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Publicado: 8 mayo, 2026
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Boletines oficiales


ESTATAL

CONVALIDACIÓN AYUDAS AL TRANSPORTE. Resolución de 30 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte

RESUMEN


ILLES BALEARS

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2026

Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2026.


BIZKAIA

LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO IVA.

ORDEN FORAL 218/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS IS

ORDEN FORAL 219/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1582/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, con excepción del capítulo de movimientos contables.


ASTURIAS

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS 

Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.


CANTABRIA

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

COMPARATIVO

Resumen


Sentencia

FALTA DE CITACIÓN

LGT. ACTAS TRIBUTARIAS. El Tribunal Supremo declara que la falta de citación expresa para la firma del acta inspectora no genera nulidad de pleno derecho cuando se ha extendido acta de disconformidad sin causar indefensión, y admite el cálculo conjunto del rendimiento neto de varias actividades económicas en IRPF cuando el resultado coincide con el que habría arrojado el cálculo separado.

El Alto Tribunal descarta la nulidad por defectos formales en la firma de actas inspectoras y valida la tributación conjunta cuando no altera la cuantificación del impuesto.

Enlace:  Sentencia del TS de 22/04/2026

El Tribunal Supremo establece que la falta de citación del contribuyente para la firma de las actas inspectoras no implica automáticamente la nulidad de pleno derecho, siempre que no se haya generado indefensión ni se haya alterado el resultado del procedimiento. Asimismo, fija como doctrina que, aunque el cálculo del rendimiento neto en el IRPF debe realizarse con carácter general por cada actividad económica, es admisible su determinación conjunta cuando esté debidamente justificada y no modifique el resultado final. En consecuencia, desestima el recurso del contribuyente y confirma la regularización practicada por la Administración.


Consulta de la DGT

APORTACIÓN BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

IRPF. GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL. La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera ganancia patrimonial en el IRPF por el 50% transmitido al cónyuge no aportante

La DGT confirma la no sujeción al IIVTNU pero recuerda que en el IRPF la operación tributa parcialmente, conforme al criterio de unificación fijado por el TEAC en su Resolución de 24 de enero de 2024.

Enlace:  Consulta V0389-26 de 25/02/2026

La DGT concluye que la operación está no sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), al amparo del artículo 104.3 del TRLRHL, al tratarse de una aportación de bienes a la sociedad conyugal.

Sin embargo, en el ámbito del IRPF, considera que sí existe una alteración patrimonial para el cónyuge aportante. Aunque la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica propia a efectos del impuesto, la aportación supone transmitir al otro cónyuge el 50% del inmueble, generándose una posible ganancia patrimonial.

La ganancia se calculará por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la mitad del inmueble, tomando como referencia el valor fiscal aplicable conforme a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La consulta sigue el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 24 de enero de 2024 y por la Sentencia del Tribunal Supremo 295/2021 respecto de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales.


Consulta de la DGT

RENÚNCIA VOLUNTARIA A UNAS ACCIONES

IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT reitera que la mera renuncia a acciones de una sociedad no cotizada en liquidación no genera pérdida patrimonial en el IRPF

La DGT exige la previa disolución y liquidación efectiva de la sociedad para que el accionista pueda reflejar la pérdida en el IRPF.

Enlace:  Consulta V0211-26 de 04/02/2026

La DGT concluye que la renuncia voluntaria a acciones de una sociedad en liquidación que han dejado de cotizar no permite computar una pérdida patrimonial en el IRPF, al no existir una alteración patrimonial efectiva.

La pérdida únicamente podrá reconocerse cuando se produzca la disolución y liquidación de la sociedad, momento en el que se determinará por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación (previsiblemente cero) y el valor de adquisición de las acciones.

Asimismo, se aclara que la baja en cuenta de valores o la renuncia formal no implica transmisión ni pérdida de titularidad, por lo que carece de efectos fiscales a estos efectos.


Consulta de la DGT

CERTIFICACIÓN EMPRESA EMERGENTE

IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. La DGT confirma que la deducción del artículo 68.1 LIRPF se aplica desde la suscripción inicial, aunque la sociedad obtenga la certificación de empresa emergente con posterioridad

La certificación posterior modula los requisitos de la deducción, pero no condiciona su nacimiento: lo determinante es el momento del desembolso conforme a los artículos 68.1 y 70 LIRPF.

Enlace:  Consulta V1822-25 de 13/10/2025

La DGT confirma que la deducción por inversión en empresas de nueva creación puede aplicarse desde el momento de la inversión inicial, sin necesidad de que la sociedad esté certificada como empresa emergente. No obstante, dicha certificación permite mejorar ciertos requisitos en el futuro, como los plazos y límites de participación.


