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Publicado: 13 febrero, 2026
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Boletines Oficiales

Bizkaia

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. MOD 184

ORDEN FORAL 66/2026, de 9 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2229/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.


Resolución del TEAC

PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A LIQUIDAR

LGT. PROHIBICIÓN DE UNA TERCERA LIQUIDACIÓN. El TEAC anula una tercera liquidación en el ISD y declara la pérdida del derecho de la Administración a liquidar

La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prohibición del “triple tiro” impide a la Administración dictar una nueva liquidación tras la anulación de dos actos previos, reforzando los principios de buena administración y seguridad jurídica del contribuyente.

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/01/2026

Prohibición de una tercera liquidación en el ISD tras dos anulaciones previas

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 23 de enero de 2026, estima el recurso de una contribuyente frente a una tercera liquidación girada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, declarando la pérdida del derecho de la Administración a liquidar el hecho imponible.

El TEAC aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 29 de septiembre de 2025), que limita la facultad administrativa de reiterar actos anulados: solo cabe un segundo acto en sustitución del primero, pero no un tercero, con independencia de que los vicios apreciados sean formales o materiales.

La resolución refuerza los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una línea jurisprudencial especialmente relevante en procedimientos de comprobación limitada y en supuestos de reiteración de liquidaciones en materia de empresa familiar.


Sentencia

IMPUGNACIÓN

LGT. COMPROBACIÓN DE VALORES. La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás, aunque estos no la recurrieran, cuando la Administración reabre actuaciones sobre el mismo hecho imponible.

Enlace:  Sentencia del TS de 09/12/2025

El Tribunal Supremo, en su STS nº 1589/2025, establece que la impugnación de una comprobación de valores por uno de los obligados tributarios aprovecha a los demás, aunque estos no la recurrieran y la comprobación hubiera devenido consentida para ellos. El Alto Tribunal afirma que no es admisible que un mismo inmueble, adquirido en un único acto y en copropiedad, tenga valores distintos a efectos tributarios, pues ello vulnera los principios de igualdad, capacidad económica y justicia tributaria. Este criterio puede aplicarse incluso cuando la Administración inicia posteriormente un nuevo procedimiento de gestión o comprobación sobre el mismo hecho imponible, en el que puede y debe corregir de oficio dicha desigualdad.


Consulta DGT

DIETAS E INDEMNIZACIONES

LGT. EMBARGO DE DIETAS E INDEMNIZACIONES. La DGT confirma su embargabilidad íntegra cuando no tienen naturaleza salarial

Las cantidades percibidas como dietas e indemnizaciones quedan fuera de los límites del artículo 607 LEC si no constituyen salario según el Estatuto de los Trabajadores

Enlace:  Consulta V1814-25 de 13/10/2025

La DGT confirma que las dietas e indemnizaciones de naturaleza extrasalarial son embargables íntegramente, al no tener la consideración de salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no les resultan aplicables los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC, que solo operan sobre sueldos, salarios y pensiones. Cuando en la nómina coexistan conceptos salariales y no salariales, los límites se aplican exclusivamente a la parte salarial.


Sentencia

CALIFICACIÓN CONCURSAL

LGT. CRÉDITO POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora y debe recibir la misma calificación concursal que el crédito tributario originario del que deriva.

El Tribunal Supremo equipara la calificación concursal del crédito derivado por responsabilidad tributaria al crédito originario y descarta su carácter sancionador

Enlace:  Sentencia del TS de 04/11/2025

El Tribunal Supremo, en su STS 1578/2025, de 4 de noviembre, resuelve que el crédito derivado de la responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, debe recibir en el concurso la misma calificación que el crédito tributario originario del que procede.

La Sala descarta que el incumplimiento culposo de órdenes de embargo convierta automáticamente el crédito en subordinado y afirma que la derivación cumple una función indemnizatoria o resarcitoria, actuando el responsable como garante del crédito tributario preexistente. En consecuencia, el crédito derivado no se encuadra en los créditos por multas o sanciones concursales.

Esta sentencia consolida la doctrina iniciada en 2020 y aporta seguridad jurídica en la clasificación concursal de créditos tributarios derivados, con impacto directo en la práctica concursal y recaudatoria


Consulta DGT

REINVERSIÓN EN VIVIENDA ADQUIRIDA POR HERENCIA

IRPF. EXENCIÓN REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. La herencia de una vivienda no permite aplicar la exención por reinversión, aunque se cancele su hipoteca

La DGT niega la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el inmueble se adquiere a título gratuito y no existe reinversión efectiva del importe obtenido en la venta

Enlace:  Consulta V2315-25 de 27/11/2025

La DGT niega la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la nueva vivienda se adquiere por herencia, aunque el contribuyente destine el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual a cancelar la hipoteca que grava el inmueble heredado.

