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Publicado: 13 febrero, 2026
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Boletines Oficiales

Bizkaia

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. MOD 184

ORDEN FORAL 66/2026, de 9 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2229/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.


Resolución del TEAC

PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A LIQUIDAR

LGT. PROHIBICIÓN DE UNA TERCERA LIQUIDACIÓN. El TEAC anula una tercera liquidación en el ISD y declara la pérdida del derecho de la Administración a liquidar

La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prohibición del “triple tiro” impide a la Administración dictar una nueva liquidación tras la anulación de dos actos previos, reforzando los principios de buena administración y seguridad jurídica del contribuyente.

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/01/2026

Prohibición de una tercera liquidación en el ISD tras dos anulaciones previas

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 23 de enero de 2026, estima el recurso de una contribuyente frente a una tercera liquidación girada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, declarando la pérdida del derecho de la Administración a liquidar el hecho imponible.

El TEAC aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 29 de septiembre de 2025), que limita la facultad administrativa de reiterar actos anulados: solo cabe un segundo acto en sustitución del primero, pero no un tercero, con independencia de que los vicios apreciados sean formales o materiales.

La resolución refuerza los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una línea jurisprudencial especialmente relevante en procedimientos de comprobación limitada y en supuestos de reiteración de liquidaciones en materia de empresa familiar.


Sentencia

IMPUGNACIÓN

LGT. COMPROBACIÓN DE VALORES. La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás, aunque estos no la recurrieran, cuando la Administración reabre actuaciones sobre el mismo hecho imponible.

Enlace:  Sentencia del TS de 09/12/2025

El Tribunal Supremo, en su STS nº 1589/2025, establece que la impugnación de una comprobación de valores por uno de los obligados tributarios aprovecha a los demás, aunque estos no la recurrieran y la comprobación hubiera devenido consentida para ellos. El Alto Tribunal afirma que no es admisible que un mismo inmueble, adquirido en un único acto y en copropiedad, tenga valores distintos a efectos tributarios, pues ello vulnera los principios de igualdad, capacidad económica y justicia tributaria. Este criterio puede aplicarse incluso cuando la Administración inicia posteriormente un nuevo procedimiento de gestión o comprobación sobre el mismo hecho imponible, en el que puede y debe corregir de oficio dicha desigualdad.


Consulta DGT

DIETAS E INDEMNIZACIONES

LGT. EMBARGO DE DIETAS E INDEMNIZACIONES. La DGT confirma su embargabilidad íntegra cuando no tienen naturaleza salarial

Las cantidades percibidas como dietas e indemnizaciones quedan fuera de los límites del artículo 607 LEC si no constituyen salario según el Estatuto de los Trabajadores

Enlace:  Consulta V1814-25 de 13/10/2025

La DGT confirma que las dietas e indemnizaciones de naturaleza extrasalarial son embargables íntegramente, al no tener la consideración de salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no les resultan aplicables los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC, que solo operan sobre sueldos, salarios y pensiones. Cuando en la nómina coexistan conceptos salariales y no salariales, los límites se aplican exclusivamente a la parte salarial.


Sentencia

CALIFICACIÓN CONCURSAL

LGT. CRÉDITO POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora y debe recibir la misma calificación concursal que el crédito tributario originario del que deriva.

El Tribunal Supremo equipara la calificación concursal del crédito derivado por responsabilidad tributaria al crédito originario y descarta su carácter sancionador

Enlace:  Sentencia del TS de 04/11/2025

El Tribunal Supremo, en su STS 1578/2025, de 4 de noviembre, resuelve que el crédito derivado de la responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, debe recibir en el concurso la misma calificación que el crédito tributario originario del que procede.

La Sala descarta que el incumplimiento culposo de órdenes de embargo convierta automáticamente el crédito en subordinado y afirma que la derivación cumple una función indemnizatoria o resarcitoria, actuando el responsable como garante del crédito tributario preexistente. En consecuencia, el crédito derivado no se encuadra en los créditos por multas o sanciones concursales.

Esta sentencia consolida la doctrina iniciada en 2020 y aporta seguridad jurídica en la clasificación concursal de créditos tributarios derivados, con impacto directo en la práctica concursal y recaudatoria


Consulta DGT

REINVERSIÓN EN VIVIENDA ADQUIRIDA POR HERENCIA

IRPF. EXENCIÓN REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. La herencia de una vivienda no permite aplicar la exención por reinversión, aunque se cancele su hipoteca

La DGT niega la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el inmueble se adquiere a título gratuito y no existe reinversión efectiva del importe obtenido en la venta

Enlace:  Consulta V2315-25 de 27/11/2025

La DGT niega la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la nueva vivienda se adquiere por herencia, aunque el contribuyente destine el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual a cancelar la hipoteca que grava el inmueble heredado.

El criterio administrativo recuerda que la exención del IRPF exige una reinversión efectiva en la adquisición onerosa de una nueva vivienda habitual dentro del plazo legal, requisito que no se cumple en las adquisiciones a título gratuito, ni siquiera cuando se asume o cancela la deuda hipotecaria asociada al inmueble heredado.


Consulta DGT

DIVORCIO

IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El divorcio no rompe la deducción. La extinción de condominio por el divorcio permite mantener el 100 % de la deducción por vivienda habitual, sin ampliar derechos, si el excónyuge asume el 100% de la propiedada y la hipoteca

Se mantiene la deducción por vivienda habitual sobre el 100 % del préstamo originario, sin ampliación de derechos y bajo el régimen transitorio anterior a 2013

Enlace:  Consulta V1539-25 de 26/08/2025

La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V1539-25, confirma que tras un divorcio con extinción de condominio sobre la vivienda habitual adquirida antes de 2013, el contribuyente que se queda con el 100 % del inmueble y del préstamo hipotecario puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100 % de las cantidades satisfechas del préstamo originario, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio y sin ampliar derechos.

Siguiendo el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, la deducción por la parte adquirida tras la extinción queda limitada a lo que habría podido deducir el excónyuge si no se hubiera producido la extinción del condominio. No son deducibles otros pagos vinculados a la adquisición posterior a 2012 fuera del préstamo hipotecario inicial.


Consulta de la DGT

GASTOS ARRENDAMIENTOS 

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  La DGT nos recuerda que los contribuyentes del régimen Beckham no pueden deducir gastos en el alquiler de viviendas en España

La DGT nos recuerda que los rendimientos inmobiliarios tributan por su importe íntegro, sin aplicación del artículo 24.6 del IRNR

Enlace:  Consulta V2201-25 de 17/11/2025

El régimen Beckham impide deducir gastos en el alquiler de viviendas en España. La Dirección General de Tributos recuerda que los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF que alquilen un inmueble en España deben tributar por el importe íntegro del alquiler, sin poder deducir gastos asociados a la vivienda (IBI, intereses, amortización o comunidad).

La DGT reitera que, aunque la tributación se determine conforme a las normas del IRNR, no resulta aplicable la deducción de gastos prevista para residentes de la UE, al tratarse de contribuyentes con residencia fiscal en España. La deducción prevista en el artículo 24.6 del IRNR solo es aplicable a no residentes fiscales en España residentes en otros Estados miembros de la UE, por lo que no resulta aplicable a los contribuyentes del régimen Beckham, al tener la condición de residentes fiscales en España.


