Por fin es viernes 31/07/2026 AEAFyT

Publicado: 31 julio, 2026
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Boletines Oficiales

Estado

30.07.2026

MEDIDAS URGENTES. INCENDIOS. Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Resumen


Estatal

31.07.2026

Seguridad Social. MUTUALIDADES

Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

COMPARATIVO

Resumen


Resolución del TEAC

VALIDEZ

VALOR DE REFERENCIA. El TEAC confirma la validez de la Resolución que fija los elementos para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos de 2024 y rechaza que vulnere la reserva de ley o el principio de capacidad económica.

El Tribunal concluye que la Resolución de la Dirección General del Catastro sobre los valores de referencia de 2024 respeta el principio de capacidad económica y la reserva de ley, al limitarse a desarrollar técnicamente un sistema expresamente previsto por el legislador, sin innovar el ordenamiento jurídico.

EnlaceResolución 00203/2024 de 30/06/2026 (inmuebles urbanos) y Resolución 00206/2024 de 30/06/2026 (inmuebles rústicos)

El TEAC reafirma la validez del valor de referencia de los inmuebles urbanos 

El TEAC, en resolución de 30 de junio de 2026 (RG 203/2024), desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución de la Dirección General del Catastro que aprueba los elementos para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos correspondientes a 2024.

El Tribunal, apoyándose en la STC 13/2026, rechaza que el sistema vulnere los principios de capacidad económica y de reserva de ley, al considerar que el valor de referencia cuenta con una regulación legal suficiente y responde a un método objetivo de valoración expresamente previsto por el legislador. Asimismo, concluye que la resolución anual del Catastro tiene naturaleza de acto administrativo y no de disposición general, por lo que no innova el ordenamiento jurídico.

Con esta resolución, el TEAC consolida su doctrina sobre la legalidad del valor de referencia como base imponible en la tributación de las transmisiones inmobiliarias.

Una vez confirmada la legalidad de la Resolución anual sobre los valores de referencia de inmuebles urbanos, el TEAC extiende el mismo criterio a los inmuebles rústicos sin construcciones, rechazando además que la tramitación del expediente haya generado indefensión por supuesta falta de documentación.


Consulta de la DGT

EMBARGABILIDAD

LGT. SALARIO EN ESPECIE. La DGT confirma que el salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios

La Consulta Vinculante V1056-26 concluye que las retribuciones en especie tienen la consideración de salario conforme al Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, pueden ser objeto de embargo, si bien deben respetarse los límites cuantitativos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

EnlaceConsulta V1056-26 de 13/05/2026

La DGT confirma que el salario en especie también puede ser embargado

La DGT concluye que las retribuciones en especie forman parte del concepto de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo, siempre con respeto a los límites de inembargabilidad previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La DGT fundamenta su criterio en que la normativa tributaria no define qué debe entenderse por salario, por lo que, conforme al artículo 7.2 de la Ley General Tributaria, debe acudirse al Estatuto de los Trabajadores. El artículo 26 de dicha norma considera salario la totalidad de las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, que retribuyan el trabajo.

Asimismo, recuerda que el salario mínimo interprofesional constituye el límite de inembargabilidad y que, conforme a la normativa vigente, este se refiere exclusivamente a retribuciones dinerarias, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía mínima garantizada.

Con esta consulta, la DGT consolida su doctrina, ya anticipada en la consulta vinculante V1560-25, confirmando que el salario en especie queda sometido al mismo régimen de embargo que el salario en metálico, respetando en todo caso los límites legales de protección del salario.


Consulta de la DGT

SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

SIF. HOJAS EXCEL. La DGT advierte que una plantilla Excel puede llegar a constituir un sistema informático de facturación si soporta procesos de facturación, aunque el servicio tenga origen en una asesoría fiscal.

La consulta concluye que no puede afirmarse, con los hechos descritos, que el formulario web y la plantilla Excel queden fuera del ámbito del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RSIF), pues ello dependerá de si realmente soportan procesos de facturación. Si así fuera, el desarrollador podría ser considerado productor y comercializador de un sistema informático de facturación y quedar sujeto a las obligaciones del Real Decreto 1007/2023.

