Por fin es viernes 02/10/2026 ARNAUT

Publicado: 2 octubre, 2026
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Boletines oficiales

Estatal   30/09/2026

DANA. REINTEGRO ANTICIPOS. Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.


Boletines oficiales

Estatal   30/09/2026

MEDIDAS ANTICRISIS. Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Comparativo

Resumen


Boletines oficiales

Estatal

30/09/2026

VIVIENDA. Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Comparativo (parte sobre vivienda)

Comparativo (parte fiscal)

Resumen


Boletines oficiales

Estatal

01/10/2026

VIVIENDA. Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Comparativo

Resumen


Boletines oficiales

Canarias

30/09/2026

MEDIDAS ANTICRISIS. DECRETO ley 6/2026, de 28 de septiembre, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.


Actualitat Gencat 

ENTRADA EN VIGOR

ESTADES EN ESTABLIMENTS TURÍSTICS. Entrada en vigor del recàrrec municipal sobre les tarifes de l’impost sobre les estades en establiments turístics.

Enlace:  Nota


Resolución del TEAC

LLEVANZA INCORRECTA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

LGT. INFRACCIONES Y SANCIONES.  El TEAC estima que superar el 50 % de incidencia de las irregularidades contables no basta para apreciar medios fraudulentos y calificar la infracción como muy grave

Para calificar la infracción como muy grave, la Administración debe acreditar y motivar que la anomalía contable fue deliberadamente utilizada con un propósito específico de eludir el pago de impuestos y explicar su incidencia en la comisión de la infracción.

Resolución del TEAC de 22/09/2026

El TEAC exige acreditar un ánimo fraudulento específico para calificar una infracción como muy grave por anomalías contables

La incorrecta llevanza de la contabilidad o de los libros registro, aunque su incidencia supere el 50 % de la base de la sanción, no permite por sí sola apreciar la utilización de medios fraudulentos y calificar la infracción tributaria como muy grave. El TEAC rechaza cualquier automatismo y exige que la Administración motive específicamente que las anomalías contables fueron deliberadamente utilizadas con el propósito de eludir el pago de impuestos, con conocimiento de su falsedad o ilegalidad, así como su incidencia concreta en la comisión de la infracción. No basta, por tanto, con acreditar la irregularidad contable y superar el umbral cuantitativo previsto en el artículo 184.3.a).3.º LGT.


Resolución del TEAC

 CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

IRPF. CUIDADOR NO PROFESIONAL. El cuidado no profesional de un familiar dependiente permite aplicar las deducciones por discapacidad y familia numerosa si el cuidador ha suscrito el convenio especial con la Seguridad Social

El TEAC considera que quien se dedica exclusivamente al cuidado de un familiar dependiente realiza, a efectos del artículo 81 bisde la Ley del IRPF, una actividad por cuenta propia. Desestima así el recurso de la AEAT, que negaba las deducciones porque el convenio especial sitúa al cuidador en una situación asimilada al alta.

Enlace:  Resolución del TEAC de 24/09/2026

El cuidador no profesional de un familiar dependiente puede aplicar las deducciones del IRPF por discapacidad y familia numerosa

El TEAC considera que quien se dedica exclusivamente al cuidado de un familiar dependiente y ha suscrito por ello el convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito de realizar una actividad por cuenta propia del artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Por tanto, puede aplicar las deducciones por descendiente con discapacidad a cargo y por familia numerosa si reúne los demás requisitos exigidos para cada una. El Tribunal desestima el recurso de la AEAT, que negaba esta posibilidad porque el convenio sitúa al cuidador en una situación asimilada al alta.


Sentencia 

 CAMBIO DE RESIDENCIA

IP. RESIDENCIA FISCAL EN MADRID. El TSJ valenciano anula una liquidación de Patrimonio a una contribuyente que trasladó su residencia a Madrid para pagar menos impuestos, al considerar probado que vivía allí

El tribunal considera acreditado que la contribuyente vivió en Madrid durante 2019, pese a que su marido y sus hijos permanecieron en Valencia. El motivo fiscal del traslado no permite, por sí solo, desconocer la nueva residencia; la regla de los tres años deja abierta una eventual regularización posterior si concurren sus requisitos.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Valencia de 11/06/2026

El TSJ valenciano avala un traslado real a Madrid motivado por el ahorro fiscal y anula una liquidación de Patrimonio y su sanción

Una contribuyente trasladó su residencia de Valencia a Madrid en 2019 y reconoció que buscaba pagar menos por el Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque su marido y sus hijos siguieron viviendo en Valencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana considera probado el cambio mediante el alquiler de una vivienda, la atención sanitaria, la inscripción como demandante de empleo y numerosos pagos realizados de forma continuada en Madrid. El motivo fiscal, por sí solo, no invalida un traslado efectivo. La Sala anula la liquidación de 43.417,47 euros y la sanción de 29.213,33 euros, sin cerrar la posibilidad de una regularización posterior si concurren los requisitos legales relativos a la permanencia de la nueva residencia. Sentencia no firme.