Consulta de la DGT

DISTRIBUCIÓN PARCIAL DE LA PRIMA DE EMISIÓN

IRPF. PRIMA DE EMISIÓN. Tributación en el IRPF de la distribución parcial de prima de emisión en sociedades no cotizadas.

La DGT ratifica el régimen dual del artículo 25.1.e) LIRPF: minoración del valor de adquisición con carácter general y cómputo como rendimiento del capital mobiliario hasta el límite de los fondos propios cuando la diferencia con el valor de adquisición resulte positiva.

Enlace:  Consulta V0215-26 de 04/02/2026

La consulta vinculante analiza la tributación en el IRPF de la distribución de la prima de emisión en una sociedad limitada.

Como regla general, el importe percibido por los socios reduce el valor de adquisición de sus participaciones, tributando solo el exceso como rendimiento del capital mobiliario.

No obstante, en sociedades no cotizadas, cuando exista una diferencia positiva entre los fondos propios y el valor de adquisición, la cantidad percibida tributa directamente como rendimiento del capital mobiliario hasta dicho límite, minorando el exceso el valor de adquisición.

Finalmente, la DGT confirma que estas operaciones no están sujetas a retención con carácter general.


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN DE CAPITAL MEDIANTE AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS Y SU IMPACTO EN LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La DGT analiza la reserva de capitalización y reducción de capital mediante amortización de acciones propias: la DGT confirma la neutralidad de la operación a efectos del mantenimiento de fondos propios

La Consulta aclara que la devolución de aportaciones a los socios vía adquisición y amortización de autocartera no afecta al cómputo del incremento de fondos propios exigido por el artículo 25 LIS, salvo en la parte del precio que exceda del valor nominal y prima de emisión.

Enlace:  Consulta V0391-26 de 25/02/2026

La DGT concluye que el requisito debe analizarse desde una perspectiva global del incremento de fondos propios y no atendiendo a cada partida concreta. En consecuencia, la reducción de capital no provoca por sí sola la pérdida del incentivo fiscal.

El criterio administrativo distingue entre:

    • La parte correspondiente a valor nominal y prima de emisión, considerada devolución de aportaciones de socios y, por tanto, no computable.
    • El eventual exceso satisfecho sobre dichas magnitudes, que sí puede calificarse como distribución de reservas y minorar los fondos propios computables.

El criterio consolida la doctrina previa de la DGT sobre la neutralidad, a efectos de reserva de capitalización, de determinadas operaciones con acciones propias y reducciones de capital.


Resolución del TEAC

REQUISITO DE PERSONA CONTRATADA POR OTRA ENTIDAD DISTINTA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO SOCIETARIO

ISD. REDUCCIÓN ART. 20.2.C) LISD. La centralización de medios en un grupo empresarial puede cumplir el requisito de empleado en arrendamientos (art. 27 LIRPF), pero exige acreditar una integración económica real de la entidad en la actividad del grupo.

El TEAC exige acreditar que la entidad arrendadora forma parte efectiva de la actividad económica del grupo, descartando la mera utilización instrumental de medios centralizados.

Enlace:  Resolución TEAC 06015/2024 de 20/03/2026

El TEAC, en resolución de 20 de marzo de 2026, aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre grupos empresariales y actividad económica en el ámbito del ISD.

Aunque admite que el requisito del empleado en arrendamientos (art. 27 LIRPF) puede cumplirse con medios centralizados en el grupo, exige acreditar una auténtica unidad económico-funcional y la integración efectiva de la entidad en la actividad del grupo.

En el caso concreto, al no probarse dicha integración, el TEAC concluye que no existe actividad económica, denegando la reducción por empresa familiar.


Resoluciones del ICAC

APORTACIÓN NO DINERARIA

BOICAC 145/MARZO 2026-1. Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding.

Enlace:  Resolución del ICAC 145 1

MATERIAS PRIMAS

BOICAC 145/MARZO 2026-4. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales.

Enlace:  Resolución del ICAC 145 3


Actualidad del Poder Judicial

SUBASTAS

ITP. VALOR DE REFERENCIA. El TSXG ratifica que el valor de referencia de los inmuebles prevalece sobre el de adquisición en subastas para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece dicho criterio objetivo para determinar la base imponible.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Galicia de 23/04/2026


Por fin es viernes 30/04/2026 APTTA

Publicado: 30 abril, 2026
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Boletines oficiales

Estatal

PLAN VIVIENDA. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

VER RESUMEN


Estatal

MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES. Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergenci        

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Alava

ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo


Resolución del TEAC

CONCURSO FORTUITO

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El TEAC avala la derivación de responsabilidad a administradores pese a concurso fortuito: la calificación concursal no vincula a Hacienda.