EnlaceConsulta V1064-26 de 13/05/2026

La DGT advierte que una hoja Excel puede ser un sistema informático de facturación

La Consulta Vinculante analiza si un servicio de asesoría fiscal que genera plantillas Excel personalizadas para emitir facturas queda sometido al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF).

La DGT concluye que, con los hechos descritos, no puede afirmarse que el asesor preste una actividad de facturación, por lo que el RSIF podría no resultar aplicable. Sin embargo, también rechaza que una hoja Excel quede automáticamente excluida de dicho Reglamento. Si la plantilla admite, procesa o conserva información de facturación, podría ser considerada un sistema informático de facturación conforme al artículo 1 del Real Decreto 1007/2023.

En ese caso, el desarrollador tendría la condición de productor o comercializador del sistema y debería cumplir las obligaciones técnicas y documentales previstas en el RSIF, incluida la emisión de la correspondiente declaración responsable.

La consulta reitera el criterio ya mantenido por la DGT en la Consulta Vinculante V0080-26, destacando que la calificación dependerá de las funcionalidades reales del software y no de su denominación o formato.


Sentencia

DEVOLUCIÓN

IRPF. RETENCIONES MAL PRACTICADAS. El Tribunal Supremo reconoce el derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas, aunque los perceptores las hubieran deducido en su IRPF

La Sala fija doctrina y declara que el derecho del retenedor a recuperar un ingreso indebido no depende de la posterior actuación de los contribuyentes, correspondiendo a la AEAT regularizar, en su caso, las deducciones indebidamente practicadas por estos.

EnlaceSentencia TS de 30/06/2026

El Supremo reconoce el derecho del retenedor a recuperar íntegramente las retenciones indebidamente ingresadas

El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que el retenedor que haya ingresado unas retenciones posteriormente declaradas indebidas tiene derecho a su devolución, aunque los perceptores las hubieran deducido en sus declaraciones del IRPF.

El caso tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a varios trabajadores, respecto de las cuales practicó retenciones de IRPF que posteriormente fueron declaradas improcedentes por la jurisdicción social. Tras devolver dichas cantidades a los empleados, Correos solicitó a la AEAT la devolución de los ingresos realizados, que fue denegada parcialmente al considerar que algunos trabajadores ya habían deducido esas retenciones en su IRPF.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que el derecho del retenedor a recuperar el ingreso indebido nace del artículo 14.2.a) del RGRVA y no puede quedar condicionado por la actuación posterior de los trabajadores. La Sala precisa que, si estos practicaron deducciones indebidas, corresponde a la AEAT regularizar su situación, sin que ello afecte al derecho del retenedor a obtener la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.


Consulta de la DGT

TRIBUTACIÓN

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA.  La indemnización por finalización de un contrato temporal de más de dos años no está exenta en el IRPF, pero puede aplicar la reducción del 30 % por rendimientos irregulares

La DGT reitera que la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores constituye un rendimiento del trabajo plenamente sujeto al IRPF, aunque admite la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de generación supera los dos años.

EnlaceConsulta V1088-26 de 18/05/2026

La indemnización por finalización de un contrato temporal de más de dos años no está exenta, pero puede aplicar la reducción del 30 %

La DGT concluye que la indemnización percibida por la finalización de un contrato de duración determinada no puede acogerse a la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, al no derivar de un despido o cese indemnizable, sino de la expiración normal del contrato.

No obstante, cuando el contrato ha tenido una duración superior a dos años, la indemnización puede beneficiarse de la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF para rendimientos con un período de generación superior a dos años, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

La consulta mantiene el criterio tradicional de la DGT, pese a la existencia de pronunciamientos judiciales que han sostenido una interpretación distinta sobre la aplicación de la exención.


Consulta de la DGT

COMUNIDAD DE BIENES

IS. RÉGIMEN ESPECIAL DE NEUTRALIDAD FISCAL.La DGT admite el régimen de neutralidad fiscal en la aportación de inmuebles arrendados a una sociedad, aunque uno de los apartamentos constituya la vivienda habitual de los comuneros, pero rechaza la existencia de una rama de actividad a efectos del IIVTNU.