El criterio administrativo recuerda que la exención del IRPF exige una reinversión efectiva en la adquisición onerosa de una nueva vivienda habitual dentro del plazo legal, requisito que no se cumple en las adquisiciones a título gratuito, ni siquiera cuando se asume o cancela la deuda hipotecaria asociada al inmueble heredado.


Consulta DGT

DIVORCIO

IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El divorcio no rompe la deducción. La extinción de condominio por el divorcio permite mantener el 100 % de la deducción por vivienda habitual, sin ampliar derechos, si el excónyuge asume el 100% de la propiedada y la hipoteca

Se mantiene la deducción por vivienda habitual sobre el 100 % del préstamo originario, sin ampliación de derechos y bajo el régimen transitorio anterior a 2013

Enlace:  Consulta V1539-25 de 26/08/2025

La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V1539-25, confirma que tras un divorcio con extinción de condominio sobre la vivienda habitual adquirida antes de 2013, el contribuyente que se queda con el 100 % del inmueble y del préstamo hipotecario puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100 % de las cantidades satisfechas del préstamo originario, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio y sin ampliar derechos.

Siguiendo el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, la deducción por la parte adquirida tras la extinción queda limitada a lo que habría podido deducir el excónyuge si no se hubiera producido la extinción del condominio. No son deducibles otros pagos vinculados a la adquisición posterior a 2012 fuera del préstamo hipotecario inicial.


Consulta de la DGT

GASTOS ARRENDAMIENTOS 

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  La DGT nos recuerda que los contribuyentes del régimen Beckham no pueden deducir gastos en el alquiler de viviendas en España

La DGT nos recuerda que los rendimientos inmobiliarios tributan por su importe íntegro, sin aplicación del artículo 24.6 del IRNR

Enlace:  Consulta V2201-25 de 17/11/2025

El régimen Beckham impide deducir gastos en el alquiler de viviendas en España. La Dirección General de Tributos recuerda que los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF que alquilen un inmueble en España deben tributar por el importe íntegro del alquiler, sin poder deducir gastos asociados a la vivienda (IBI, intereses, amortización o comunidad).

La DGT reitera que, aunque la tributación se determine conforme a las normas del IRNR, no resulta aplicable la deducción de gastos prevista para residentes de la UE, al tratarse de contribuyentes con residencia fiscal en España. La deducción prevista en el artículo 24.6 del IRNR solo es aplicable a no residentes fiscales en España residentes en otros Estados miembros de la UE, por lo que no resulta aplicable a los contribuyentes del régimen Beckham, al tener la condición de residentes fiscales en España.


Consulta de la DGT

PRÉSTAMOS

IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. Los préstamos intragrupo pueden computar como activos afectos en la exención de empresa familiar, pero su afección debe acreditarse caso por caso

La DGT admite que los préstamos a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse necesarios para la actividad empresarial, siempre que se concedan a mercado y resulten indispensables para la obtención de rendimientos

Enlace:  Consulta V1787-25 de 08/10/2025

La Dirección General de Tributos aclara que los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes o entidades vinculadas pueden, en determinados casos, considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, la DGT subraya que no existe una presunción automática de afectación: será necesario acreditar, caso por caso, que los préstamos se han concedido en condiciones de mercado y que resultan necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales. La valoración concreta de dicha necesidad corresponde a los órganos de gestión e inspección, atendiendo a las circunstancias económicas y financieras de la entidad.

Este criterio se alinea con consultas anteriores y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la presencia de activos financieros en la empresa familiar siempre que se pruebe su vinculación real con la actividad económica.


Sentencia

DISOLUCIÓN DE UNA FARMACIA

ISD. EXCESO DE ADJUICACIÓN. El TSJ de Galicia confirma que, en la disolución de una comunidad de bienes titular de una oficina de farmacia, el exceso de adjudicación no compensado adecuadamente constituye una donación sujeta al ISD, rechazando su tributación por ITP.

La Sala concluye que el enriquecimiento no compensado en la disolución de una comunidad de bienes constituye transmisión lucrativa sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Galicia de 16/10/2025

El TSJ de Galicia confirma que el exceso de adjudicación no compensado en la disolución de una comunidad de bienes —en este caso, una oficina de farmacia— constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Sala rechaza su tributación por ITP al apreciar un enriquecimiento sin contraprestación suficiente y desestima el recurso, consolidando el criterio administrativo sobre la fiscalidad de estos supuestos.