El concurso fortuito no protege al administrador frente a Hacienda

Enlace:  Resolución del TEAC de 12/12/2025

El TEAC (Resolución de 12 de diciembre de 2025) confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas y sanciones tributarias de su sociedad, pese a que el concurso de acreedores fue calificado como fortuito.

El Tribunal concluye que no existe prescripción, al no haber transcurrido el plazo desde la última actuación recaudatoria relevante, y que concurren todos los requisitos del art. 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Como criterio clave, el TEAC establece que la calificación concursal como fortuita no vincula a la Administración tributaria, al tratarse de ámbitos distintos, pudiendo apreciarse negligencia del administrador en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Asimismo, refuerza la doctrina sobre la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad y la distinción entre los plazos de prescripción para derivar y para exigir el pago.


Sentencia 

INDEMNIZACIÓN PACTADA POR CESE LABORAL A PERCIBIR EN VARIOS EJERCICIOS

IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. En indemnizaciones por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciban de forma fraccionada, es posible aplicar la reducción del 30%, pero exclusivamente en un único periodo impositivo: el primero, y solo sobre la cantidad efectivamente percibida en ese ejercicio.

El fraccionamiento de la indemnización no impide la reducción por irregularidad, pero limita su aplicación al primer ejercicio fiscal y solo sobre lo efectivamente percibido en ese periodo.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 09/03/2026

El TSJ de Madrid reconoce que la indemnización por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciba de forma fraccionada, puede beneficiarse de la reducción del 30% por irregularidad en el IRPF. No obstante, dicha reducción solo es aplicable en un único período impositivo: el primero del calendario de pagos y exclusivamente sobre la cantidad percibida en ese ejercicio.


Resolución del TEAC

TRANSMISIÓN LUCRATIVA

IRPF. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. El TEAC confirma la aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones sociales en IRPF

Aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones: el TEAC avala su uso para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF.

Enlace:  Resolución del TEAC de 19/02/2026

El método FIFO del artículo 37.2 LIRPF es aplicable también a transmisiones lucrativas, al tratarse de una regla de identificación de valores y no de valoración.

Este criterio refuerza la interpretación administrativa uniforme y limita estrategias de planificación fiscal basadas en la selección del valor de adquisición en donaciones de participaciones sociales.


Consulta de la DGT

GASTOS EXTRAORDINARIOS

IRPF. ESPECIALIDADES POR ALIMENTOS. La DGT confirma que determinados gastos educativos y médicos fijados judicialmente pueden beneficiarse del régimen especial de los artículos 64 y 75 de la LIRPF

La DGT avala que los gastos educativos y médicos extraordinarios, si derivan de resolución judicial y encajan en el concepto civil de alimentos, puedan tributar bajo el régimen especial de anualidades en el IRPF.

Enlace:  Consulta V1799-25 de 13/10/2025

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1799-25, concluye que determinados gastos extraordinarios de los hijos (educativos y médicos), fijados en convenio regulador aprobado judicialmente, pueden acogerse al régimen fiscal de las anualidades por alimentos en el IRPF.

Para ello, resulta clave que dichos gastos encajen en el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil(educación, asistencia médica, etc.) y que estén efectivamente realizados y debidamente acreditados.

En consecuencia, aunque el convenio los califique como “extraordinarios”, pueden beneficiarse de la aplicación separada de la escala del impuesto prevista en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, con el consiguiente impacto favorable en la tributación del contribuyente.


Consulta de la DGT

PRÉSTAMO PARTICIPATIVO

IS. INTERESES VARIABLES.La DGT analiza lacalificación fiscal de los intereses variables en préstamos participativos entre sociedades no vinculadas

La DGT confirma su tratamiento como gasto e ingreso financiero, descartando su asimilación a retribución de fondos propios

Enlace:  Consulta V0047-26 de 13/01/2026

La DGT, en la consulta V0047-26, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de un préstamo participativo con intereses variables vinculados a beneficios entre sociedades no vinculadas.

El elemento clave es la ausencia de grupo mercantil (art. 42 CCom), lo que impide calificar la retribución como fondos propios.

En consecuencia:

    • Para la entidad prestataria, los intereses constituyen gastos financieros deducibles, sujetos a la limitación del 30% del beneficio operativo (art. 16 LIS).
    • Para la entidad prestamista, los importes percibidos se califican como ingresos financieros, integrándose en base imponible conforme al devengo.

