Plazos tributarios y societarios en la “nueva normalidad” Prepare su tesorería para el 30 de mayo
PONENTE: Jaime Aneiros Pereira. Profesor de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Vigo. Abogado tributarista
PARTE FISCAL
El curso será el 25 de mayo, ya habrá pasado la fecha de presentación de las declaraciones. Supongamos que se aprueba una última prórroga hasta el 07 de junio de 2020
- ¿Qué pasa con todos los ingresos aplazados y/o fraccionados, plazos y procedimientos que han quedado modificados o suspendidos?
- Os propongo transparencias absolutamente prácticas, como las de las cuentas anuales, con la hipótesis de que el 25 de mayo se acaba el estado de alarma:
- Aplazamientos y fraccionamientos anteriores al estado de alarma
- Aplazamientos y fraccionamientos durante el estado de alarma
- Aplazamientos y fraccionamientos finalizado el estado de alarma
- Procedimientos y actuaciones (tanto de la Administración como del contribuyente) iniciados antes de la declaración del estado de alarma (Suspensión, Inicio y cómputo de nuevos plazos y Prescripción)
- Procedimientos y actuaciones (tanto de la Administración como del contribuyente) iniciados durante el estado de alarma (Suspensión, Inicio y cómputo de nuevos plazos y Prescripción)
- …(entre otras cuestiones)
PARTE SOCIETARIA
- ¿Cuál es el nuevo plazo para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales?
- ¿Puedo reformular las cuentas anuales? ¿ Y con la PAR?
- ¿Qué ocurre ahora con las acciones interpuestas contra la sociedad?
- ¿Qué ocurre con aquellos acuerdos adoptados antes del estado de alarma y no inscritos en el Registro Mercantil?
- ¿Qué dividendos no puedo repartir?
- ¿Cómo puede la sociedad adoptar acuerdos sociales?
- ¿Hay cambios respecto a la solicitud de concurso de acreedores?
- …(entre otras cuestiones)