Por fin es viernes 16/10/2026 INVA

Publicado: 16 octubre, 2026
INVA
INVA
Por fin es viernes 16/10/2026 INVA
Cargando
/

Boletines oficiales

ESTATAL

13/10/2026

IMPUESTOS ESPECIALES

LABORES DEL TABACO. Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.


Nota del Ministerio de Hacienda sobre el veri*factu 

SIF. Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

Enlace:  Nota


Resolución del TEAC

EMISIÓN DE FACTURAS FALSAS DOCUMENTAN OPERACIONES INEXISTENTES

LGT. SANCIONES. La emisión de facturas falsas por operaciones simuladas se sanciona con el 75 %, sin aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación

El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, establece que cuando las facturas falsas documentan operaciones inexistentes, declaradas simuladas por la Inspección, no resulta aplicable la agravante del artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la misma ley. La sanción debe calcularse aplicando el porcentaje del 75 % sobre el importe de las operaciones ficticias, en lugar del 150 % aplicado por la Administración.

Enlace:  Resolución del TEAC 09528/2023 de 24/09/2026

La emisión de facturas falsas por operaciones simuladas se sanciona con el 75 %, sin aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.

El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 18 de marzo de 2024, recurso 5108/2022), establece que cuando se emiten facturas falsas correspondientes a operaciones inexistentes, declaradas simuladas y anuladas fiscalmente, no procede aplicar la agravante por incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación prevista en los artículos 201.5 y 187.1.c) de la LGT. El Tribunal considera que estas operaciones ficticias no están sujetas a un deber efectivo de facturación, por lo que no pueden computarse para aplicar dicha agravante. En consecuencia, mantiene la infracción muy grave del artículo 201.3 de la LGT, pero reduce la sanción del 150 % al 75 % del importe de las facturas falsas, pasando en el caso examinado de 325.500 a 162.750 euros.


Sentencia del TJUE

FUNCIONARIOS Y AGENTES DE LA UNIÓN

RESIDENCIA FISCAL. El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para determinar el domicilio fiscal de los funcionarios y otros agentes de la Unión.

El domicilio fiscal de los funcionarios y agentes de la Unión se mantiene en su Estado de origen, incluso cuando trasladan por motivos personales su residencia a otro Estado miembro. Esta regla también resulta aplicable al impuesto sobre donaciones.

Enlace:  Sentencia y conclusiones asunto C-275/25 de 15/10/2026


Consulta

CÓMPUTO

IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que, para calcular la exención por trabajos realizados en el extranjero, los días de desplazamiento deben computarse en el año natural al que se imputa la retribución, aunque esta corresponda a un ejercicio empresarial anterior.

En aplicación del artículo 7.p) de la LIRPF, la exención correspondiente a un bonus anual debe calcularse atendiendo a los días efectivamente desplazados al extranjero durante el período impositivo en que se imputa fiscalmente el rendimiento al trabajador, y no durante el ejercicio económico en el que se generó el incentivo.

Enlace:  Consulta DGT V1371-26 de 04/06/2026

La DGT aclara cómo computar los días de desplazamiento al extranjero para aplicar la exención a los bonus salariales.

La DGT establece que, para calcular la exención del artículo 7.p) de la LIRPF correspondiente a un bonus por objetivos, deben considerarse los días de desplazamiento efectivo al extranjero durante el año natural al que se imputa fiscalmente la retribución, aunque el incentivo corresponda a un ejercicio económico empresarial que abarque dos años naturales. Por tanto, no debe atenderse al período en que se generó el bonus ni limitar el cómputo a los meses anteriores a su abono. Si la relación laboral se mantiene durante todo el año, los días de desplazamiento se pondrán en relación con los 365 o 366 días del ejercicio, respetando el límite de exención de 60.100 euros anuales.


Resolución del TEAC

GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE LA TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE POR UNA PERSONA JURÍDICA NO RESIDENTE

IRNR. MINORACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN POR AMORTIZACIONES. La AEAT no puede presumir el arrendamiento o cesión de un inmueble por el mero hecho de pertenecer a una sociedad para reducir su valor de adquisición mediante amortizaciones

La Administración debe acreditar, mediante pruebas directas o indirectas, que el inmueble ha estado efectivamente arrendado o cedido a terceros, socios o administradores. No obstante, cuando el propio contribuyente reconoce un período de utilización, procede computar la amortización correspondiente a dicho período.

Enlace:  Resolución del TEAC 07794/2023 de 24/09/2026 y Resolución del TEAC 08201/2023 de 24/09/2026

La AEAT no puede presumir el arrendamiento o cesión de un inmueble por el mero hecho de pertenecer a una sociedad. Corresponde a la Administración acreditar, mediante pruebas directas o indirectas, que el inmueble ha estado arrendado o cedido a terceros, socios o administradores, sin que su mera titularidad por una persona jurídica permita presumir dicha utilización y minorar el valor de adquisición mediante amortizaciones. No obstante, procede computar las amortizaciones correspondientes al período de utilización reconocido por el propio contribuyente.


Sentencia

CANON IMPLÍCITO POR EL USO DE INTANGIBLES

IRNR. RETENCIÓN. El precio de las compras intragrupo puede incluir un canon por el uso de intangibles sujeto a retención del IRNR

El TSJ de Madrid confirma que la gratuidad pactada de una sublicencia no impide apreciar una retribución incluida en el precio de las mercancías cuando los contratos y la actividad desarrollada acreditan una explotación de la marca que excede de la mera distribución.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 04/05/2026

El precio de las compras intragrupo puede incluir un canon sujeto a retención por el uso de intangibles

El TSJ de Madrid confirma que parte del precio satisfecho por Samsonite España por las mercancías adquiridas a una entidad del grupo remuneraba una sublicencia de uso de sus intangibles, aunque el contrato la calificase de gratuita. La Sala considera acreditada una explotación de la marca que excedía de la mera distribución, atendiendo a las funciones de promoción, los costes y los riesgos asumidos por la filial española. Avala atribuir al canon el 8 % del importe de las compras consideradas, sujeto a retención del IRNR al 10 % conforme al convenio con Luxemburgo, donde residía su beneficiario efectivo.


