
Boletines oficiales
Estado
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Estado
PUBLICACIÓN CONVALIDACIÓN DECRETO MEDIDAS ANTICRISIS. Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Castilla La Mancha
30/03/2026
MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Navarra
PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF. ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745.
Bizkaia
IVA VENTAS A DISTANCIA. ORDEN FORAL 153/2026, de 23 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Gipuzkoa
ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP. Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
Sentencia
VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO
LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. El Tribunal Supremo anula una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo informativo de la AEAT no advirtió expresamente del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio protegido ni a revocar el consentimiento
La falta de advertencia expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento invalida la entrada inspectora y contamina las pruebas obtenidas.
Enlace: Sentencia del TS de 17/03/2026 y Sentencia TS 12/03/2026
El Tribunal Supremo refuerza las garantías en entradas inspectoras: sin información expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento, la actuación es nula y las pruebas obtenidas inválidas.
Consulta de la DGT
RENTAS EN ESPECIE
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados
La DGT confirma que el régimen especial del artículo 93 LIRPF permite aplicar las exenciones del artículo 42.3, bajo remisión expresa al IRNR
Enlace: Consulta V2574-25 de 18/12/2025
La DGT recuerda que los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden aplicar las exenciones fiscales sobre retribuciones en especie previstas en el artículo 42.3 LIRPF.
Aunque estos contribuyentes tributan conforme a las reglas del IRNR, la normativa remite expresamente a dicho precepto, permitiendo la exención de beneficios como comedor de empresa, guardería, seguros médicos o transporte colectivo.
En consecuencia, los sistemas de retribución flexible siguen siendo fiscalmente eficientes también para empleados desplazados, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sentencia
INDEMNIZACIÓN POR SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR RETRASO EMPRESARIAL DE REINCORPORACIÓN TRAS UNA EXCEDENCIA
IRPF. INDEMNIZACIÓN. NO EXENTA. La exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF no resulta aplicable a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia
La indemnización por reincorporación tardía, al equivaler a salarios no percibidos, se califica como rendimiento del trabajo y queda sujeta a tributación en el IRPF, excluyéndose la exención por daños personales.
Enlace: Sentencia del TS de 10/03/2026
El Tribunal Supremo confirma que las indemnizaciones por reingreso tardío calculadas sobre salarios no percibidos no están exentas de IRPF, al considerarse rendimientos del trabajo y no daños personales
Consulta de la DGT
GRUPOS DE EMPRESA
IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. La DGT examina la indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil.
La DGT restringe el beneficio fiscal a la parte estrictamente laboral y a los años de servicio efectivos.
Enlace: Consulta V0090-25 de 20/01/2026
La DGT concluye que, en supuestos en los que coexisten una relación laboral y otra mercantil (como consejero), la exención del artículo 7.e) LIRPF:
- Solo resulta aplicable a la indemnización derivada de la relación laboral, quedando excluida la parte correspondiente a funciones mercantiles.
- Se calcula conforme a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 180.000 euros.
- Debe atenderse exclusivamente a los años de servicio efectivos, no a la antigüedad reconocida por pacto.
El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar, en su caso, la reducción del 30%, salvo en la parte vinculada a la relación mercantil.
Este criterio refuerza la interpretación restrictiva de la exención y la diferenciación fiscal entre relaciones laborales y mercantiles, incluso dentro de grupos empresariales.
Resolución del TEAC
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
IS. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA.El TEAC reconoce el derecho del contribuyente a rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente cuando la Inspección incrementa las existencias finales del ejercicio anterior
La regularización inspectora de existencias finales debe proyectarse automáticamente sobre las existencias iniciales del ejercicio siguiente para evitar la doble imposición y garantizar una íntegra regularización tributaria.
Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026
El TEAC establece que, cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente puede rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para ajustar las existencias iniciales.
El Tribunal rechaza la tesis de la AEAT basada en la corrección contable de errores y prioriza el principio de íntegra regularización y la prohibición de doble imposición, al entender que las existencias finales de un ejercicio deben coincidir necesariamente con las iniciales del siguiente.
Esta resolución refuerza la obligación de la Administración de reconocer también los efectos favorables para el contribuyente derivados de sus propias regularizaciones.
Consulta de la DGT
REPARTO DE DIVIDENDOS
IS/IRNR. La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa.
La DGT analiza la interacción entre el Convenio bilateral y el TRLIRNR, concluyendo que la retención puede reducirse al 10% o eliminarse si aplica la exención de la Directiva matriz-filial.
Enlace: Consulta V0187-26 de 30/01/2026
La DGT analiza la distribución de dividendos desde una filial española a su matriz residente en Países Bajos (participación del 99,60%). Concluye que, en principio, los dividendos están sujetos al IRNR, pero la tributación en España queda limitada por el Convenio a un máximo del 10%.
No obstante, si se cumplen los requisitos del régimen matriz-filial de la UE, los dividendos pueden quedar totalmente exentos, eliminando además la obligación de practicar retención.
En consecuencia, la clave práctica radica en verificar la aplicación de la exención, ya que permite una tributación nula en España frente al tipo reducido del Convenio.


