Por fin es viernes 06/02/2026 AEAFyT

Publicado: 6 febrero, 2026
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Legislación estatal:

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

[COMPARATIVO] (comparativo de este REAL Decreto Ley con la norma original)

[COMPARATIVO a tres columnas]  (comparativo de este REAL Decreto Ley con la norma original y con el RD Ley 16/2025 derogado)

RESUMEN

PENSIONES. Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

[COMPARATIVO]

RESUMEN

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA 

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

Ver modificaciones la Normas técnicas Revisadas

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.


Legislación autonómica:

Álava

CONVALIDACIÓN.  Norma Foral 2/2026, de 21 de enero, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre

Auto del TS admitido a trámite

MODELO 720

PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UE. El Supremo admite un recurso clave para decidir si la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos firmes pese a la extemporaneidad

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.

Enlace:  Auto del TS de 21/01/2026

El Tribunal Supremo, mediante Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), admite a trámite un recurso de casaciónen relación con el régimen del modelo 720 y la aplicación del artículo 39.2 LIRPF, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la STJUE de 27 de enero de 2022.

El interés casacional se centra en determinar si dicha sentencia del TJUE permite revisar o declarar la nulidad de actos administrativos firmes o procedimientos inadmitidos por extemporaneidad, en aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE, o si, por el contrario, debe respetarse la autonomía procesal nacional, limitando los efectos a una eventual retroacción para comprobar la prescripción.

El Supremo no entra aún en el fondo, pero considera necesaria una doctrina clara que aporte seguridad jurídica sobre el alcance de los efectos de la jurisprudencia europea en procedimientos tributarios ya cerrados.


Auto del TS admitido a trámite

DEUDOR PRINCIPAL

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.  El TS deberá pronunciarse sobre si la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio.

Enlace:  Auto del TS de 14/01/2026

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación n.º 7682/2024, interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Madrid que anuló una providencia de apremio dictada en ejecución de una derivación de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.b) LGT), tras haberse anulado parcialmente la deuda del deudor principal.

El Alto Tribunal determinará si dicha anulación puede invocarse como motivo de oposición frente al apremio, pese a que el acuerdo de derivación haya adquirido firmeza.


Consulta DGT

OBLIGACIÓN DE DECLARAR MODELO 151

IRPF. RÉGIMEN DE EXPATRIADOS. La DGT confirma la obligación de presentar el modelo 151 aunque no existan rentas

El cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF debe declarar incluso sin ingresos en España

Enlace:  Consulta V1852-25 de 14/10/2025

La Dirección General de Tributos nos recuerda que el cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen de impatriados) está obligado a presentar el modelo 151, incluso cuando no haya obtenido rentas ni ingresos en España durante el ejercicio.

La obligación deriva del propio régimen especial y tiene carácter formal y obligatorio, con independencia del resultado económico de la declaración.


Consulta DGT

DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DEL 3%

IRPF. Devolución de la retención del 3 % practicada a residente fiscal por venta de inmueble sin ganancia patrimonial

La DGT aclara cómo solicitar la devolución del 3 % retenido a una residente fiscal en España tras la venta de un inmueble sin ganancia, debido a la ausencia de certificado de residencia en el momento de la transmisión.

Enlace:  Consulta V1818-25 de 13/10/2025

La DGT (consulta V1818-25) aclara que un contribuyente que adquiere la residencia fiscal en España en el mismo ejercicio en que se le practica una retención del 3 % por venta de inmueble (como no residente), podrá incluir dicha retención como pago a cuenta en su declaración de IRPF (modelo 100).

Es imprescindible que el cambio de residencia se haya producido en el mismo ejercicio que la transmisión.


Consulta DGT

COMPENSACIÓN POR EL HEREDERO

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El heredero no puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante

La DGT recuerda que las pérdidas patrimoniales no compensadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos para su integración en declaraciones posteriores.