Resolución del TEAC

CONSIGNACIÓN

IS. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. El TEAC impide aplicar deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que no fueron declaradas en los ejercicios en que se generaron

El TEAC establece que las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad deben declararse en el ejercicio en que se generan, aunque vayan a aplicarse en ejercicios posteriores. Si no se consignaron inicialmente, es necesario rectificar las autoliquidaciones de origen antes de que prescriba el derecho a hacerlo. El Tribunal rechaza extender a estas deducciones la doctrina del Tribunal Supremo que permite acreditar tardíamente las deducciones por I+D+i, debido a las particularidades de su régimen jurídico.

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/06/2026

El TEAC exige declarar las deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad en el ejercicio en que se generan

Las deducciones no consignadas en el ejercicio de origen no pueden incorporarse directamente a ejercicios posteriores,aunque todavía esté vigente el plazo de 15 años para su aplicación.

El TEAC, en su resolución de 23 de junio de 2026 (RG 6920/2024), establece que las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad deben declararse en el ejercicio en que se generan. Si no se consignaron inicialmente, el contribuyente deberá rectificar las autoliquidaciones correspondientes, siempre que no haya prescrito su derecho a hacerlo. El Tribunal aclara que el plazo de 15 años previsto en el artículo 39.1 de la LIS para aplicar las deducciones pendientes no permite reconocerlas por primera vez en ejercicios posteriores. Asimismo, rechaza extender a estas deducciones la doctrina del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que admitió la acreditación tardía de deducciones por I+D+i atendiendo a las particularidades de su régimen jurídico.


Sentencias recientes en las que TS reitera doctrina

REITERA DOCTRINA

IS. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES CON CARGO GRATUITO.El Tribunal Supremo confirma que las retribuciones de los administradores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aunque los estatutos establezcan la gratuidad del cargo, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados.

La ausencia de previsión estatutaria de la remuneración no convierte automáticamente los pagos a los administradores en liberalidades no deducibles. El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia de 2024 y exige atender a la realidad económica de los servicios prestados, su carácter oneroso y el cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad.

Enlace:  Sentencia del TS de 29/09/2026

El Tribunal Supremo confirma la deducibilidad de las retribuciones de los administradores aunque los estatutos sociales establezcan la gratuidad del cargo.

La STS de 29 de septiembre de 2026 reitera que la ausencia de previsión estatutaria de la remuneración de los administradores no convierte automáticamente las cantidades satisfechas en liberalidades no deducibles en el IS. La deducción resulta procedente cuando se acredita que las retribuciones responden a servicios efectivamente prestados, tienen carácter oneroso y cumplen los restantes requisitos fiscales, sin que la aplicación de la teoría del vínculo justifique por sí sola su rechazo. La sentencia consolida la jurisprudencia iniciada en marzo de 2024 y anula una liquidación tributaria de más de dos millones de euros, después de que la propia Abogacía del Estado se allanara al recurso.


Consulta

DERECHO DE CRÉDITO DEL CAUSANTE

ISD. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. La devolución de ingresos indebidos correspondientes al IRPF del causante, derivada de la anulación por el TJUE del régimen fiscal asociado a la falta de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), tributa en el ISD de los herederos, incluidos los intereses de demora, y no en su IRPF.

La devolución de ingresos indebidos del causante por el modelo 720 tributa en el ISD de los herederos, incluidos los intereses de demora, y no en su IRPF.

Enlace:  Consulta DGT V0479-26 de 02/03/2026

Las cantidades devueltas a los herederos como consecuencia de la anulación por el TJUE del régimen fiscal aplicable al incumplimiento de la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero constituyen un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto al ISD, incluidos los intereses de demora. Si dicho crédito no fue declarado, o lo fue por importe inferior al percibido, deberá presentarse autoliquidación complementaria del ISD. Estas cantidades no tributan en el IRPF de los herederos, conforme al artículo 6.4 LIRPF.


Consulta

PACTO DE REVERSIÓN

ITPyAJD. REVERSIÓN DONACIÓN. La reversión de una donación a favor de la donante por cumplimiento de una condición pactada no tributa por el ISD ni por TPO, pero sí por AJD cuando se formaliza en escritura pública.

La DGT considera que la recuperación de un inmueble por la donante, tras el fallecimiento de la donataria, no constituye una nueva transmisión lucrativa, sino la ejecución de un pacto de reversión establecido en la donación original. No obstante, la escritura pública que documenta la reversión queda sujeta a la cuota fija y a la cuota variable de AJD, al tener contenido económico y ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

Enlace:  Consulta DGT V0891-26 de 22/04/2026

La DGT establece que la recuperación de la nuda propiedad de un inmueble por la donante, como consecuencia del fallecimiento de la donataria y en cumplimiento de una cláusula de reversión pactada en la escritura de donación, no constituye una nueva transmisión sujeta al ISD ni a TPO. La reversión opera automáticamente al cumplirse la condición prevista, sin que exista una nueva liberalidad (animus donandi) ni una transmisión onerosa. No obstante, la escritura pública que documenta la reversión queda sujeta a AJD, tanto por la cuota fija como por la variable, al tener contenido económico y ser inscribible en el Registro de la Propiedad (arts. 618 y 641 CC y 31.2 TRLITPAJD).