Consulta de la DGT

PRÉSTAMOS

IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. Los préstamos intragrupo pueden computar como activos afectos en la exención de empresa familiar, pero su afección debe acreditarse caso por caso

La DGT admite que los préstamos a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse necesarios para la actividad empresarial, siempre que se concedan a mercado y resulten indispensables para la obtención de rendimientos

Enlace:  Consulta V1787-25 de 08/10/2025

La Dirección General de Tributos aclara que los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes o entidades vinculadas pueden, en determinados casos, considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, la DGT subraya que no existe una presunción automática de afectación: será necesario acreditar, caso por caso, que los préstamos se han concedido en condiciones de mercado y que resultan necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales. La valoración concreta de dicha necesidad corresponde a los órganos de gestión e inspección, atendiendo a las circunstancias económicas y financieras de la entidad.

Este criterio se alinea con consultas anteriores y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la presencia de activos financieros en la empresa familiar siempre que se pruebe su vinculación real con la actividad económica.


Sentencia

DISOLUCIÓN DE UNA FARMACIA

ISD. EXCESO DE ADJUICACIÓN. El TSJ de Galicia confirma que, en la disolución de una comunidad de bienes titular de una oficina de farmacia, el exceso de adjudicación no compensado adecuadamente constituye una donación sujeta al ISD, rechazando su tributación por ITP.

La Sala concluye que el enriquecimiento no compensado en la disolución de una comunidad de bienes constituye transmisión lucrativa sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Galicia de 16/10/2025

El TSJ de Galicia confirma que el exceso de adjudicación no compensado en la disolución de una comunidad de bienes —en este caso, una oficina de farmacia— constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Sala rechaza su tributación por ITP al apreciar un enriquecimiento sin contraprestación suficiente y desestima el recurso, consolidando el criterio administrativo sobre la fiscalidad de estos supuestos.


Consulta de la DGT

DERECHO CIVIL CATALÁN

IS. PACTO SUCESORIO DE ATRIBUCIÓN PARTICULAR. La DGT confirma que la adquisición mortis causa por una sociedad mercantil vía pacto sucesorio no tributa por ISD

Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas quedan excluidos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se someten al Impuesto sobre Sociedades.

Enlace:  Consulta V1622-25 de 15/09/2025

La DGT, en la Consulta Vinculante V1622-25, aclara que la transmisión mortis causa de acciones mediante pacto sucesorio a favor de una sociedad mercantil no queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El hecho es el otorgamiento de un pacto sucesiorio de atribución particular de unas participaciones a favor de una sociedad de nueva creación que ostentará dos personas físicas.

La DGT fundamenta su criterio en que el ISD solo grava incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, quedando expresamente excluidas las personas jurídicas, cuyos incrementos patrimoniales deben tributar, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio resulta especialmente relevante en operaciones de planificación sucesoria empresarial en Cataluña, al confirmar la neutralidad en ISD cuando el beneficiario del pacto sucesorio es una entidad mercantil.


Consulta de la DGT

ESCISIÓN EMPRESA FAMILIAR 

IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. La escisión total proporcional en sociedades familiares mantiene la neutralidad fiscal y no frustra la reserva de capitalización ni la reserva de nivelación

La DGT recuerda la subrogación de las sociedades beneficiarias en los incentivos fiscales pendientes, permitiendo su distribución conforme a un criterio razonable basado en valores de mercado.

Enlace:  Consulta V2172-25 de 13/11/2025

En la Consulta Vinculante V2172-25 la DGT analiza la escisión total proporcional de una sociedad familiar dedicada al arrendamiento inmobiliario, participada por cinco hermanos y acogida al régimen de entidades de reducida dimensión.

La operación proyectada —motivada por conflictos de gestión y orientada a facilitar la continuidad generacional y la eficiencia empresarial— cumple los requisitos del régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, al tratarse de una escisión proporcional en la que los socios mantienen su participación relativa.

Motivos económicos válidos

La DGT considera que la mejora organizativa, la reducción de conflictos y la planificación sucesoria constituyen motivos económicamente válidos conforme al artículo 89.2 LIS, descartando finalidad de ventaja fiscal indebida.

Reserva de capitalización

Las sociedades beneficiarias se subrogan en la obligación de mantener el incremento de fondos propios y la reserva indisponible por el plazo restante, en aplicación del artículo 84 LIS.

La reserva puede distribuirse entre las beneficiarias siguiendo un criterio razonable basado en el valor de mercado relativo de los patrimonios escindidos.

Reserva de nivelación

Igualmente, la escisión no implica incumplimiento. Las entidades adquirentes asumen la obligación de futura adición a base imponible y mantenimiento de la reserva indisponible. Se admite el mismo criterio razonable de reparto basado en valores de mercado.


Consulta DGT

ACTA DE NOTORIEDAD

ISD/ITPAJD. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLE. La DGT estudia la fiscalidad del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble heredado

La DGT aclara cuándo el acta tributa por TPO o únicamente por AJD en supuestos de inmuebles heredados no inscritos

Enlace:  Consulta V2041-25 de 29/10/2025

La DGT, en la Consulta Vinculante V2041-25, aclara la tributación del acta de notoriedad para inmatricular un inmueble heredado no inscrito.

  • Si la herencia NO fue liquidada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el acta tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
  • Si la herencia SÍ fue correctamente liquidada por ISD, el acta no tributa por TPO, pero queda sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tratarse de un documento notarial, con objeto valuable e inscribible.El criterio se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que el acta suple el título del propio adquirente para acceder al Registro, y no transmisiones anteriores, lo que supone un cambio relevante respecto de la doctrina administrativa previa.

    Por tanto, verificada la liquidación previa del ISD, la inmatriculación mediante acta de notoriedad solo devenga AJD, con el consiguiente impacto económico favorable para los herederos.


Consulta DGT

SUJECIÓN AL IVA

IVA. AMAZON VINELa DGT confirma que la recepción de bienes a cambio de reseñas constituye una prestación de servicios sujeta a IVA

Enlace:  Consulta V2159-25 de 13/11/2025

La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2159-25 (13-11-2025), concluye que la participación de personas físicas en el programa Amazon Vine, consistente en recibir productos a cambio de publicar reseñas, está sujeta al IVA.

La DGT entiende que existe una prestación de servicios a título oneroso, ya que las reseñas se realizan a cambio de una contraprestación en especie (los productos recibidos). En consecuencia, el participante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, incluso aunque la actividad no sea habitual, siempre que exista voluntad de intervenir en el mercado.

Las reseñas publicadas constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA al tipo general, debiendo repercutirse el impuesto. Al tratarse de una permuta de servicios por bienes, la base imponible será el valor de los productos recibidos. Asimismo, el consultante podrá deducir el IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente la posesión de la factura correspondiente.


Consulta DGT

NO SUJECIÓN AL IVA

IVA. FIANZAS. La DGT aclara el tratamiento en IVA de las fianzas en contratos de fabricación de maquinaria agrícola.  

La constitución de la fianza no está sujeta al IVA al no constituir contraprestación, pero su aplicación al precio final determina su sujeción como pago anticipado de la operación principal

Enlace:  Consulta V2169-25 de 13/11/2025

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2169-25 (13 de noviembre de 2025), analiza el tratamiento en el IVA de las cantidades entregadas como fianza en contratos de fabricación de maquinaria agrícola bajo pedido.

La entidad fabricante exige a sus clientes una fianza equivalente al 50 % del precio como garantía del cumplimiento del contrato.

La DGT concluye que:

  • La constitución de la fianza no está sujeta al IVA, al no constituir contraprestación de una entrega de bienes ni de una prestación de servicios.
  • Si la fianza se aplica posteriormente al pago del precio, la cantidad pasa a tener la consideración de contraprestación y queda sujeta al impuesto.El criterio consolida la doctrina administrativa previa en materia de arrendamientos y refuerza la distinción entre garantía y pago anticipado a efectos de determinar el momento de devengo y sujeción al IVA.