Consulta de la DGT

DERECHO CIVIL CATALÁN

IS. PACTO SUCESORIO DE ATRIBUCIÓN PARTICULAR. La DGT confirma que la adquisición mortis causa por una sociedad mercantil vía pacto sucesorio no tributa por ISD

Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas quedan excluidos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se someten al Impuesto sobre Sociedades.

Enlace:  Consulta V1622-25 de 15/09/2025

La DGT, en la Consulta Vinculante V1622-25, aclara que la transmisión mortis causa de acciones mediante pacto sucesorio a favor de una sociedad mercantil no queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El hecho es el otorgamiento de un pacto sucesiorio de atribución particular de unas participaciones a favor de una sociedad de nueva creación que ostentará dos personas físicas.

La DGT fundamenta su criterio en que el ISD solo grava incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, quedando expresamente excluidas las personas jurídicas, cuyos incrementos patrimoniales deben tributar, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio resulta especialmente relevante en operaciones de planificación sucesoria empresarial en Cataluña, al confirmar la neutralidad en ISD cuando el beneficiario del pacto sucesorio es una entidad mercantil.


Consulta de la DGT

ESCISIÓN EMPRESA FAMILIAR 

IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. La escisión total proporcional en sociedades familiares mantiene la neutralidad fiscal y no frustra la reserva de capitalización ni la reserva de nivelación

La DGT recuerda la subrogación de las sociedades beneficiarias en los incentivos fiscales pendientes, permitiendo su distribución conforme a un criterio razonable basado en valores de mercado.

Enlace:  Consulta V2172-25 de 13/11/2025

En la Consulta Vinculante V2172-25 la DGT analiza la escisión total proporcional de una sociedad familiar dedicada al arrendamiento inmobiliario, participada por cinco hermanos y acogida al régimen de entidades de reducida dimensión.

La operación proyectada —motivada por conflictos de gestión y orientada a facilitar la continuidad generacional y la eficiencia empresarial— cumple los requisitos del régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, al tratarse de una escisión proporcional en la que los socios mantienen su participación relativa.

Motivos económicos válidos

La DGT considera que la mejora organizativa, la reducción de conflictos y la planificación sucesoria constituyen motivos económicamente válidos conforme al artículo 89.2 LIS, descartando finalidad de ventaja fiscal indebida.

Reserva de capitalización

Las sociedades beneficiarias se subrogan en la obligación de mantener el incremento de fondos propios y la reserva indisponible por el plazo restante, en aplicación del artículo 84 LIS.

La reserva puede distribuirse entre las beneficiarias siguiendo un criterio razonable basado en el valor de mercado relativo de los patrimonios escindidos.

Reserva de nivelación

Igualmente, la escisión no implica incumplimiento. Las entidades adquirentes asumen la obligación de futura adición a base imponible y mantenimiento de la reserva indisponible. Se admite el mismo criterio razonable de reparto basado en valores de mercado.


Consulta DGT

ACTA DE NOTORIEDAD

ISD/ITPAJD. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLE. La DGT estudia la fiscalidad del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble heredado

La DGT aclara cuándo el acta tributa por TPO o únicamente por AJD en supuestos de inmuebles heredados no inscritos

Enlace:  Consulta V2041-25 de 29/10/2025

La DGT, en la Consulta Vinculante V2041-25, aclara la tributación del acta de notoriedad para inmatricular un inmueble heredado no inscrito.

  • Si la herencia NO fue liquidada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el acta tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
  • Si la herencia SÍ fue correctamente liquidada por ISD, el acta no tributa por TPO, pero queda sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tratarse de un documento notarial, con objeto valuable e inscribible.El criterio se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que el acta suple el título del propio adquirente para acceder al Registro, y no transmisiones anteriores, lo que supone un cambio relevante respecto de la doctrina administrativa previa.

    Por tanto, verificada la liquidación previa del ISD, la inmatriculación mediante acta de notoriedad solo devenga AJD, con el consiguiente impacto económico favorable para los herederos.


Consulta DGT

SUJECIÓN AL IVA

IVA. AMAZON VINELa DGT confirma que la recepción de bienes a cambio de reseñas constituye una prestación de servicios sujeta a IVA

Enlace:  Consulta V2159-25 de 13/11/2025

La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2159-25 (13-11-2025), concluye que la participación de personas físicas en el programa Amazon Vine, consistente en recibir productos a cambio de publicar reseñas, está sujeta al IVA.

