
Legislación
Estatal
MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Catalunya
MESURES URGENTS
Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge, en l’àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària
Consejo de Ministros
OBLIGACIÓN B2B
FACTURA ELECTRÓNICA. Se aprueba el REAL DECRETO por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Enlace: Referencia
Norma en tramitación
MODELOS 210, 211, 213, 216 y 296
IRNR. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Enlace: Texto del proyecto
Norma en tramitación
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Enlace: Texto del proyecto
Sentencia
SOCIEDAD INACTIVA
LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora: la Audiencia Nacional confirma la derivación tributaria
La inactividad societaria y la omisión de los deberes legales del administrador como presupuesto determinante de la derivación de responsabilidad tributaria
Enlace: Sentencia de la AN de 10/02/2026
La Audiencia Nacional confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas tributarias de una sociedad inactiva, al considerar acreditada su falta de diligencia al no promover su disolución, liquidación o concurso. Rechaza la caducidad, la prescripción y los defectos formales alegados, destacando que la condición de administrador subsiste mientras no se formalice su cese registral y que la inacción ante una sociedad deudora constituye el presupuesto de responsabilidad.
Consulta de la DGT
GASTO
IRPF. VEHÍCULOS. La rotulación de un vehículo turismo no acredita su afectación exclusiva a la actividad económica
La DGT niega la deducibilidad de gastos (incluido consumo eléctrico) si no se prueba el uso exclusivamente profesional, incluso cuando el vehículo está rotulado con el logo empresarial.
Enlace: Consulta V2119-25 de 11/11/2025
La DGT recuerda que los gastos asociados a vehículos turismo —incluido el consumo eléctrico— solo son deducibles si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad económica.
Aunque el vehículo esté rotulado con el logo empresarial, este hecho no acredita por sí solo dicha exclusividad. Cualquier uso privado, por mínimo que sea, impide la deducción.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, y su valoración corresponde a la AEAT. Este criterio se mantiene de forma estricta para turismos, a diferencia de ciertos vehículos mixtos donde pueden operar presunciones.
Consulta de la DGT
DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que es Incompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual
La DGT niega la aplicación de la deducción de la disposición adicional 50ª LIRPF a contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF por tributar conforme a normas del IRNR
Enlace: Consulta V2199-25 de 17/11/2025
La DGT concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no pueden aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.
Ello se debe a que, aunque siguen siendo contribuyentes del IRPF, tributan conforme a las normas del IRNR, que limita las deducciones aplicables exclusivamente a determinados supuestos (donativos y retenciones), excluyendo beneficios fiscales propios del IRPF.
En consecuencia, la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF no resulta aplicable en este régimen especial.
Sentencia
COMPRAVENTA FRUSTRADA
IRPF. ARRAS RETENIDAS. IMPUTACIÓN. La Audiencia Nacional confirma que las arras retenidas por la frustración de la compraventa tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que el vendedor las hace suyas, aunque después existan pleitos o reclamaciones; no obstante, anula la sanción por falta de culpabilidad.
Cuando el comprador incumple y el vendedor comunica que retiene las arras, surge ya una ganancia patrimonial imputable en ese ejercicio.
Enlace: Sentencia de la AN de 18/11/2025
La Audiencia Nacional concluye que las cantidades percibidas en concepto de arras, cuando la compraventa no llega a formalizarse y el vendedor decide retenerlas, deben declararse como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hacen propias, con independencia de que existan reclamaciones o litigios posteriores.
El Tribunal considera que en ese momento se produce una alteración patrimonial efectiva, no siendo aplicable la regla de imputación diferida por existencia de litigio. Asimismo, dichas rentas se integran en la base general del IRPF, al no derivar de una transmisión.
No obstante, la Sala anula la sanción impuesta al contribuyente al apreciar que existía una interpretación razonable de la norma, lo que excluye la culpabilidad exigida en materia sancionadora.
Consulta de la DGT
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
IS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. PERSONA EMPLEADA.La DGT admite que el requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de viviendas puede cumplirse con un socio o con el administrador.
En la consulta V2227-25, la DGT reitera que, para el régimen EDAV, basta con disponer de al menos una persona con contrato laboral y jornada completa, sin que impida su validez que sea socio o administrador, siempre que perciba una retribución laboral distinta de la propia del cargo.
Enlace: Consulta V2227-25 de 19/11/2025
El socio o administrador puede computar como trabajador a jornada completa si existe relación laboral real y retribución diferenciada
La DGT, en la consulta V2227-25, confirma que el requisito de actividad económica en el arrendamiento de viviendas —contar con al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa— puede cumplirse aunque dicho trabajador sea un socio o el administrador de la sociedad.
Para ello, es imprescindible que exista una verdadera relación laboral conforme a la normativa laboral y que la remuneración percibida sea distinta de la correspondiente al cargo de administrador.
Sentencia
REQUISITO DE EMPLEADO
ISD. REDUCCIÓN EMPRESA INMOBILIARIA FAMILIAR. El TSJ de Aragón confirma que la existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica.
No basta con que el trabajador (hija del propietario) tenga poderes amplios para negar la existencia de relación laboral.
Enlace: Sentencia del TSJ de Aragón de 17/09/2025
El TSJ de Aragón avala que los poderes amplios no excluyen la relación laboral en sociedades familiares
El TSJ de Aragón confirma que una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario sí realiza actividad económica, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, pese a que su gerente contaba con amplios poderes.
La Administración autonómica negó la reducción fiscal al considerar que dicha gerente no mantenía una verdadera relación laboral al ser la hija del causante, sino que actuaba como administradora de hecho. Sin embargo, el Tribunal concluye que:
- La existencia de poderes amplios no elimina por sí sola la laboralidad.
- Es necesario probar el ejercicio efectivo de control empresarial, lo que no ocurrió.
- Se mantienen las notas de ajenidad y dependencia, por lo que se cumple el requisito de empleado exigido por la normativa fiscal.
Consulta de la DGT
DANA
ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD.
La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Enlace: Consulta V0045-26 de 13/01/2026
El importe de la indemnización por daños (DANA), cobrado por la causante antes de su fallecimiento, forma parte de la herencia al derivar de un derecho de crédito preexistente, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