Sentencia

REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL IAE

IAE. COVID-19. El Tribunal Supremo avala la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre total durante el estado de alarma

La paralización total de la actividad por el estado de alarma en 2020 obliga a aplicar la reducción proporcional del IAE incluso frente a liquidaciones firmes, en garantía del principio de capacidad económica.

Enlace:  Sentencia del TS de 26/01/2026

El Supremo confirma la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre durante el estado de alarma

El Tribunal Supremo (STS 57/2026, de 26 de enero) desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y confirma que procede la devolución proporcional del IAE correspondiente a los días de paralización total de la actividad en 2020 por imposición del estado de alarma.

La Sala reitera su doctrina: aunque el devengo del impuesto se produzca al inicio del período impositivo y la liquidación sea firme, cabe aplicar el régimen de paralización de industrias (Regla 14.4 RDLeg 1175/1990) para ajustar la cuota al tiempo efectivo de actividad, en garantía del principio de capacidad económica.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial favorable a la reducción proporcional del IAE en supuestos de inactividad total derivada del COVID-19, incluso mediante revisión de actos firmes.


Actualidad del Consejo Europeo

PAQUETES PEQUEÑOS

El Consejo da luz verde definitiva a las nuevas normas sobre derechos de aduana para los paquetes pequeños

El Consejo ha aprobado hoy formalmente nuevas normas sobre derechos de aduana para los artículos contenidos en paquetes pequeños que entran en la UE, en gran medida a través del comercio electrónico. Las nuevas normas responden al hecho de que estos paquetes entran actualmente en la UE libres de derechos, lo que da lugar a una competencia desleal para los vendedores de la UE.

Enlace:  Comunicado

El acuerdo alcanzado hoy suprime la franquicia aduanera basada en umbrales para los paquetes valorados en menos de 150 euros que entren en la UE. Por lo tanto, se empezarán a aplicar aranceles aduaneros a todas las mercancías que entren en la UE en cuanto esté operativo el Centro Aduanero de Datos de la UE, que se está debatiendo como parte de una reforma fundamental más amplia del marco aduanero. Actualmente se prevé que eso suceda en 2028.

Hasta entonces, los Estados miembros de la UE han acordado introducir un derecho de aduana provisional de tipo fijo de 3 euros sobre los artículos contenidos en paquetes pequeños valorados en menos de 150 euros enviados directamente a los consumidores de la UE. A partir del 1 de julio de 2026, el derecho se aplicará a cada una de las diferentes categorías de artículos, identificadas por sus subpartidas arancelarias, contenidas en un paquete.


Por fin es viernes 06/02/2026 AEAFyT

Publicado: 6 febrero, 2026
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Legislación estatal:

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

[COMPARATIVO] (comparativo de este REAL Decreto Ley con la norma original)

[COMPARATIVO a tres columnas]  (comparativo de este REAL Decreto Ley con la norma original y con el RD Ley 16/2025 derogado)

RESUMEN

PENSIONES. Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

[COMPARATIVO]

RESUMEN

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA 

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

Ver modificaciones la Normas técnicas Revisadas

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.


Legislación autonómica:

Álava

CONVALIDACIÓN.  Norma Foral 2/2026, de 21 de enero, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre

Auto del TS admitido a trámite

MODELO 720

PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UE. El Supremo admite un recurso clave para decidir si la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos firmes pese a la extemporaneidad

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.

Enlace:  Auto del TS de 21/01/2026

El Tribunal Supremo, mediante Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), admite a trámite un recurso de casaciónen relación con el régimen del modelo 720 y la aplicación del artículo 39.2 LIRPF, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la STJUE de 27 de enero de 2022.

El interés casacional se centra en determinar si dicha sentencia del TJUE permite revisar o declarar la nulidad de actos administrativos firmes o procedimientos inadmitidos por extemporaneidad, en aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE, o si, por el contrario, debe respetarse la autonomía procesal nacional, limitando los efectos a una eventual retroacción para comprobar la prescripción.

El Supremo no entra aún en el fondo, pero considera necesaria una doctrina clara que aporte seguridad jurídica sobre el alcance de los efectos de la jurisprudencia europea en procedimientos tributarios ya cerrados.


Auto del TS admitido a trámite

DEUDOR PRINCIPAL

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.  El TS deberá pronunciarse sobre si la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio.

Enlace:  Auto del TS de 14/01/2026

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación n.º 7682/2024, interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Madrid que anuló una providencia de apremio dictada en ejecución de una derivación de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.b) LGT), tras haberse anulado parcialmente la deuda del deudor principal.

El Alto Tribunal determinará si dicha anulación puede invocarse como motivo de oposición frente al apremio, pese a que el acuerdo de derivación haya adquirido firmeza.


Consulta DGT

OBLIGACIÓN DE DECLARAR MODELO 151

IRPF. RÉGIMEN DE EXPATRIADOS. La DGT confirma la obligación de presentar el modelo 151 aunque no existan rentas

El cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF debe declarar incluso sin ingresos en España

Enlace:  Consulta V1852-25 de 14/10/2025

La Dirección General de Tributos nos recuerda que el cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen de impatriados) está obligado a presentar el modelo 151, incluso cuando no haya obtenido rentas ni ingresos en España durante el ejercicio.

La obligación deriva del propio régimen especial y tiene carácter formal y obligatorio, con independencia del resultado económico de la declaración.


Consulta DGT

DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DEL 3%

IRPF. Devolución de la retención del 3 % practicada a residente fiscal por venta de inmueble sin ganancia patrimonial

La DGT aclara cómo solicitar la devolución del 3 % retenido a una residente fiscal en España tras la venta de un inmueble sin ganancia, debido a la ausencia de certificado de residencia en el momento de la transmisión.

Enlace:  Consulta V1818-25 de 13/10/2025

La DGT (consulta V1818-25) aclara que un contribuyente que adquiere la residencia fiscal en España en el mismo ejercicio en que se le practica una retención del 3 % por venta de inmueble (como no residente), podrá incluir dicha retención como pago a cuenta en su declaración de IRPF (modelo 100).

Es imprescindible que el cambio de residencia se haya producido en el mismo ejercicio que la transmisión.


Consulta DGT

COMPENSACIÓN POR EL HEREDERO

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El heredero no puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante

La DGT recuerda que las pérdidas patrimoniales no compensadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos para su integración en declaraciones posteriores.

Enlace:  Consulta V1863-25 de 14/10/2025

La DGT, en su consulta vinculante V1863-25, nos recuerda que un heredero no puede compensar en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante antes de fallecer. Estas pérdidas son personales y solo pueden ser aplicadas por el contribuyente que las generó. La renta en el IRPF es individual e intransferible, incluso en casos de herencia.


Consulta DGT

FISCALIDAD DE LA REPUDIACIÓN PURA Y SIMPLE DE HERENCIA

ISD. RENUNCIA A LA HERENCIA. La DGT nos recuerda que la renuncia pura, simple y gratuita de un coheredero no genera tributación para el renunciante y concentra toda la carga fiscal en el beneficiario.

Esta consulta nos recuerda la diferencia de tributación entre la renuncia pura, simple y gratuita que sólo tributa el beneficiario del acrecimiento ya que el renunciante no llega a adquirir y, la renuncia a favor de persona determinada que se produce 2 hechos imponibles ya que primero adquiere el renunciante y con posterioridad el beneficiario.