La aportación de las cuotas indivisas de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento puede acogerse al artículo 87.1 de la LIS, incluso cuando uno de los apartamentos de la finca aportada sea la vivienda habitual de los comuneros y posteriormente se arriende a la sociedad a valor de mercado, al no impedir esta circunstancia la afectación de la actividad económica. Sin embargo, la DGT considera que no existe una rama de actividad y, por ello, no resulta aplicable el supuesto de no devengo del IIVTNU.

EnlaceConsulta V1075-26 de 14/05/2026

La DGT confirma que la aportación a una sociedad de las cuotas indivisas de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del artículo 87.1 de la LIS, aunque uno de los apartamentos de la finca aportada constituya la vivienda habitual de los comuneros. La existencia de esa vivienda no impide la aplicación del régimen siempre que la actividad económica de arrendamiento mantenga una organización empresarial suficiente (empleado a jornada completa y contabilidad conforme al Código de Comercio). No obstante, al no aportarse una rama de actividad, la operación no puede beneficiarse del supuesto de no devengo del IIVTNU previsto en la disposición adicional segunda de la LIS.


Sentencia

NO DEDUCIBILIDAD

IVA. ATENCIONES A CLIENTES. El Tribunal Supremo reafirma que el IVA soportado por material promocional entregado gratuitamente a clientes no es deducible y confirma que la limitación del artículo 96 LIVA es plenamente compatible con el Derecho de la Unión Europea.

El Alto Tribunal reitera su doctrina sobre las entregas gratuitas de material promocional a clientes y avala la compatibilidad del artículo 96 de la Ley del IVA con la cláusula standstill de la Directiva 2006/112/CE, confirmando la improcedencia de deducir el IVA soportado cuando dichos bienes constituyen atenciones a clientes y no auténticos objetos publicitarios.

EnlaceSentencia TS de 26/06/2026

El Tribunal Supremo avala la limitación del derecho a deducir el IVA en las entregas gratuitas de material promocional

El Tribunal Supremo confirma que el IVA soportado en la adquisición de mobiliario de terraza y material promocional entregado gratuitamente a clientes no es deducible cuando dichos bienes constituyen atenciones a clientes y no auténticos objetos publicitarios.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Heineken España y reitera su doctrina sobre esta materia, al considerar que los bienes entregados tienen un valor económico propio y no se acreditó que su entrega respondiera a un verdadero descuento en especie vinculado a las ventas.

Asimismo, el Tribunal confirma, a la luz de la reciente sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24), que la limitación prevista en el artículo 96 de la Ley del IVA es compatible con la Directiva 2006/112/CE al quedar amparada por la cláusula standstill. Con ello, consolida el criterio de que las entregas gratuitas de este tipo de material constituyen atenciones a clientes que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.


Sentencia

DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO

IIVTNU. COMPRA DE VARIAS FINCAS POR PRECIO GLOBAL. El TSJ de Cataluña avala repartir el precio global de compra entre varias fincas para acreditar la inexistencia de plusvalía municipal

La Sala considera válido distribuir el precio conjunto mediante un criterio objetivo y razonable —como la proporcionalidad de los valores catastrales— cuando la escritura no individualiza el valor de cada inmueble, permitiendo así demostrar la inexistencia de incremento de valor a efectos del IIVTNU.

EnlaceSentencia TSJ de Catalunya de 31/03/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que, cuando varias fincas se adquirieron por un precio global, es posible distribuir dicho importe mediante un criterio objetivo y razonable para determinar el valor de adquisición de cada inmueble a efectos del IIVTNU. El precio global de adquisición se distribuye entre las distintas fincas de forma proporcional a su valor catastral. Es decir, como la escritura de compraventa fijaba un precio único para varias fincas, sin asignar un precio individual a cada una, la contribuyente realizó un reparto aplicando a cada inmueble el porcentaje que representaba su valor catastral sobre el valor catastral total del conjunto de las fincas adquiridas. De este modo, obtuvo un valor de adquisición individualizado para cada finca y pudo compararlo con su correspondiente valor de transmisión para comprobar si existía o no incremento de valor.La Sala rechaza que la falta de individualización del precio en la escritura impida acreditar la inexistencia de incremento de valor y avala el reparto proporcional utilizado por la contribuyente, al no haber sido desvirtuado por la Administración. La sentencia refuerza la posibilidad de acreditar la no sujeción a la plusvalía municipal mediante medios de prueba objetivos, incluso sin una tasación pericial.