
Actualidad Consejo de la UE
ACTUALIZACIÓN LISTA
TERRITORIOS NO COOPERANTES. El Consejo actualiza la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
El Consejo ha retirado hoy a Panamá y Vietnam de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Enlace: Nota
Legislación
Estatal
20/10/2026
MEDIDAS ANTICRISIS. Resolución de 16 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Estado
20/10/2026
MEDIDAS URGENTES
MEDIDAS DANA. Resolución de 16 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Estado
21/10/2026
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. GESTIÓN INFORMATIZADA
Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Navarra
20/10/2026
ORDEN FORAL 74/2026, de 2 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Sentencia
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS SUSTANTIVOS PREVISTOS EN EL ART. 43.1.H) DE LA LGT
LGT. RESPONSABLES SUBSIDIARIOS. La Audiencia Nacional rechaza la derivación de responsabilidad tributaria entre sociedades vinculadas cuando no se acredita una utilización fraudulenta
La existencia de administradores comunes, relaciones familiares o coincidencias en la actividad y la clientela no es suficiente para aplicar el artículo 43.1.h) de la LGT. Hacienda debe demostrar que la sociedad responsable ha sido utilizada abusiva o fraudulentamente para impedir el cobro de las deudas tributarias.
Enlace: Sentencia de la AN de 17/09/2026
La Audiencia Nacional rechaza la derivación de responsabilidad subsidiaria entre sociedades vinculadas cuando no se acredita una utilización fraudulenta. La existencia de vínculos familiares, societarios, administradores comunes o coincidencias en la actividad y clientela no basta para aplicar el artículo 43.1.h) de la LGT. La Administración debe acreditar suficientemente el control efectivo o dirección común, la utilización abusiva o fraudulenta de la sociedad para eludir el pago de las deudas tributarias y la existencia de unicidad de esferas económicas o confusión o desviación patrimonial. Al no demostrarse estos requisitos, la Audiencia Nacional anula la derivación de responsabilidad acordada por Hacienda.
Sentencias en las que el TS reitera doctrina
PENSIONES POR ALIMENTOS
IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. El TS confirma en 5 sentencias que el mínimo por descendiente es compatible con el régimen fiscal de las pensiones alimenticias en los supuestos de custodia compartida.
El Alto Tribunal establece que los progenitores con custodia compartida que satisfagan pensiones alimenticias a sus hijos por decisión judicial pueden aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, tanto el mínimo por descendientes como las especialidades fiscales previstas para las anualidades por alimentos. Esta doctrina, contraria al criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, ha sido reiterada en cinco sentencias, todas ellas con un voto particular discrepante de dos magistrados.
El Tribunal Supremo, fija doctrina, permitiendo compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de custodia compartida
Enlace: Sentencia del TS de 23/09/2026
El Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en casos de custodia compartida.
El Tribunal Supremo establece que los progenitores con custodia compartida que satisfagan pensiones alimenticias a sus hijos por decisión judicial pueden aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, tanto el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF como el régimen fiscal especial de las anualidades por alimentos previsto en los artículos 64 y 75. La Sala considera que ambos beneficios son compatibles en función de los períodos de convivencia efectiva con los hijos, sin que exista solapamiento entre ellos. Esta doctrina contradice el criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, que consideraban incompatibles ambos regímenes tras la reforma de 2014. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados.
El Tribunal Supremo confirma en cuatro sentencias más la compatibilidad del mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en casos de custodia compartida.
Sentencia del TS de 06/10/2026 (rec. 1750/2025)
Sentencia del TS de 06/10/2026 (rec. 385/2025)
Sentencia del TS de 01/10/2026 (rec. 101/2025)
Sentencia del TS de 30/09/2026 (rec. 7881/2024)
Sentencia
FALTA CERTIFICACIÓN FORMAL DE LA PLATAFORMA
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El TSJ de Madrid admite acreditar las pérdidas patrimoniales por la venta de criptomonedas mediante los registros de la plataforma, aunque no exista una certificación formal de las operaciones
La dificultad de obtener una certificación expedida por la plataforma de negociación no justifica rechazar automáticamente la deducción fiscal de una pérdida patrimonial cuando los registros aportados permiten identificar las operaciones, sus fechas y sus importes. El Tribunal recuerda que, aunque la carga de la prueba corresponde al contribuyente, la Administración debe valorar conjuntamente las evidencias disponibles y mantener una actitud colaborativa en su comprobación.
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 29/07/2026
El TSJ de Madrid considera que la ausencia de una certificación formal de la plataforma de criptomonedas no justifica rechazar una pérdida patrimonial cuando los registros aportados permiten identificar las operaciones realizadas, sus fechas y los valores de adquisición y transmisión. Aunque la carga de la prueba corresponde al contribuyente, la AEAT debe valorar conjuntamente la documentación presentada y mantener una actitud colaborativa en su comprobación, sin limitarse a cuestionar su suficiencia.
Sentencia del TJUE
APLICACIÓN
CLÁUSULA ANTIABUSO DE LA DIRECTIVA FILIAL-MATRIZ. El TJUE permite denegar la exención de retención sobre dividendos cuando forman parte de una cadena de operaciones abusivas, aunque la sociedad matriz desarrolle una actividad económica real
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la aplicación de la cláusula antiabuso de la Directiva matriz-filial exige analizar globalmente todas las operaciones realizadas dentro del grupo. La existencia de una sociedad matriz con actividad económica real no excluye el abuso, que puede apreciarse atendiendo a operaciones realizadas en otros Estados miembros, incluso durante un período prolongado. Tampoco es necesario que la filial que distribuye los dividendos conozca la estructura abusiva, siempre que se acredite el elemento subjetivo respecto de alguno de los participantes indicados por el Tribunal.