Enlace:  Consulta V1786-25 de 08/10/2025

La Dirección General de Tributos recuerda que, una vez liquidada la sociedad de gananciales, la apertura de la sucesión y la aceptación o renuncia de la herencia determinan la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando la renuncia es pura, simple y gratuita, se considera que el llamado no llega a aceptar la herencia, por lo que no tributa en el ISD; la carga fiscal recae exclusivamente en el beneficiario del acrecimiento, que debe integrar toda la herencia en una única autoliquidación.

Por el contrario, cuando la renuncia se realiza en favor de persona determinada, la normativa fiscal entiende que existe una aceptación previa de la herencia por parte del renunciante. En estos casos, el renunciante tributa en el ISD por su adquisición hereditaria, y el beneficiario de la renuncia tributa adicionalmente, bien en el ISD por donación si la renuncia es gratuita, o en el ITP si es onerosa.


Consulta de la DGT

DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO

ITPyAJD. COMUNIDAD DE BIENES.  La DGT nos recuerda en esta consulta que no existe extinción del condominio cuando el inmueble se adjudica a dos copropietarios, saliendo de la comunidad uno de los comuneros produciéndose una transmisión onerosa de la cuota del comunero saliente

Cuando un inmueble en copropiedad se adjudica a dos comuneros, compensando al tercero, no hay disolución del condominio, sino una transmisión patrimonial onerosa de la cuota del comunero saliente, sujeta a TPO, quedando excluida la tributación por AJD.

Enlace:  Consulta V1789-25 de 08/10/2025

La DGT (Consulta Vinculante V1789-25, de 8 de octubre de 2025) aclara que no existe disolución del condominiocuando un inmueble en copropiedad se adjudica a dos comuneros, compensando económicamente al tercero. En este supuesto, la comunidad de bienes no se extingue, sino que subsiste con menos comuneros.

En consecuencia, la operación se califica como una transmisión patrimonial onerosa de la cuota del comunero saliente, sujeta a TPO, y no a AJD. Solo habría tributación por AJD si el bien se adjudicara a un único comunero, cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad y proporcionalidad previstos en la normativa civil y tributaria.


Leído en prensa 

Bruselas advierte de acciones legales contra España por el IVA aplicado a autónomos en ventas intracomunitarias

La Comisión Europea considera que la normativa española vulnera el Derecho de la UE al no aplicar la exención del IVA prevista para pequeños empresarios en operaciones transfronterizas

La Comisión Europea ha advertido a España de que podría interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si no adapta su normativa del IVA para eximir a los trabajadores autónomos de la obligación de repercutir el impuesto en determinadas ventas realizadas a otros Estados miembros de la Unión Europea.

España es el único país de la UE que aún no ha transpuesto la directiva sobre el régimen del IVA, aprobada en 2020, y que tenía que entrar en vigor en todos los Estados miembros el 1 de enero de 2025.


Actualidad de la web de la AEAT

INFORMES DE CONFLICTOS

Publicación de copia de los informes de los Conflictos nº 20, nº 20 bis, nº 20 ter y nº 20 quater. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Enlace:  Publicación


Por fin es viernes 30/01/2026 AEAFyT

Publicado: 30 enero, 2026
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Por fin es viernes 23/01/2026 AEAFyT

Publicado: 23 enero, 2026
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Boletines oficiales

Bizkaia

IVA – MÓDULOS

ORDEN FORAL 7/2026, de 13 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2026.

Gipuzkoa 

MODELO 190. Orden Foral 5/2026, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

IVA – CONDICIÓN OPERADOR CONFIABLE. Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.

IVA – MODELO 319 Orden Foral 8/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas de gasolina, gasóleos, y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.


Resolución del TEAR

DEUDOR PRINCIPAL SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAR de Cataluña anula la declaración de responsabilidad solidaria de un socio por considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil

Si el deudor principal es una sociedad civil que no mantiene sus pactos secretos entre sus socios (y así resulta cuando solicita y obtiene un NIF J para operar en el tráfico, según el propio criterio de la AEAT), tiene personalidad jurídica (si, además, tiene objeto mercantil es contribuyente del I. Sociedades de acuerdo con el art. 7.1 a Ley 27/2014), por tanto queda excluida del tipo de entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT, y por tanto no resulta de aplicación el supuesto de responsabilidad solidaria regulado en el art. 42.1 b) de la LGT.

Enlace:  Resolución del TEAR de Catalunya de 26/05/2025

El TEAR de Cataluña anula una derivación de responsabilidad solidaria a un socio de una sociedad civil por considerar que la entidad tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, al operar con NIF tipo J y dedicarse al transporte. Al no encajar en las entidades del art. 35.4 LGT, no procede aplicar el art. 42.1.b) LGT. Se anula así una deuda de más de 21.000 €.


Resolución del TEAC

DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS

LGT. PROCEDIMIENTO INSPECTOR. Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.

El TEAC avala el uso de documentación obtenida antes de la ampliación formal del procedimiento inspector

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/10/2025

El TEAC ha resuelto en unificación de criterio que la Administración Tributaria puede utilizar documentación obtenida lícitamente durante un procedimiento inspector, incluso si se usa para regularizar ejercicios o tributos añadidos posteriormente al alcance inicial.


Resolución del TEAC

REQUERIMIENTOS DE MANIFESTACIÓN PATRIMONIAL

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. IMPUGNABILIDAD. El TEAC declara que los requerimientos de manifestación patrimonial son impugnables: la AEAT no puede negar el acceso a los recursos administrativos contra estos actos.

Enlace:  Resolución del TEAC de 15/10/2025

El TEAC ha establecido que los requerimientos de manifestación patrimonial previstos en el artículo 162.1 de la LGT sí son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa, al considerar que imponen una obligación directa al contribuyente y pueden afectar a su esfera jurídica. Se rechaza así la tesis de la AEAT que los calificaba como actos de mero trámite no recurribles. Esta resolución unifica criterio y refuerza las garantías del contribuyente en el procedimiento de recaudación.


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN DEL 40%

IRPF. RESCATE PLAN DE PENSIONES.  La DGT niega aplicar la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan de pensiones en distintos años

La DGT aclara que la reducción solo puede aplicarse a un único rescate en forma de capital por contingencia de jubilación, aunque proceda de un único plan de pensiones.

Enlace:  Consulta V1546-25 de 27/08/2025

La DGT aclara que la reducción del 40% por aportaciones a planes de pensiones anteriores a 2007 solo puede aplicarse a un rescate en forma de capital por cada contingencia (como la jubilación), aunque el partícipe realice varios rescates parciales del mismo plan en ejercicios distintos. Esta reducción podrá aplicarse por cada plan de pensiones diferente, siempre dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.


Consulta de la DGT

OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS POR PARTICULARES

IAE/IRPF. CRIPTOACTIVOS. La DGT declara que las operaciones con criptomonedas realizadas de forma particular generan únicamente ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF

La compraventa de criptomonedas por cuenta propia no obliga al alta en el IAE ni constituye actividad económica

Enlace:  Consulta V1543-25 de 26/08/2025

La DGT, en la consulta vinculante V1543-25, aclara que la compraventa de criptomonedas realizada por particulares con fondos propios no constituye actividad económica, por lo que no obliga al alta en el IAE. No obstante, estas operaciones sí generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, que deben integrarse en la base imponible del ahorro. Se confirma el criterio FIFO y la calificación como bienes inmateriales fungibles.


Sentencia

DEUDAS DE LAS CUOTAS DE IRPF

IP. DEDUDAS. El TS nos recuerda quesolo se pueden deducir del Impuesto sobre el Patrimonio las deudas existentes y exigibles a fecha de devengo

Se levantaron liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF de los ejercicios 2011 a 2014, pero las cuotas resultantes del IRPF no podrán deducirse en el IP porque no constituían deudas exigibles a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Enlace:  Sentencia del TS de 05/12/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina en su sentencia de 5 de diciembre de 2025 (rec. 8121/2023): solo son deducibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aquellas deudas que existan y sean exigibles a 31 de diciembre de cada ejercicio.