Consulta

TRASNFERENCIA DE FONDOS

ISD. CUENTAS CORRIENTES. La transferencia de fondos usufructuados a cuentas exclusivas de los nudo propietarios provoca la consolidación anticipada del dominio

La DGT considera que la salida del dinero hacia cuentas en las que ya no figura la usufructuaria extingue el usufructo y obliga a tributar por la mayor de dos liquidaciones: la pendiente por la desmembración del dominio o la correspondiente al negocio jurídico que causa la extinción.

Enlace:  Consulta V0093-26 de 20/01/2026

La Consulta Vinculante V0093-26, de 20 de enero de 2026, analiza el caso de dos hijos que, por herencia de su padre, adquieren la nuda propiedad de determinados fondos bancarios, correspondiendo a su madre el usufructo vitalicio. Se plantea transferir parte de esos fondos, con autorización de la madre, a cuentas personales de los hijos.

La DGT concluye que, si en las cuentas de destino ya no figura la madre como usufructuaria y únicamente figuran los hijos, se extingue el usufructo y se produce la consolidación anticipada del pleno dominio en los nudo propietarios.

Al no producirse la extinción por fallecimiento de la usufructuaria, resulta aplicable el artículo 51.4 RISD. Los nudo propietarios deberán tributar por la mayor de estas dos liquidaciones: la que estuviera pendiente por la desmembración original del dominio o la correspondiente al negocio jurídico mediante el cual se extingue el usufructo.

La DGT precisa que dicho negocio puede tener causa onerosa o lucrativa. Por tanto, la transferencia no constituye automáticamente una donación: deberá atenderse a su verdadera naturaleza jurídica. Si existe una transmisión gratuita a los hijos, podrá quedar sujeta al ISD como donación u otro negocio jurídico gratuito inter vivos.

En aplicación del principio de calificación del artículo 7 RISD, corresponde a la Administración tributaria determinar la verdadera naturaleza del negocio atendiendo a las circunstancias y pruebas existentes, con independencia de la denominación que le hayan atribuido las partes.


Consulta

EJERCICIOS ANTERIORES

IS. ERRORES CONTABLES. La baja de saldos de clientes y proveedores ya liquidados no genera renta en el Impuesto sobre Sociedades

La DGT admite su corrección con cargo o abono a reservas, sin ajustes extracontables, siempre que los ingresos y gastos de las operaciones se hubieran contabilizado y declarado correctamente en su día.

Enlace:  Consulta V5484-26 de 18/08/2026

La DGT aclara que dar de baja saldos de clientes ya cobrados y proveedores ya pagados no genera renta en el Impuesto sobre Sociedades. Si los ingresos y gastos de esas operaciones se contabilizaron y declararon correctamente en su día, el error se corrige en reservas y no exige ajustes extracontables en el ejercicio de la corrección


Sentencia

REFACTURACIÓN DE COSTES

IVA.  CONCEPTO “A TÍTULO ONEROSO”. El Supremo avala la deducción del IVA en la refacturación de gastos sin margen: cobrar a coste también es una operación «a título oneroso»

No es necesario obtener un beneficio o margen económico para que una operación sea onerosa a efectos del IVA: basta con que exista una contraprestación directamente vinculada a la prestación. La Abogacía del Estado se allana al recurso de Porcelanosa Grupo AIE a la vista de la jurisprudencia reiterada del TJUE.

Enlace:  Sentencia del TS de 21/09/2026

El Supremo admite la deducción del IVA en la refacturación de gastos sin margen

El Tribunal Supremo estima el recurso de una AIE que centralizaba determinados gastos y los refacturaba a sus socios por el mismo importe, sin obtener margen ni beneficio. A efectos del artículo 96.Dos LIVA, una operación puede realizarse «a título oneroso» aunque se facture a coste, pues lo relevante es que exista una contraprestación directamente vinculada al servicio, y no la obtención de un beneficio. La Abogacía del Estado se allanó conforme a la jurisprudencia reiterada del TJUE, por lo que el Supremo no llega a fijar formalmente doctrina jurisprudencial propia sobre la cuestión.


Preguntas incorporadas al INFORMA

PREGUNTAS

IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre.

149566 – SANCIÓN POR FABRICACIÓN

Son apreciables las circunstancias de las letras a) a d) del artículo 201 bis de la LGT desde el 11 de octubre 2021. Las circunstancias de las letras e) y f) requieren un desarrollo reglamentario previo, por lo que, en sistemas de facturación para usuarios sujetos obligados por el Reglamento, se puede apreciar desde el 29 de julio de 2025.

149567 – SANCION: ALTERACIÓN DE REGISTROS

Cualquier funcionalidad o mecanismo del sistema informático contable, de facturación o de gestión, que permita alterar los registros de las operaciones sin que quede constancia de ello mediante la debida anotación en el sistema mismo, supondría un incumplimiento.

149568 – CONCEPTO DE PROGRAMA O SISTEMA INFORMÁTICO

Sistemas informáticos contables o de gestión se entienden como los definidos para la facturación, con arreglo a las funcionalidades de entrada, procesamiento y conservación de la información que en ellos se introduzca.