Por fin es viernes 03/07/2026 APTTA

Publicado: 3 julio, 2026
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Boletines Oficiales

Unión Europea

01.07.2026

DERECHO DE ADUANA TEMPORAL SOBRE VENTAS A DISTANCIA 

Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR


Estado

30.06.2026

MEDIDAS URGENTES

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

COMPARATIVO DEL RD-Ley MEDIDAS TRIBUTARIAS (comparado con el RD-ley 7/2026)

COMPARATIVO DEL RD-Ley COMPLETO

CALENDARIO DE MEDIDAS

CIRCULAR

RESUMEN

Estado

29.06.2026

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.


Estado

27.06.2026

JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.


Madrid

30.06.2026

EMPRESA FAMILIAR. LEY 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.

COMPARATIVO

RESUMEN


Valencia

02.07.2026  

TRAMO AUTONÓMICO IRPF. LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

COMPARATIVO

RESUMEN


Sentencia 

INSPECCIÓN

LGT. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA. El efecto preclusivo de una comprobación limitada impide a la AEAT iniciar una inspección posterior sobre los mismos elementos si no existen hechos o circunstancias nuevas.

El TSJ de Galicia anula una liquidación y su sanción al considerar que la AEAT no puede reabrir mediante un procedimiento inspector cuestiones ya comprobadas en un procedimiento de comprobación limitada cuando no han aparecido hechos o circunstancias nuevas.

Enlace:  Sentencia del TS de 19/02/2026

La sentencia del TSJ de Galicia refuerza el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada al declarar que la AEAT no puede iniciar una inspección posterior sobre los mismos elementos tributarios cuando ya disponía de toda la información necesaria y no han aparecido hechos o circunstancias nuevas. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal anula las liquidaciones del IRPF y las sanciones impuestas al considerar que la Administración no puede reabrir una comprobación para realizar una valoración distinta de la documentación ya examinada.


Sentencia

RETENCIONES NO PRACTICADAS

REGULARIZACIÓN DE RETENCIONES. El Tribunal Supremo fija doctrina: la AEAT puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de los perceptores no declarantes.

La Administración puede exigir al retenedor las retenciones no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, siempre que conste en el expediente que éstos no han presentado declaración del IRPF correspondiente al ejercicio afectado.

Enlace:  Sentencia del TS de 11/06/2026

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 737/2026, de 11 de junio, fija doctrina y establece que la Administración tributaria puede exigir al retenedor las retenciones del IRPF no practicadas sin necesidad de regularizar previamente la situación tributaria de cada uno de los perceptores, siempre que conste en el expediente que éstos no presentaron declaración del IRPF. 

La Sala considera que la obligación de retener es autónoma respecto de la obligación tributaria del perceptor y rechaza el criterio del TSJ de Madrid, que exigía una comprobación individual previa de cada contribuyente. Según el Supremo, ese requisito carece de respaldo legal y jurisprudencial y solo tendría sentido cuando exista riesgo de doble imposición o enriquecimiento injusto, circunstancia que no concurre si los perceptores no han presentado declaración.

Además, el Alto Tribunal confirma que el incumplimiento de la obligación de retener puede dar lugar no solo a la exigencia de las retenciones omitidas, sino también de los intereses de demora y, en su caso, de las sanciones tributariascorrespondientes. La sentencia aporta seguridad jurídica al clarificar el alcance de la actuación administrativa frente al retenedor y delimita el ámbito de aplicación de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto.


Actualidad de la web de la AEAT 

IS. Campaña de Sociedades 2025

Enlace:  Campaña de Sociedades 2025

Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2025, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.

Desde el 18 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollado por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.


Consulta de la DGT 

INCLUSIÓN PARTICIPACIONES HEREDADAS

ITSGF/IP. La DGT obliga a declarar en el IP y en el ITSGF las acciones heredadas aunque exista un litigio sobre su titularidad derivado del ejercicio de un derecho de adquisición preferente por parte de la sociedad.

La aceptación de la herencia produce efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante, por lo que, mientras no exista una resolución judicial que determine otra cosa, las acciones deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Enlace:  Consulta V1150-26 de 20/05/2026

La DGT aclara que las acciones heredadas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aunque exista un litigio sobre su titularidad.

En la consulta la DGT concluye que la aceptación de la herencia produce efectos retroactivos desde el fallecimiento del causante, por lo que, mientras no exista una resolución judicial que determine lo contrario, los herederos deben incluir las acciones heredadas en la base imponible de ambos impuestos. El hecho de que las sociedades hayan ejercitado un derecho de adquisición preferente y exista un procedimiento judicial pendiente no altera, por sí solo, la obligación de declarar dichas participaciones, sin perjuicio de la eventual regularización que proceda si la sentencia modifica la titularidad jurídica.


Sentencia 

DEVENGO Y BENEFICIOS FISCALES

ISD. FILIACIÓN RECONOCIDA TRAS EL FALLECIMIENTO. La filiación reconocida judicialmente tras el fallecimiento del causante no altera el devengo del Impuesto sobre Sucesiones: el Tribunal Constitucional avala que no pueda aplicarse una bonificación aprobada con posterioridad.

El Tribunal Constitucional confirma que el reconocimiento judicial de la filiación tras el fallecimiento del causante no altera la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones, por lo que no permite aplicar beneficios fiscales aprobados con posterioridad al fallecimiento.

Enlace:  Sentencia del TC de 25/05/2026

El Tribunal Constitucional ha confirmado que el reconocimiento judicial de la filiación tras el fallecimiento del causante no modifica la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones, que sigue siendo la del fallecimiento. En consecuencia, los beneficios fiscales aprobados con posterioridad, como la bonificación autonómica del 99,9 % vigente en Canarias desde 2008, no resultan aplicables aunque la condición de heredero se adquiera judicialmente después. La sentencia descarta que esta solución suponga una discriminación por razón de filiación y consolida el criterio de que la determinación judicial de la filiación tiene efectos retroactivos, pero no altera la normativa tributaria aplicable al devengo del impuesto.


Sentencia 

INSTALACIÓN, ELEMENTO O MAQUINARIA

ITP. CALIFICACIÓN DE INMUEBLE. El Tribunal Supremo fija doctrina: la maquinaria e instalaciones permanentes al servicio de una industria pueden calificarse como bienes inmuebles a efectos del ITPAJD aunque el adquirente no adquiera el terreno o la nave donde se ubican.

El Tribunal Supremo confirma que, a efectos del ITPAJD, la maquinaria e instalaciones permanentes integradas en una explotación industrial tienen la consideración de bienes inmuebles aunque el adquirente no sea propietario del terreno o de la nave donde se encuentran ubicadas.

Enlace:  Sentencia del TS de 12/06/2026

La Sala concluye que las instalaciones, elementos o maquinaria integrados de forma permanente en una explotación industrial pueden considerarse bienes inmuebles, aunque el adquirente no haya adquirido el terreno o la nave donde se encuentran ubicados. La sentencia otorga prevalencia a la regla especial del artículo 3.2 del TRLITPAJD frente al artículo 334.5 del Código Civil, reafirmando que lo determinante es la existencia de una unidad económica de destino y no la titularidad del inmueble.