El caso analiza si pueden deducirse en el IP deudas del IRPF surgidas tras una inspección varios años después. El TS concluye que las deudas posteriores no pueden minorar la base imponible del IP, aunque se liquiden antes que el propio IP.


Consulta de la DGT

DISOLUCIÓN CON LOTES DESIGUALES

ISD/ITP. COMUNIDAD DE BIENES. La disolución de comunidades de bienes con adjudicaciones desiguales sin compensación tributa como donación por el exceso no compensado

La DGT recuerda el tratamiento en ITPAJD e ISD de la disolución de comunidades de bienes con formación de lotes desiguales y ausencia de compensación entre comuneros

Enlace:  Consulta V1319-25 de 15/07/2025

La DGT concluye que la disolución de una comunidad de bienes no tributa por TPO cuando las adjudicaciones son equivalentes y proporcionales a las cuotas, quedando sujeta únicamente a AJD.

Sin embargo, cuando existen excesos de adjudicación no compensados, dichos excesos tienen carácter gratuito y tributan como donación en el ISD para el comunero beneficiado.

En el caso analizado, al formarse lotes claramente desiguales sin compensación, la DGT entiende que los comuneros que reciben más valor del que les corresponde deben tributar por ISD por el exceso no compensado, manteniéndose AJD para la disolución


Consulta de la DGT

REPARTO NO PROPORCIONAL

ISD. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. Reparto no proporcional de dividendos en sociedades familiares y su impacto en el ISD

La DGT estudia cuando el exceso de dividendos puede calificarse como donación

Enlace:  Consulta V1525-25 de 21/08/2025

La DGT aclara que el reparto de dividendos no proporcional en sociedades familiares solo mantiene la naturaleza de dividendo —y, por tanto, tributa en el IRPF— cuando dicho criterio está expresamente previsto en los estatutos sociales.

En caso contrario, las cantidades percibidas por un socio en exceso sobre su porcentaje de participación pueden calificarse como incremento patrimonial a título gratuito, sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que concurra ánimo de liberalidad (animus donandi), que no se presume y debe acreditarse de forma indubitada.

La DGT subraya la importancia del principio de calificación y recuerda que un mismo incremento patrimonial no puede tributar simultáneamente en IRPF e ISD. La correcta redacción estatutaria resulta, por tanto, clave para evitar contingencias fiscales en este tipo de pactos familiares.


Resolución del TEAR

CRÉDITO A SOCIO.

ISD. REDUCCIÓN POR PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. La cuenta corriente con socios no se presume afecta: sin prueba de remuneración a mercado, la reducción en el ISD decae. El TEAR nos recuerda en esta resolución la carga de la prueba.

Como regla general, la carga de la prueba de la no afectación de un elemento patrimonial contabilizado corresponde a la Administración. No obstante, no se consideran afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco o aquellos que están cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas. En esos casos, la afectación a la actividad debe acreditarse por el obligado tributario. 

Enlace:  Resolución del TEAR de Valencia de 29/01/2025

El TEAR de la Comunidad Valenciana confirma que, aunque con carácter general la carga de la prueba de la no afectación de un elemento patrimonial contabilizado corresponde a la Administración, esta regla se invierte cuando se trata de activos destinados al uso personal del socio o del grupo familiar, o cedidos a vinculados sin acreditar remuneración a valor de mercado.

En el caso analizado, el Tribunal niega la afectación a la actividad económica de un crédito contabilizado en la cuenta corriente con socios, al considerar que el mero registro contable no es prueba suficiente si no va acompañado de contrato, justificación del destino empresarial y acreditación clara de una remuneración efectiva y de mercado. En consecuencia, se confirma la liquidación del ISD y la improcedencia de la reducción por empresa familiar aplicada.


Por fin es viernes 16/01/2026 AEAFyT

Publicado: 16 enero, 2026
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Legislación

ARABA

MODELO 182 y 188. Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.

NAVARRA

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. MODELO 653

ORDEN FORAL 130/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 653 «Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación».

NAVARRA

IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

NAVARRA

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30

ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.


Sentencia  

TERCER TIRO

LGT. El Supremo prohíbe a Hacienda dictar una tercera liquidación: solo cabe una segunda oportunidad si se anula la primera

El Supremo refuerza los límites a la actuación tributaria: no se permite una tercera liquidación tras dos anulaciones, aunque los errores sean distintos.

Enlace:  Sentencia del TS de 11/12/2025

Síntesis: El Tribunal Supremo anula una tercera liquidación del ITPyAJD practicada por la Agencia Tributaria de Galicia tras dos anulaciones previas, reiterando la doctrina del “doble tiro”. Establece que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación tras la anulación de la primera, y prohíbe ulteriores intentos, aunque los errores anteriores sean distintos. La sentencia subraya la vulneración de los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una doctrina garantista en defensa del contribuyente.

 Sentencia  

MEDIDAS CAUTELARES

LGT. SUSPENSIÓN. El Tribunal Supremo impone a los jueces ponderar expresamente la suspensión administrativa previa cuando existe garantía: no basta con exigir prueba del perjuicio

El Supremo aclara que la suspensión de deudas tributarias garantizadas con aval en vía administrativa debe ser expresamente ponderada por los tribunales, sin exigir prueba adicional del perjuicio si no han variado las circunstancias.

Enlace:  Sentencia del TS de 10/12/2025

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A., anulando el auto de la Audiencia Nacional que denegó la suspensión de una deuda tributaria por IVA pese a que ya había sido suspendida en vía administrativa con avales suficientes.

El Alto Tribunal establece que los jueces deben ponderar expresamente la suspensión previa concedida por la Administración cuando no haya variado ni la situación de la empresa ni las garantías aportadas, y que no puede exigirse prueba adicional de perjuicio en esos casos. Se fija doctrina jurisprudencial en este sentido, reforzando los principios de seguridad jurídica y buena administración.


Resolución del TEAC

CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN REAL

ITSGF. LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA. El TEAC ordena aplicar el límite de cuota del ITSGF también a no residentes

Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025.

Enlace:  Resolución del TEAC de 18/12/2025 y Resolución del TEAC de 18/12/2025

En su resolución 04119/2025, el TEAC estima parcialmente el recurso de un contribuyente no residente, permitiendo que se le aplique el límite del 60 % de la base imponible previsto en la Ley del ITSGF. El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, declarando discriminatorio el trato fiscal diferenciado entre residentes y no residentes.


Consulta de la DGT

APLICACIÓN

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT analiza la aplicación del régimen fiscal especial para impatriados a administradores con participación en sociedades españolas

La DGT analiza si un administrador con participación significativa en sociedades españolas puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF tras retornar a España

Enlace:  Consulta V1439-25 de 29/07/2025

La DGT admite que un contribuyente retornado a España tras trabajar en el extranjero puede acogerse al régimen fiscal especial del artículo 93 LIRPF si su desplazamiento está motivado por su nombramiento como administrador de sociedades españolas y no obtiene rentas por establecimiento permanente. También se requiere que las sociedades no sean patrimoniales, aunque el administrador tenga participación significativa en ellas.


Consulta de la DGT

APLICACIÓN

IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica exclusivamente hasta el límite legal, y que el exceso sobre dicha cuantía tributa íntegramente en IRPF, incluso cuando el empleador está amparado por un acuerdo internacional.

Un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional puede aplicar la exención del art. 7.p de la LIRPF.