Enlace:  Consulta V1863-25 de 14/10/2025

La DGT, en su consulta vinculante V1863-25, nos recuerda que un heredero no puede compensar en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante antes de fallecer. Estas pérdidas son personales y solo pueden ser aplicadas por el contribuyente que las generó. La renta en el IRPF es individual e intransferible, incluso en casos de herencia.


Consulta DGT

FISCALIDAD DE LA REPUDIACIÓN PURA Y SIMPLE DE HERENCIA

ISD. RENUNCIA A LA HERENCIA. La DGT nos recuerda que la renuncia pura, simple y gratuita de un coheredero no genera tributación para el renunciante y concentra toda la carga fiscal en el beneficiario.

Esta consulta nos recuerda la diferencia de tributación entre la renuncia pura, simple y gratuita que sólo tributa el beneficiario del acrecimiento ya que el renunciante no llega a adquirir y, la renuncia a favor de persona determinada que se produce 2 hechos imponibles ya que primero adquiere el renunciante y con posterioridad el beneficiario.

Enlace:  Consulta V1786-25 de 08/10/2025

La Dirección General de Tributos recuerda que, una vez liquidada la sociedad de gananciales, la apertura de la sucesión y la aceptación o renuncia de la herencia determinan la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando la renuncia es pura, simple y gratuita, se considera que el llamado no llega a aceptar la herencia, por lo que no tributa en el ISD; la carga fiscal recae exclusivamente en el beneficiario del acrecimiento, que debe integrar toda la herencia en una única autoliquidación.

Por el contrario, cuando la renuncia se realiza en favor de persona determinada, la normativa fiscal entiende que existe una aceptación previa de la herencia por parte del renunciante. En estos casos, el renunciante tributa en el ISD por su adquisición hereditaria, y el beneficiario de la renuncia tributa adicionalmente, bien en el ISD por donación si la renuncia es gratuita, o en el ITP si es onerosa.


Consulta de la DGT

DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO

ITPyAJD. COMUNIDAD DE BIENES.  La DGT nos recuerda en esta consulta que no existe extinción del condominio cuando el inmueble se adjudica a dos copropietarios, saliendo de la comunidad uno de los comuneros produciéndose una transmisión onerosa de la cuota del comunero saliente

Cuando un inmueble en copropiedad se adjudica a dos comuneros, compensando al tercero, no hay disolución del condominio, sino una transmisión patrimonial onerosa de la cuota del comunero saliente, sujeta a TPO, quedando excluida la tributación por AJD.

Enlace:  Consulta V1789-25 de 08/10/2025

La DGT (Consulta Vinculante V1789-25, de 8 de octubre de 2025) aclara que no existe disolución del condominiocuando un inmueble en copropiedad se adjudica a dos comuneros, compensando económicamente al tercero. En este supuesto, la comunidad de bienes no se extingue, sino que subsiste con menos comuneros.

En consecuencia, la operación se califica como una transmisión patrimonial onerosa de la cuota del comunero saliente, sujeta a TPO, y no a AJD. Solo habría tributación por AJD si el bien se adjudicara a un único comunero, cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad y proporcionalidad previstos en la normativa civil y tributaria.


Leído en prensa 

Bruselas advierte de acciones legales contra España por el IVA aplicado a autónomos en ventas intracomunitarias

La Comisión Europea considera que la normativa española vulnera el Derecho de la UE al no aplicar la exención del IVA prevista para pequeños empresarios en operaciones transfronterizas

La Comisión Europea ha advertido a España de que podría interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si no adapta su normativa del IVA para eximir a los trabajadores autónomos de la obligación de repercutir el impuesto en determinadas ventas realizadas a otros Estados miembros de la Unión Europea.

España es el único país de la UE que aún no ha transpuesto la directiva sobre el régimen del IVA, aprobada en 2020, y que tenía que entrar en vigor en todos los Estados miembros el 1 de enero de 2025.


Actualidad de la web de la AEAT

INFORMES DE CONFLICTOS

Publicación de copia de los informes de los Conflictos nº 20, nº 20 bis, nº 20 ter y nº 20 quater. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Enlace:  Publicación