
Por fin es viernes 06/03/2026 APAFCV










Legislación:
ESTATAL:
MEDIDAS URGENTES TRIBUTARIAS.
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
PRECIOS MEDIOS DE VENTA. Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
IVA – CARBURANTES
Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
OPERADOR CONFIABLE. Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
IVA. Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
CANARIAS
IGIC
ORDEN de 12 de diciembre de 2025, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2026.
EXTREMADURA
IMPUESTO SOBRE SUCECIONES Y DONACIONES
Decreto 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
ALAVA
Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
CATALUNYA
IMPOST SOBRE L’EMISSIÓ D’ÒXIDS DE NITROGEN A L’ATMOSFERA PRODUÏDA PER L’AVIACIÓ COMERCIAL
Ordre ECF/221/2025, de 30 de desembre, per la qual s’aprova el model d’autoliquidació 990, de l’impost sobre l’emissió d’òxids de nitrogen a l’atmosfera produïda per l’aviació comercial
GUIPÚZKOA
Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre.
LEYES DE PRESUPUESTOS Y MEDIDAS DE LAS CCAA
Acceder a leyes y medidas de las CCAA
SENTENCIA
ACREDITACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
IRPF. GANANCIAS NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar también el negocio jurídico para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF
El Tribunal Supremo aclara que el contribuyente debe acreditar no solo el origen de los fondos, sino también el negocio jurídico que justifique su entrada en el patrimonio.
Enlace: Sentencia del TS de 27/11/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia 5384/2025, fija doctrina sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF. Establece que el contribuyente debe acreditar no solo el origen (quién y cómo entrega los fondos), sino también el negocio jurídico que justifica la transmisión, como una donación o préstamo. En el caso resuelto, anula la liquidación y sanción impuestas a una contribuyente al considerar probadas las transferencias de familiares y el negocio jurídico subyacente.
PREGUNTAS INFORMA
PREGUNTAS
INFORMA. IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de diciembre de 2025
148499 – PERMUTA DE BIENES FUTUROS. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
PREGUNTAS
INFORMA. IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de diciembre de 2025
148502 – CONCURSO DE ACREEDORES MICROEMPRESAS
148503 – TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS A FAVOR DE SUCURSAL EXISTENTE
SENTENCIA
TIPO DE IVA APLICABLE
IVA. El Supremo reitera su criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares.
Enlace: Sentencia del TS de 27/11/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 5568/2025 (RC 6044/2023), ha confirmado la improcedencia de aplicar el tipo reducido del 10% del IVA a servicios de reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por aseguradoras, aunque el beneficiario final sea un particular.
Además, el Alto Tribunal ratifica las sanciones impuestas al considerar que no hubo interpretación razonable de la norma ni ausencia de culpabilidad, desestimando también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Doctrina fijada: No procede el tipo reducido del 10% en reparaciones cubiertas por seguros si el contratante es la aseguradora.

Legislación:
Unión Europea
APLICACIÓN PROVISIONAL DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS
Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Trabajo de la OCDE
ESTABLECIMIENTO PERMANENTES
TELETRABAJO. La OCDE actualiza su modelo de convenio e introduce nuevos criterios respecto al teletrabajo transfronterizo y la fiscalidad internacional
Enlace: Actualización del modelo OECD
Síntesis: La OCDE ha aprobado una actualización relevante de su Modelo de Convenio para evitar la doble imposición y de los Comentarios, con el objetivo de adaptar las reglas de fiscalidad internacional a los nuevos modelos de trabajo y aclarar diversas cuestiones técnicas de aplicación práctica. La actualización fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 18 de noviembre de 2025 y constituye la primera revisión de calado desde 2017.
El impulso principal de esta revisión viene dado por la generalización del teletrabajo transfronterizo, que ha planteado dudas recurrentes sobre la posible generación de establecimientos permanentes, así como por la necesidad de alinear el Modelo con desarrollos recientes en materia de precios de transferencia, resolución de conflictos e intercambio de información.
A continuación, se resumen los principales cambios introducidos y su impacto práctico.
Legislación:
Illes Balears
PAGO TRIBUTOS Y DEUDAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA
Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Síntesis: La Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para efectuar el pago mediante transferencia bancaria de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Bizkaia
IMPUESTOS
NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.
Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Gipuzkoa
IS – IRPF
Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.
Estatal
VALORES DE REFERENCIA INMUEBLES RÚSTICOS. Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones para el ejercicio 2026.
VALORES DE REFERENCIA INMUEBLES URBANOS. Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos para el ejercicio 2026.