Enlace:  Consulta V1441-25 de 29/07/2025

La DGT, en su consulta vinculante V1441-25, reitera que la exención del artículo 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero solo se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales. Cualquier importe que exceda dicha cifra debe tributar en IRPF, incluso cuando el empleador esté amparado por un acuerdo internacional, como es el caso del INL de Braga (Portugal). Se confirma que Portugal cumple los requisitos del artículo, pero no se elimina el límite.

SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

IS. TIPO REDUCIDO POR ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT avala la aplicación del tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación sin transmisión previa de la actividad por entidades con la mayoría de los mismos socios que realizan las mismas actividades.

La consulta confirma que la vinculación entre socios no impide aplicar el tipo reducido si no existe transmisión jurídica de la actividad ni participación superior al 50% por una sola persona física.

Enlace:  Consulta V1627-25 de 15/09/2025

Tipo reducido del 15% en nuevas sociedades sin transmisión de actividad previa. La DGT permite aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a una entidad de nueva creación constituida por socios de una sociedad previa, siempre que no haya transmisión jurídica de la actividad y ningún socio ostente más del 50% del capital. Tampoco se aplica la exclusión si no forman parte de un grupo según el art. 42 del Código de Comercio.


Sentencia

ESTADO DEL INMUEBLE

ITP. VALOR DE REFERENCIA El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP por uso incorrecto del valor de referencia catastral al no considerar el estado real de los inmuebles

El TSJ de Cantabria da prioridad a la prueba pericial del contribuyente frente al valor de referencia catastral al evidenciarse el deterioro sustancial de los inmuebles transmitidos

Enlace:  Sentencia del TSJ de Cantabria de 26/11/2025

El TSJ de Cantabria anula una liquidación de ITP y AJD de 23.125,99 € por considerar que el valor de referencia catastral no reflejaba el estado real de los inmuebles, deteriorados e inhabitables. Da plena validez al informe pericial del contribuyente y reprocha a la Administración no haber solicitado un nuevo informe del Catastro ante las pruebas aportadas.


Consulta de la DGT

RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD

IVA. SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA, sin tipo reducido.

La DGT aclara que estos servicios no se consideran asistencia social, por lo que no pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Enlace:  Consulta V1404-25 de 22/07/2025

SÍNTESIS: La DGT aclara que los servicios de peluquería en residencias de mayores tributan al 21% de IVA.Una autónoma que presta estos servicios consultó si podían beneficiarse del tipo reducido. Hacienda responde que, al no considerarse asistencia social, deben tributar al tipo general.


Resolución del TEAC  

DEDUCCIONES

IVA. El TEAC nos recuerda que no son deducibles las cuotas de IVA no registradas en el SII, aunque incluidas en el modelo 322, al inicio de las actuaciones inspectoras.

La falta de anotación en el Suministro Inmediato de Información impide deducir el IVA soportado, salvo excepciones tasadas.

Enlace:  Resolución del TEAC de 27/10/2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 27/10/2025) confirma que no son deducibles las cuotas de IVA soportadas —salvo las de adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión— que no estaban debidamente registradas en el Suministro Inmediato de Información (SII) al inicio de las actuaciones inspectoras aunque estuvieran en el modelo 322. Reitera que el cumplimiento formal es exigible en fase de comprobación.

Además, avala la regularización por no repercutir el recargo de equivalencia a minoristas y desestima la pretensión de que las manifestaciones unilaterales de clientes o el uso de tarjetas distintas acrediten válidamente su no sujeción al régimen.


Legislación

UNIÓN EUROPEA

Comunicación de la Comisión El Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE y la Directiva sobre el Pilar Dos


 

Por fin es viernes 09/01/2026 AEAFyT

Publicado: 9 enero, 2026
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Legislación:

ESTATAL:

MEDIDAS URGENTES TRIBUTARIAS.

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Comparativo

Resumen

PRECIOS MEDIOS DE VENTA. Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

IVA – CARBURANTES 

Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

OPERADOR CONFIABLE. Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.

 

IVA. Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.


CANARIAS

IGIC 

ORDEN de 12 de diciembre de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2026.

EXTREMADURA

IMPUESTO SOBRE SUCECIONES Y DONACIONES

Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

ALAVA

Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

CATALUNYA

IMPOST SOBRE L’EMISSIÓ D’ÒXIDS DE NITROGEN A L’ATMOSFERA PRODUÏDA PER L’AVIACIÓ COMERCIAL

Ordre ECF/221/2025, de 30 de desembre, per la qual s’aprova el model d’autoliquidació 990, de l’impost sobre l’emissió d’òxids de nitrogen a l’atmosfera produïda per l’aviació comercial

GUIPÚZKOA

Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre.


LEYES DE PRESUPUESTOS Y MEDIDAS DE LAS CCAA

Acceder a leyes y medidas de las CCAA


SENTENCIA

ACREDITACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

IRPF. GANANCIAS NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar también el negocio jurídico para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF

El Tribunal Supremo aclara que el contribuyente debe acreditar no solo el origen de los fondos, sino también el negocio jurídico que justifique su entrada en el patrimonio.

Enlace:  Sentencia del TS de 27/11/2025

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia 5384/2025, fija doctrina sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF. Establece que el contribuyente debe acreditar no solo el origen (quién y cómo entrega los fondos), sino también el negocio jurídico que justifica la transmisión, como una donación o préstamo. En el caso resuelto, anula la liquidación y sanción impuestas a una contribuyente al considerar probadas las transferencias de familiares y el negocio jurídico subyacente.


PREGUNTAS INFORMA

PREGUNTAS

INFORMA. IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de diciembre de 2025

148499 – PERMUTA DE BIENES FUTUROS. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

PREGUNTAS

INFORMA. IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de diciembre de 2025

148502 – CONCURSO DE ACREEDORES MICROEMPRESAS

148503 – TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS A FAVOR DE SUCURSAL EXISTENTE


SENTENCIA  

TIPO DE IVA APLICABLE

IVA. El Supremo reitera su criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares.

Enlace:  Sentencia del TS de 27/11/2025

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 5568/2025 (RC 6044/2023), ha confirmado la improcedencia de aplicar el tipo reducido del 10% del IVA a servicios de reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por aseguradoras, aunque el beneficiario final sea un particular.

Además, el Alto Tribunal ratifica las sanciones impuestas al considerar que no hubo interpretación razonable de la norma ni ausencia de culpabilidad, desestimando también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Doctrina fijada: No procede el tipo reducido del 10% en reparaciones cubiertas por seguros si el contratante es la aseguradora.


Por fin es viernes 19/12/2025 AEAFyT

Publicado: 19 diciembre, 2025
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Legislación:

Unión Europea

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS

Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)


Trabajo de la OCDE

ESTABLECIMIENTO PERMANENTES

TELETRABAJO. La OCDE actualiza su modelo de convenio e introduce nuevos criterios respecto al teletrabajo transfronterizo y la fiscalidad internacional

Enlace:  Actualización del modelo OECD

Síntesis: La OCDE ha aprobado una actualización relevante de su Modelo de Convenio para evitar la doble imposición y de los Comentarios, con el objetivo de adaptar las reglas de fiscalidad internacional a los nuevos modelos de trabajo y aclarar diversas cuestiones técnicas de aplicación práctica. La actualización fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 18 de noviembre de 2025 y constituye la primera revisión de calado desde 2017.

El impulso principal de esta revisión viene dado por la generalización del teletrabajo transfronterizo, que ha planteado dudas recurrentes sobre la posible generación de establecimientos permanentes, así como por la necesidad de alinear el Modelo con desarrollos recientes en materia de precios de transferencia, resolución de conflictos e intercambio de información.