La DGT entiende que existe una prestación de servicios a título oneroso, ya que las reseñas se realizan a cambio de una contraprestación en especie (los productos recibidos). En consecuencia, el participante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, incluso aunque la actividad no sea habitual, siempre que exista voluntad de intervenir en el mercado.

Las reseñas publicadas constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA al tipo general, debiendo repercutirse el impuesto. Al tratarse de una permuta de servicios por bienes, la base imponible será el valor de los productos recibidos. Asimismo, el consultante podrá deducir el IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente la posesión de la factura correspondiente.


Consulta DGT

NO SUJECIÓN AL IVA

IVA. FIANZAS. La DGT aclara el tratamiento en IVA de las fianzas en contratos de fabricación de maquinaria agrícola.  

La constitución de la fianza no está sujeta al IVA al no constituir contraprestación, pero su aplicación al precio final determina su sujeción como pago anticipado de la operación principal

Enlace:  Consulta V2169-25 de 13/11/2025

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2169-25 (13 de noviembre de 2025), analiza el tratamiento en el IVA de las cantidades entregadas como fianza en contratos de fabricación de maquinaria agrícola bajo pedido.

La entidad fabricante exige a sus clientes una fianza equivalente al 50 % del precio como garantía del cumplimiento del contrato.

La DGT concluye que:

  • La constitución de la fianza no está sujeta al IVA, al no constituir contraprestación de una entrega de bienes ni de una prestación de servicios.
  • Si la fianza se aplica posteriormente al pago del precio, la cantidad pasa a tener la consideración de contraprestación y queda sujeta al impuesto.El criterio consolida la doctrina administrativa previa en materia de arrendamientos y refuerza la distinción entre garantía y pago anticipado a efectos de determinar el momento de devengo y sujeción al IVA.

Sentencia

REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL IAE

IAE. COVID-19. El Tribunal Supremo avala la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre total durante el estado de alarma

La paralización total de la actividad por el estado de alarma en 2020 obliga a aplicar la reducción proporcional del IAE incluso frente a liquidaciones firmes, en garantía del principio de capacidad económica.

Enlace:  Sentencia del TS de 26/01/2026

El Supremo confirma la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre durante el estado de alarma

El Tribunal Supremo (STS 57/2026, de 26 de enero) desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y confirma que procede la devolución proporcional del IAE correspondiente a los días de paralización total de la actividad en 2020 por imposición del estado de alarma.

La Sala reitera su doctrina: aunque el devengo del impuesto se produzca al inicio del período impositivo y la liquidación sea firme, cabe aplicar el régimen de paralización de industrias (Regla 14.4 RDLeg 1175/1990) para ajustar la cuota al tiempo efectivo de actividad, en garantía del principio de capacidad económica.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial favorable a la reducción proporcional del IAE en supuestos de inactividad total derivada del COVID-19, incluso mediante revisión de actos firmes.


Actualidad del Consejo Europeo

PAQUETES PEQUEÑOS

El Consejo da luz verde definitiva a las nuevas normas sobre derechos de aduana para los paquetes pequeños

El Consejo ha aprobado hoy formalmente nuevas normas sobre derechos de aduana para los artículos contenidos en paquetes pequeños que entran en la UE, en gran medida a través del comercio electrónico. Las nuevas normas responden al hecho de que estos paquetes entran actualmente en la UE libres de derechos, lo que da lugar a una competencia desleal para los vendedores de la UE.

Enlace:  Comunicado

El acuerdo alcanzado hoy suprime la franquicia aduanera basada en umbrales para los paquetes valorados en menos de 150 euros que entren en la UE. Por lo tanto, se empezarán a aplicar aranceles aduaneros a todas las mercancías que entren en la UE en cuanto esté operativo el Centro Aduanero de Datos de la UE, que se está debatiendo como parte de una reforma fundamental más amplia del marco aduanero. Actualmente se prevé que eso suceda en 2028.

Hasta entonces, los Estados miembros de la UE han acordado introducir un derecho de aduana provisional de tipo fijo de 3 euros sobre los artículos contenidos en paquetes pequeños valorados en menos de 150 euros enviados directamente a los consumidores de la UE. A partir del 1 de julio de 2026, el derecho se aplicará a cada una de las diferentes categorías de artículos, identificadas por sus subpartidas arancelarias, contenidas en un paquete.