Resolución del TEAC
RESPONSABLES TRIBUTARIOS
LGT. PROCEDIMEINTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC refuerza el estándar probatorio para derivar responsabilidad a administradores: se requiere probar falta clara de diligencia
Hacienda derivó responsabilidad a la administradora tras el cese de actividad de la sociedad, pero el TEAC exige acreditar su falta de diligencia para mantener la imputación
Enlace: Resolución del TEAC de 16/09/2025
SÍNTESIS: La Agencia Tributaria derivó la responsabilidad a una administradora por una deuda de IVA de más de 850.000 euros, alegando que no promovió la disolución ni el concurso tras el cese de actividad. Sin embargo, el TEAC estima el recurso y anula la derivación al no haberse probado una falta de diligencia, dado que la deuda estaba fraccionada y garantizada mediante hipoteca aceptada por la propia AEAT. La resolución refuerza el criterio de que no basta con la existencia de la deuda: es necesario acreditar de forma clara la conducta negligente del administrador para exigir responsabilidad conforme al artículo 43.1.b) de la LGT.
Sentencia
PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN
IRPF. TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE. El Supremo avala que arrendadores no empresarios puedan aplicar amortización inferior al 3% al calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles.
El Supremo reconoce que la amortización fiscal en transmisiones de inmuebles arrendados puede ajustarse a la vida útil del bien, aunque el arrendador no ejerza actividad económica.
Enlace: Sentencia del TS de 20/11/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo, en la STS 5416/2025, fija como doctrina que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF.
Consulta DGT
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
ISD. La aceptación de la herencia y el devengo del Impuesto sobre Sucesiones: claves sobre la herencia yacente
La DGT recuerda que no hay obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones mientras no haya aceptación expresa o tácita, aunque advierte sobre los efectos retroactivos y la prescripción.
Enlace: Consulta V1744-25 de 24/09/2025
Síntesis: La DGT nos resuerda que mientras no se acepte una herencia, ya sea de forma expresa o tácita, no existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, si la aceptación se produce fuera del plazo reglamentario, los efectos tributarios se retrotraen al fallecimiento del causante, lo que puede implicar una presentación fuera de plazo, con sus consecuencias. Además, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto se computa desde que finaliza el plazo de presentación, y no desde la aceptación de la herencia.
Resolución del TEAC
ADQUISICIÓN INMUEBLE A UN NO RESIDENTE
IRNR. SOLICITUD RECTIFICACIÓN RETENCIONES. El TEAC confirma que solo quien soporta la retención tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, no quien la ingresa como retenedor
Solo el retenido puede recuperar retenciones indebidas: el TEAC niega al comprador la devolución del IRNR ingresado por error.
Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC reitera que solo quien soporta una retención indebida —no quien la ingresa como retenedor— tiene derecho a obtener su devolución. En este caso, se desestima la solicitud de un comprador que practicó retención IRNR a vendedores que resultaron ser residentes fiscales en España. Aunque puede solicitar la rectificación, la devolución corresponde únicamente a los transmitentes.
Resolución del TEAC
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
IS. CASH POOLING. No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling.
La STS de 15 de julio de 2025 (recurso de casación nº 4729/2023) fija doctrina en las concretas circunstancias del recurso de que en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico.
Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC ha confirmado la corrección realizada por la AEAT en un esquema de cash pooling multinacional, al considerar incompatible con el principio de libre competencia que se apliquen tipos de interés distintos a saldos deudores y acreedores dentro del mismo sistema de tesorería centralizada.
Se reitera así la doctrina de la STS de 15 de julio de 2025, que exige simetría en la remuneración financiera en este tipo de operaciones vinculadas.
Sentencia
ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TSJ de Castilla y León avala la aplicación de la reserva de capitalización pese a la adquisición de autocartera derivada de una separación de socio. La adquisición de acciones propias en una separación de socios no perjudica la reserva de capitalización
El TSJ de Castilla y León anula liquidación del IS 2019 por incorrecto cómputo de fondos propios: la autocartera derivada del derecho de separación del socio no impide aplicar la reserva de capitalización
Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 17/10/2025
Síntesis: El TSJ de Castilla y León anula una liquidación del IS 2019 y confirma que la adquisición de acciones propias derivada del derecho de separación de un socio no impide aplicar la reserva de capitalización. La autocartera, cuando no conlleva reducción de capital, no supone una minoración relevante de los fondos propios a efectos del art. 25 LIS. Se consolida así un criterio favorable alineado con doctrina previa del propio Tribunal y con el criterio administrativo de la AEAT.
Consulta de la DGT
DEVENGO
IVA. SERVICIOS DE ASESORÍA EMPRESARIAL. El IVA en los servicios de asesoría empresarial se devenga al finalizar la prestación, salvo anticipos
La DGT determina que los servicios de asesoría no son operaciones de tracto sucesivo, fijando el devengo del IVA en el momento de finalización del servicio o, en su caso, en el del cobro anticipado
Enlace: Consulta V1659-25 de 16/09/2025
SÍNTESIS: La DGT concluye en la consulta V1659-25 que los servicios de asesoría empresarial no son de tracto sucesivo, por lo que el IVA se devenga al finalizar la prestación. Si hay pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro. La fecha de factura o minuta no determina el devengo. Criterio alineado con el ya establecido para los servicios jurídicos.
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