A continuación, se resumen los principales cambios introducidos y su impacto práctico.

acceder a resumen


Legislación:

Illes Balears

PAGO TRIBUTOS Y DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA 

Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Síntesis: La Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para efectuar el pago mediante transferencia bancaria de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


Bizkaia

IMPUESTOS

NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.


Gipuzkoa

IS – IRPF

 Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

COMPARATIVO


Estatal

VALORES DE REFERENCIA INMUEBLES RÚSTICOS. Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones para el ejercicio 2026.

VALORES DE REFERENCIA INMUEBLES URBANOS. Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos para el ejercicio 2026.


Resolución del TEAC 

RESPONSABLES TRIBUTARIOS

LGT. PROCEDIMEINTO DE RECAUDACIÓN.  El TEAC refuerza el estándar probatorio para derivar responsabilidad a administradores: se requiere probar falta clara de diligencia

Hacienda derivó responsabilidad a la administradora tras el cese de actividad de la sociedad, pero el TEAC exige acreditar su falta de diligencia para mantener la imputación

Enlace:  Resolución del TEAC de 16/09/2025

 SÍNTESIS: La Agencia Tributaria derivó la responsabilidad a una administradora por una deuda de IVA de más de 850.000 euros, alegando que no promovió la disolución ni el concurso tras el cese de actividad. Sin embargo, el TEAC estima el recurso y anula la derivación al no haberse probado una falta de diligencia, dado que la deuda estaba fraccionada y garantizada mediante hipoteca aceptada por la propia AEAT. La resolución refuerza el criterio de que no basta con la existencia de la deuda: es necesario acreditar de forma clara la conducta negligente del administrador para exigir responsabilidad conforme al artículo 43.1.b) de la LGT.


Sentencia

PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN

IRPF. TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE. El Supremo avala que arrendadores no empresarios puedan aplicar amortización inferior al 3% al calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles.

El Supremo reconoce que la amortización fiscal en transmisiones de inmuebles arrendados puede ajustarse a la vida útil del bien, aunque el arrendador no ejerza actividad económica.

Enlace:  Sentencia del TS de 20/11/2025

 Síntesis: El Tribunal Supremo, en la STS 5416/2025, fija como doctrina que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF.


Consulta DGT 

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

ISD. La aceptación de la herencia y el devengo del Impuesto sobre Sucesiones: claves sobre la herencia yacente

La DGT recuerda que no hay obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones mientras no haya aceptación expresa o tácita, aunque advierte sobre los efectos retroactivos y la prescripción.

Enlace:  Consulta V1744-25 de 24/09/2025

Síntesis: La DGT nos resuerda que mientras no se acepte una herencia, ya sea de forma expresa o tácita, no existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, si la aceptación se produce fuera del plazo reglamentario, los efectos tributarios se retrotraen al fallecimiento del causante, lo que puede implicar una presentación fuera de plazo, con sus consecuencias. Además, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto se computa desde que finaliza el plazo de presentación, y no desde la aceptación de la herencia.


Resolución del TEAC 

ADQUISICIÓN INMUEBLE A UN NO RESIDENTE

IRNR. SOLICITUD RECTIFICACIÓN RETENCIONES. El TEAC confirma que solo quien soporta la retención tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, no quien la ingresa como retenedor

Solo el retenido puede recuperar retenciones indebidas: el TEAC niega al comprador la devolución del IRNR ingresado por error.

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/10/2025

 Síntesis: El TEAC reitera que solo quien soporta una retención indebida —no quien la ingresa como retenedor— tiene derecho a obtener su devolución. En este caso, se desestima la solicitud de un comprador que practicó retención IRNR a vendedores que resultaron ser residentes fiscales en España. Aunque puede solicitar la rectificación, la devolución corresponde únicamente a los transmitentes.


Resolución del TEAC 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

IS. CASH POOLING. No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling.

La STS de 15 de julio de 2025 (recurso de casación nº 4729/2023) fija doctrina en las concretas circunstancias del recurso de que en relación  con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico.

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/10/2025

 Síntesis: El TEAC ha confirmado la corrección realizada por la AEAT en un esquema de cash pooling multinacional, al considerar incompatible con el principio de libre competencia que se apliquen tipos de interés distintos a saldos deudores y acreedores dentro del mismo sistema de tesorería centralizada.

Se reitera así la doctrina de la STS de 15 de julio de 2025, que exige simetría en la remuneración financiera en este tipo de operaciones vinculadas.


Sentencia

ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS

IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TSJ de Castilla y León avala la aplicación de la reserva de capitalización pese a la adquisición de autocartera derivada de una separación de socio. La adquisición de acciones propias en una separación de socios no perjudica la reserva de capitalización

El TSJ de Castilla y León anula liquidación del IS 2019 por incorrecto cómputo de fondos propios: la autocartera derivada del derecho de separación del socio no impide aplicar la reserva de capitalización

Enlace:  Sentencia del TSJ de Castilla y León de 17/10/2025

 Síntesis: El TSJ de Castilla y León anula una liquidación del IS 2019 y confirma que la adquisición de acciones propias derivada del derecho de separación de un socio no impide aplicar la reserva de capitalización. La autocartera, cuando no conlleva reducción de capital, no supone una minoración relevante de los fondos propios a efectos del art. 25 LIS. Se consolida así un criterio favorable alineado con doctrina previa del propio Tribunal y con el criterio administrativo de la AEAT.


Consulta de la DGT

DEVENGO

IVA. SERVICIOS DE ASESORÍA EMPRESARIAL. El IVA en los servicios de asesoría empresarial se devenga al finalizar la prestación, salvo anticipos

La DGT determina que los servicios de asesoría no son operaciones de tracto sucesivo, fijando el devengo del IVA en el momento de finalización del servicio o, en su caso, en el del cobro anticipado

Enlace:  Consulta V1659-25 de 16/09/2025

 SÍNTESIS: La DGT concluye en la consulta V1659-25 que los servicios de asesoría empresarial no son de tracto sucesivo, por lo que el IVA se devenga al finalizar la prestación. Si hay pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro. La fecha de factura o minuta no determina el devengo. Criterio alineado con el ya establecido para los servicios jurídicos.


Por fin es viernes 12/12/2025 AEAFyT

Publicado: 12 diciembre, 2025
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Legislación

Europa
Decisión (UE) 2025/2325 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional

 

Decisión (UE) 2025/2399 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional

Decisión (UE) 2025/2413 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional

Decisión (UE) 2025/2430 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional


Estatal

IRPF – MÓDULOS ESTIMACIÓN OBJETIVA

IVA – RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen


Congreso de los Diputados  

CONVALIDACIÓN

VERI*FACTU. El Congreso convalida un real decreto-ley con medidas para favorecer la inversión de entidades autonómicas y locales y que aplaza la entrada en vigor de parte del reglamento relativo a los sistemas informáticos de facturación

Enlace:  Nota de prensa


Auto admitido a trámite 

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

LGT. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. El TS deberá pronunciarse sobre el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras una declaración complementaria

Enlace:  Auto del TS de 12/11/2025


Consulta 

ACCESO VOLUNTARIO

LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El acceso voluntario a notificación electrónica surte efectos jurídicos plenos aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas.

La DGT considera válida la notificación cuando se accede voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, incluso si posteriormente se practica notificación postal

Enlace:  Consulta V1565-25 de 03/09/2025


Sentencia 

FALTA DE DECLARACIÓN EXPRESA DE CADUCIDAD

LGT. CADUCIDAD. El Supremo obliga a declarar formalmente la caducidad de los procedimientos tributarios: sin ella, el inicio de un nuevo procedimiento es inválido.

