasto deducible aunque existan irregularidades mercantiles formales: Hacienda debe acreditar la causa legal que impide la deducción

Enlace:  Sentencia del TS de 18/05/2026

La Sentencia del TS consolida la doctrina favorable a la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas a administradores cuando estas responden a servicios efectivamente prestados y cumplen los requisitos contables de contabilización, imputación y justificación.

El caso se refería a una sociedad a la que la AEAT había rechazado la deducción de las remuneraciones abonadas a sus consejeros delegados por considerar que el incremento de dichas retribuciones no había sido aprobado por la Junta General, lo que supondría una infracción de la normativa mercantil y, en consecuencia, un gasto derivado de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15.f LIS).

El Tribunal Supremo estima el recurso y anula la regularización, declarando que la mera infracción de requisitos mercantiles o estatutarios no convierte automáticamente el gasto en no deducible. Asimismo, recuerda que corresponde a la Administración acreditar la existencia de alguna causa legal de no deducibilidad y que las retribuciones de administradores vinculadas a la actividad empresarial no pueden calificarse como liberalidades.

La sentencia fija además que, cuando el administrador ostente simultáneamente la condición de socio, la Administración no puede presumir que la remuneración encubre una distribución de beneficios, sino que debe probar expresamente dicha circunstancia.

Esta resolución refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada, limitando la aplicación del artículo 15.f) LIS a supuestos de especial gravedad y ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las sociedades en materia de retribución de administradores.