La DGT descarta, por tanto, tanto la no deducibilidad (art. 15 LIS) como la exención por dividendos (art. 21 LIS), reservadas a préstamos participativos intragrupo.


Consulta de la DGT

IMPORTE AQUIVALENTE A LA INDEMNIZACIÓN

IVA. TRANSMISIÓN DE TRABAJADORES A OTRA ENTIDAD. La DGT analiza la subrogación de trabajadores en procesos de disolución: la DGT califica el coste asumido como servicio sujeto a IVA

El pago a una nueva sociedad por asumir indemnizaciones laborales futuras no es indemnización, sino contraprestación por un servicio, con impacto en la deducibilidad del IVA y del gasto en el Impuesto sobre Sociedades

Enlace:  Consulta V0040-26 de 13/01/2026

Subrogación de empleados y fiscalidad del coste asumido en procesos de disolución. La DGT analiza el tratamiento fiscal del importe abonado por una sociedad en disolución a otra entidad que asume a sus trabajadores y las futuras indemnizaciones. Concluye que dicho pago constituye la contraprestación de un servicio sujeto y no exento de IVA (21%), y no una indemnización.

En consecuencia, el IVA soportado será deducible si se cumplen los requisitos generales, mientras que, en el Impuesto sobre Sociedades, el gasto será fiscalmente deducible siempre que esté correctamente contabilizado, imputado por devengo, justificado y no encaje en las categorías de gastos no deducibles.


Consulta de la DGT

CON IVA O SIN IVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A SU SOCIEDAD

IVA. ASESOR FISCAL. La DGT analiza la determinación de la sujeción al IVA en los servicios prestados por socios profesionales a su sociedad

La clave radica en la existencia de independencia real: organización de medios, riesgo económico y ausencia de subordinación determinan la tributación.

Enlace:  Consulta V0138-26 de 27/01/2026

La DGT confirma que la clave está en la independencia real del profesional

La Dirección General de Tributos establece que los servicios prestados por un asesor fiscal a su propia sociedad no están automáticamente sujetos al IVA, sino que depende de si actúa como profesional independiente o en régimen de dependencia.

La sujeción al impuesto exige que el socio organice sus propios medios, asuma riesgo económico y actúe con autonomía. Por el contrario, si está integrado en la estructura de la sociedad, con retribución fija y sin riesgo, la relación se considera laboral y los servicios no están sujetos al IVA.

En definitiva, la tributación se determina mediante un análisis caso por caso, atendiendo principalmente a tres factores: organización de medios, condiciones retributivas y responsabilidad frente a terceros.


Sentencia 

TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS

IP. AFECTACIÓN DE ACTIVOS. El TSJ de Galicia avala la afectación de la tesorería e inversiones financieras a la actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio

La afectación de activos financieros no depende de su naturaleza, sino de su justificación económica y probatoria.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Galicia 05/03/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de un contribuyente y reconoce la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de participaciones sociales, al considerar que la tesorería y las inversiones financieras están afectas a la actividad económica.

La Sala adopta un criterio flexible y casuístico, rechazando tanto la visión restrictiva de la Administración como la interpretación maximalista del contribuyente. Subraya que la clave reside en la acreditación probatoria de la necesidad económica de los activos, sin exigir que sean imprescindibles, bastando con que estén razonablemente vinculados a la actividad empresarial, incluso respecto de necesidades futuras previsibles.

La sentencia refuerza la importancia de los informes periciales y consolida una línea jurisprudencial que permite considerar afectos determinados activos financieros cuando responden a una estrategia empresarial justificada.


Sentencia 

CÓMPUTO DE LAS RETRIBUCIONES

IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Cataluña rechaza computar pérdidas en el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos, para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en empresas familiares

El Tribunal delimita el cálculo del 50% en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo las pérdidas para evitar distorsiones en la capacidad económica del contribuyente.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 29/12/2025

El TSJ de Cataluña niega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al excluir las pérdidas del cálculo del 50%, reforzando una interpretación estricta del régimen de empresa familiar.