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos tributarios: sin declaración expresa de caducidad, no puede iniciarse uno nuevo. Reitera doctrina

Enlace:  Sentencia del TS de 23/10/2025


Sentencia de TS 

ACREDITACIÓN

IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar el negocio jurídico para evitar la imputación de rentas como ganancias patrimoniales no justificadas.

Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio

Enlace:  Sentencia del TS de 27/11/2025 (res. 1539/2025) y Sentencia del TS de 27/12/2025 (res. 1537/2025)


Consulta 

SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN

IS/IVA. ADJUDICACIÓN VEHÍCULO AL SOCIO. La DGT analiza en esta consulta la adjudicación de vehículo a un socio tras liquidación de la sociedad: tributación en Sociedades y en IVA

La DGT analiza la tributación de la entrega de un vehículo a un socio en fase de liquidación de la sociedad, considerándolo autoconsumo en IVA y ganancia en IS.

Enlace:  Consulta V1593-25 de 10/09/2025


Por fin es viernes 05/12/2025 AEAFyT

Publicado: 5 diciembre, 2025
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Boletines Oficiales

Estatal

ENTRADA EN VIGOR SIF. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

 

PROCEDICIMIENTOS TRIBUTARIOS. MODELO DE REPRESENTACIÓN. Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.


Gipuzkoa

NORMATIVA TRIBUTARIA FORAL. Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

COMPARATIVO


Canarias

IGIC. TABLA DE EQUIVALENCIAS. Resolución de 19 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la tabla de correspondencia de los preceptos de las normas legales que son objeto de refundición en el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por el Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre.

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre


Congreso de los Diputados

AVOCACIÓN POR EL PLENO

LGT. El Pleno del Congreso acuerda avocación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Enlace:  BOCG 03/12/2025

Comparativo

Resumen del Proyecto


Normas en tramitación

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2025/516

IVA. Se somete a información pública el anteproyecto de ley por la que se modifica la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, para la transposición parcial de la directiva (UE) 2025/516 del consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la directiva 2006/112/ce en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

Enlace:  Proyecto


Sentencia

COMPETENCIA TERRITORIAL INDEBIDA

LGT. ANULABILIDAD. El Supremo confirma que la extensión indebida de la competencia territorial de la Inspección solo provoca la anulabilidad de las liquidaciones, no su nulidad radical

Enlace:  Sentencia del TS de 17/11/2025


Actualidad web AEAT

RECARGO DE APREMIO

LGT. ANÁLISIS. El recargo de apremio como crédito contra la masa. Una aclaración imprescindible del TS. Comentario de la STS 1485 2025

Enlace:  Análisis


Consulta DGT

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

IRPF. INDEMNIZACIÓN. Indemnización por incapacidad permanente total derivada de seguro colectivo mixto: la DGT niega la exención del artículo 7.d) LIRPF

La indemnización de 40.000 € por incapacidad permanente total no está exenta si la póliza cubre también enfermedad (no es un “seguro de accidentes” puro)

Enlace:  Consulta V1282-25 de 10/07/2025


Sentencia TG de la UE

ACTIVIDAD DE INTERMEDIARIO

IVA. CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO.  EXENTO DE IVA.El Tribunal de la UE amplía la exención de IVA para intermediarios financieros sin poder de decisión.

La actividad de captación y asistencia previa a la firma de créditos hipotecarios se considera “negociación de créditos” exenta de IVA, incluso si el intermediario no actúa en nombre del banco ni influye en las condiciones del contrato.

Enlace:  Asunto T-657/24 de 26/11/2025


Consulta DGT

TRANSFORMACIÓN DE LOCAL EN VIIVENDA

IVA. TIPO DEL 10%. La DGT analiza la conversión de locales en viviendas: el tratamiento de IVA según su rehabilitación.

La DGT analiza cuándo se aplica la exención de IVA, el tipo reducido, la inversión del sujeto pasivo y el derecho a deducción en transmisiones de inmuebles reformados. Además, adapta su criterio a lo establecido en el TS respecto a la exigencia de la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% cuando se transforma un local en vivienda.

Enlace:  Consulta V1621-25 de 15/09/2025


Consulta DGT

CAMBIO DE USO

AJD.  La DGT examina la tributación por AJD en escrituras que declaran obra nueva y cambio de uso a apartamentos turísticos

La consulta analiza si debe tributarse por actos jurídicos documentados en supuestos de rectificación de distribución y cambio de uso en un edificio con única referencia catastral

Enlace:  Consulta V1727-25 de 23/09/2025


Por fin es viernes 28/11/2025 AEAFyT

Publicado: 28 noviembre, 2025
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Por fin es viernes 28/11/2025 AEAFyT
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Legislación

Unión Europea

INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CRIPTOACTIVOS 

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo


Estatal

CÓMPUTO DE PLAZOS. Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.


Estatal

PRORROGA MEDIDAS URGENTES 

Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.


Consejo de Ministros

NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL

IVA. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Enlace:   Referencia


Legislación

Araba

ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO

Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo


Sentencia

DERIVACIÓN

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo exige a Hacienda que investigue a los responsables solidarios antes de derivar la deuda al administrador subsidiario

El Supremo refuerza las garantías del responsable subsidiario: la Administración debe investigar a los responsables solidarios identificados antes de derivar deuda tributaria

Enlace:   Sentencia del TS de 05/11/2025


Resolución del TEAC

LIQUIDACIÓN VINCULADA AL DELITO

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC insiste en qie procede la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito si se acordara el sobreseimiento o su absolución, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.

Enlace:   Resolución del TEAC de 15/10/2025


Sentencia

COMUNIDAD DE BIENES

IP. EXENCIÓN.El TSJ de Andalucía reconoce la aplicación de la exención de empresa familiar a una comunidad de bienes que realiza actividad de arrendamiento de inmuebles con medios propios.

Enlace:   Sentencia del TSJ de Andalucía de 30/01/2025


Consulta de la DGT

APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 95% DE EMPRESA FAMILIAR

ISD. CATALUNYA. DONACIÓN “MORTIS CAUSA” CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE. La DGT examina la tributación de las donaciones «mortis causa» con transmisión inmediata en Cataluña. La operación se califica como adquisición “mortis causa”, pero se excluye de la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD por no concurrir el fallecimiento del transmitente

Enlace:   Consulta V0575-25 de 01/04/2025


Consulta de la DGT

DONACIÓN DE PARTICIPACIONES ENTRE NO RESIDENTES

ISD. NORMATIVA AUTONÓMICA. Donación de participaciones por no residente: ¿aplicación de normativa estatal o autonómica?

La DGT aclara el criterio para determinar la normativa aplicable en el ISD en donaciones entre no residentes con valores vinculados a bienes inmuebles situados en España.

Enlace:   Consulta V0627-25 de 04/04/2025


Consulta de la DGT

DONACIÓN DE DINERO

ISD. NORMATIVA AUTONÓMICA. Tributación de donación dineraria desde España a un residente en Reino Unido

La DGT aclara la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real y el derecho a aplicar la normativa autonómica en función de la localización del dinero.

Enlace:   Consulta V0586-25 de 01/04/2025


Consulta de la DGT

NO OBLIGATORIEDAD

FACTURA RECTIFICATIVA. Facturas con retención indebida: no es obligatorio emitir factura rectificativa si los requisitos formales están cumplidos

La DGT aclara que, aunque se haya incluido una retención incorrecta en una factura, si esta cumple con los requisitos del Reglamento de facturación, no es obligatoria su rectificación, aunque puede hacerse voluntariamente.

Enlace:   Consulta V1269-25 de 09/07/2025


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