
Boletines oficiales
ESTATAL
03/10/2026
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IRPF. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Boletines oficiales
ESTATAL
05/10/2026
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Boletines oficiales
ESTATAL
07/10/2026
PRÓRROGA CONTRATO. Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Boletines oficiales
ESTATAL
07/10/2026
MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Comparativo parte fiscal (arts. 6 a 10, DF 3ª y DF4ª) (materia fiscal)
Comparativo resto (arts. 1 a 5, DT 1ª, DT 2ª, DF 1ª, DF 5ª Y DF 6ª) (materia vivienda)
Comparativo resto – avales y publicidad (art. 11 a 20) (materia parque público y publicidad)
Cuadro Reducciones Vivienda en IRPF
Sentencia
EFECTO VERTICAL DESCENDENTE Y ASCENDENTE
EFECTO DE LAS DIRECTIVAS. El Tribunal Supremo rechaza que la Administración invoque directamente una Directiva europea en perjuicio del contribuyente
El Estado no puede utilizar una Directiva incorrectamente transpuesta para restringir un supuesto de no sujeción previsto por la ley española.
Enlace: Sentencia del TS de 26/05/2026
Una Directiva no puede aplicarse directamente en perjuicio del contribuyente
El Tribunal Supremo declara que la Administración no puede invocar directamente una Directiva europea para imponer al contribuyente requisitos que no figuran en la normativa interna aplicable. En el caso analizado, relativo al robo de tabaco almacenado en régimen suspensivo, el artículo 6.2 de la Ley de Impuestos Especiales permitía apreciar la no sujeción por caso fortuito o fuerza mayor sin exigir que el titular del depósito acreditase además la destrucción definitiva de los productos robados.
La sentencia rechaza así el denominado efecto directo vertical descendente de las Directivas: estas pueden ser invocadas por los particulares frente al Estado cuando concurran los requisitos para ello, pero el Estado no puede utilizarlas en perjuicio del particular ni para subsanar una transposición incorrecta. El recurso de la Administración es desestimado y se confirma la sentencia favorable al contribuyente.
Cuando una Directiva haya sido incorrectamente transpuesta y la ley española resulte más favorable al contribuyente, la Administración no puede invocar directamente la Directiva para imponerle requisitos u obligaciones adicionales. El efecto directo de las Directivas protege al particular frente al Estado, pero no permite al Estado utilizarlas contra el particular.
Resolución del TEAC
CAMBIO DE CRITERIO PARA ADAPTARLO A LA DOCTRINA DEL TS
LGT. COMUNICACIÓN DE PAGO DE DEVOLUCIÓN CON DESCUENTO POR EMBARGO. El TEAC cambia de criterio: la comunicación de pago de una devolución minorada por un embargo judicial sí es recurrible
La AEAT debe justificar en el expediente la orden judicial de embargo y explicar cómo afecta al crédito tributario reconocido. No basta con indicar genéricamente que la devolución se destina al pago de “deudas con juzgados”.
Enlace: Resolución del TEAC de 17/09/2026
La comunicación de pago de una devolución minorada por un embargo judicial es recurrible
El TEAC, aplicando la nueva doctrina del Tribunal Supremo, establece que la comunicación de pago de una devolución no es un mero acto informativo cuando la AEAT retiene o minora el importe reconocido al contribuyente, aunque lo haga en ejecución de un embargo judicial. La actuación de la AEAT al aplicar el embargo puede ser revisada en vía económico-administrativa y judicial, aunque no pueda revisarse la legalidad de la propia orden judicial.
Además, la orden de embargo debe constar debidamente identificada en el expediente, con información suficiente sobre su alcance y sobre cómo afecta a la devolución. En el caso analizado, el TEAC anula la comunicación porque la mera referencia a “deudas con juzgados” y un informe interno de Recaudación no acreditaban suficientemente la orden judicial, generando indefensión al contribuyente.
Resolución del TEAC
IMPROCEDENCIA DE LA PREVIA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA,
LGT. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA “EN CADENA”. El responsable solidario puede cuestionar la previa derivación subsidiaria en los supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena»
La inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal determina la nulidad de la responsabilidad subsidiaria y, al constituir esta el presupuesto de la posterior responsabilidad solidaria, obliga también a anular esta última.
Enlace: Resolución del TEAC de 17/09/2026
Responsabilidad tributaria «en cadena»: el responsable solidario puede impugnar la previa derivación subsidiaria
El TEAC establece que, en los supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», la previa derivación de responsabilidad subsidiaria constituye un presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria. Por ello, el responsable solidario puede impugnar su derivación alegando la improcedencia de aquella responsabilidad previa, incluida la inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal. En el caso analizado, al no constar en el expediente la declaración de fallido de la sociedad deudora originaria —requisito esencial para la derivación subsidiaria—, el TEAC anula la posterior declaración de responsabilidad solidaria.