Enlace: Sentencia TJUE de 15/10/2026 asunto C-203/25
El TJUE declara que puede denegarse la exención de retención sobre dividendos cuando estos forman parte de una cadena de operaciones artificiosas destinadas a obtener una ventaja fiscal indebida, aunque la sociedad matriz desarrolle una actividad económica real. Para apreciar el abuso deben examinarse globalmente todas las operaciones, incluidas las realizadas en otros Estados y durante períodos prolongados, sin que sea necesario que la filial que distribuye los dividendos conozca la estructura abusiva. No obstante, corresponde a la Administración acreditar la existencia del abuso, sin que puedan establecerse presunciones generales basadas únicamente en la coincidencia de importes o en las transferencias intragrupo.
Consulta
RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL
IS. ESCISIÓN DE LA DOMINANTE.La beneficiaria de una escisión total puede subrogarse como dominante y aplicar la consolidación fiscal desde su primer período impositivo
La DGT admite esta subrogación cuando la escisión se acoge al régimen de neutralidad y la beneficiaria recibe las participaciones de las dependientes, aunque el grupo anterior se extingue y deben cumplirse los requisitos de opción y comunicación del nuevo grupo.
Enlace: Consulta DGT V5013-26 de 05/06/2026
Escisión total y subrogación en la posición de dominante del grupo fiscal
La DGT admite que, en una escisión total acogida al régimen de neutralidad fiscal, la beneficiaria que recibe las participaciones de las sociedades dependientes se subrogue en la posición de dominante y aplique la consolidación desde el primer período impositivo posterior a la escisión. Aunque el grupo anterior se extingue, las dependientes se integran en el nuevo grupo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se ejercite y comunique la opción antes de finalizar su primer período impositivo.
Resolución del TEAC
RESIDENTE FISCAL EN PORTUGAL
IRNR. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DEL SEPE. El TEAC confirma que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE a un residente fiscal en Portugal tributan en España y no pueden equipararse a pensiones
El Tribunal considera que las prestaciones por desempleo tienen naturaleza de rendimientos del trabajo y no de pensiones a efectos del IRNR. Además, rechaza la aplicación del Convenio de doble imposición entre España y Portugal a un contribuyente acogido al régimen portugués de residentes no habituales, al entender que el certificado de residencia fiscal aportado no resulta suficiente para acreditar su condición de residente a efectos del Convenio.
Enlace: Resolución TEAC 02463/2024 13/07/2026
El TEAC confirma que las prestaciones por desempleo satisfechas por el SEPE constituyen rendimientos del trabajo y no pensiones, por lo que están sujetas al IRNR cuando derivan de una actividad laboral desarrollada en España. Asimismo, considera inaplicable el Convenio de doble imposición con Portugal a un contribuyente acogido al régimen de residentes no habituales, al no quedar suficientemente acreditada su residencia a efectos convencionales. Incluso si resultara aplicable el Convenio, las prestaciones no podrían acogerse al régimen previsto para las pensiones en su artículo 18.
Consulta
EMPLEADO CONTRATADO POR EMPRESA DEL GRUPO
IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO. La DGT admite que las sociedades inmobiliarias de un grupo puedan aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan contratado directamente a un empleado a jornada completa
La DGT incorpora la reciente doctrina del Tribunal Supremo y permite considerar cumplido el requisito de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles cuando los medios personales y materiales se encuentran centralizados en otra sociedad del grupo, siempre que exista una verdadera integración económica y funcional entre las entidades.
Enlace: Consulta DGT V5530-26 de 14/09/2026
La DGT, en su consulta vinculante V5530-26, de 14 de septiembre de 2026, incorpora la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 17 y 19 de febrero de 2026 y admite que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles pueda cumplir el requisito de disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa, aunque este se encuentre contratado por otra entidad del mismo grupo empresarial.
Para ello, no basta con la mera pertenencia al grupo, sino que debe acreditarse una verdadera unidad de medios personales y materiales y una integración económica y funcional de la sociedad arrendadora en la actividad empresarial del grupo. Si no existe dicha integración, cada sociedad deberá cumplir individualmente el requisito del empleado.
Este criterio permite considerar el arrendamiento como actividad económica a efectos de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que concurran los restantes requisitos legales. La efectiva integración funcional deberá acreditarse, en su caso, ante la Administración tributaria.
Consulta
ADQUISICIÓN ORIGINARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
ITPYAJD. USUCAPIÓN. La adquisición de un inmueble por usucapión declarada mediante sentencia judicial firme no está sujeta a TPO ni a AJD.
La usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad, sin transmisión patrimonial sujeta a TPO, y su reconocimiento mediante sentencia judicial firme excluye la sujeción a AJD por ausencia de documento notarial.
Enlace: Consulta DGT V0892-26 de 22/04/2026
La adquisición de un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), reconocida mediante sentencia judicial firme, no está sujeta a TPO, al tratarse de una adquisición originaria del dominio y no de una transmisión patrimonial onerosa. Tampoco está sujeta a AJD, puesto que el título que reconoce la adquisición es una sentencia judicial y no un documento notarial, aunque resulte inscribible en el Registro de la Propiedad.