Consulta tributària de la Gencat 

CARTERA DE ACTIVOS FINANCIEROS

DONACIÓN MORTIS CAUSA CON ENTREGA DE PRESENT. La DGTiJ (Catalunya) confirma que la donación mortis causa con entrega de presente se le aplica el régimen de donaciones en el ISD cuando hay transmisión inmediata, con acceso a reducciones específicas autpnómicas. Al contrario de lo dispuesto en una consulta reciente de la DGT que estima que se le aplica el régimen de las transmisiones “mortis causa”

Enlace:  Consulta DGTiJ nº V640/25, de 30/12/2025

En esta consulta, la DGT de Cataluña concluye que las donaciones mortis causa con entrega de presente, es decir, con transmisión inmediata de los bienes en vida del donante aunque su eficacia plena dependa del fallecimiento, deben tributar como donaciones inter vivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Como consecuencia:

    • Resulta aplicable la escala reducida autonómica para donaciones.
    • También pueden aplicarse las reducciones fiscales previstas para transmisiones lucrativas entre vivos, al asimilarse estas operaciones a dicho régimen.

El criterio se fundamenta en que lo determinante a efectos fiscales es el momento en que se produce la adquisición efectiva del bien, consolidando así una doctrina administrativa y jurisprudencial reiterada en Cataluña.

Sin embargo, en la Consulta V0028/26 de 09/01/2026 concluye que estas operaciones, aunque produzcan efectos en vida del donante, tienen la consideración de títulos sucesorios, por lo que deben tributar como adquisiciones “mortis causa”conforme al artículo 3.1.a) de la LISD, y no como donaciones inter vivos.


Por fin es viernes 24/04/2026 APTTA

Publicado: 24 abril, 2026
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Boletines Oficiales

Catalunya

PLA DE CONTROL TRIBUTARI. Resolució ECF/1179/2026, de 16 d’abril, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’Agència Tributària de Catalunya per al 2026

Generalitat  Valenciana

RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN. LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Alava

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

Bizkaia

MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio.

Gipuzkoa

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio.

Gipuzkoa

AYUDAS PRECIO GASÓLEO. Orden Foral 160/2026, de 17 de abril, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo


Sentencia

PRESCRIPCIÓN

LGT. RESPONSABLE SOLIDARIO. El Tribunal Supremo reafirma que las actuaciones frente al deudor principal NO interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario

La interrupción de la prescripción exige una actuación directa frente al responsable ya declarado, no bastando las actuaciones frente al deudor principal

Enlace:  Sentencia del TS de 02/02/2026 y Sentencia del TS de 16/02/2026

El Tribunal Supremo reitera que, en materia de responsabilidad solidaria tributaria, las actuaciones realizadas frente al deudor principal no interrumpen la prescripción respecto del responsable, si este no ha sido previamente declarado como tal. Asimismo, confirma que el plazo de prescripción debe regirse por la normativa vigente en el momento en que se producen los hechos constitutivos de la responsabilidad, sin aplicación retroactiva de la reforma de 2012 por su carácter más gravoso. Esta doctrina refuerza la autonomía del régimen del responsable y la seguridad jurídica del contribuyente frente a la Administración.


Sentencia

NOTA MARGINAL EN EL REGISTRO DE AFECTACIÓN

LGT. RESPONSABLE SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo avala la derivación de responsabilidad tributaria pese a la caducidad de la nota marginal de afección

Es posible derivar responsabilidad subsidiaria aunque haya caducado la nota marginal de afección, siempre que el adquirente comprara el bien dentro del plazo de afección y exista declaración de fallido del deudor principal.

Enlace:  Sentencia del TS de 06/04/2026

El Supremo permite derivar responsabilidad tributaria aunque haya caducado la nota registral de afección. El Tribunal Supremo (STS 1421/2026) confirma que la caducidad de la nota marginal de afección (5 años) en el Registro de la Propiedad no extingue la afección fiscal ni impide a la Administración derivar responsabilidad tributaria al adquirente.

La clave radica en que la afección es una garantía legal (art. 79 LGT) independiente del asiento registral, cuya función es solo publicitaria. Por tanto, si el adquirente compró el inmueble cuando la afección estaba vigente, no queda protegido por la fe pública registral.

Además, el plazo para exigir la responsabilidad no depende de la nota, sino del momento en que se declara fallido al deudor principal, iniciándose desde entonces el cómputo de prescripción. Cabe derivar responsabilidad subsidiaria aunque haya caducado la nota, siempre que la adquisición se produjera dentro de su vigencia.


Sentencia

ENERVACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA

LGT. VALOR DE REFERENCIA. La tasación hipotecaria, convenientemente explicada, por sí sola o junto con otros medios (periciales), puede enervar el valor de referencia si este supera el valor de mercado.

La carga de la prueba recae en el contribuyente: la tasación hipotecaria solo desvirtúa el valor de referencia si acredita de forma técnica y suficiente que este excede el valor real de mercado.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Castilla y León de 02/02/2026

El TSJ de Castilla y León confirma que el valor de referencia prevalece en el ITPO salvo prueba pericial sólida, aclarando que la tasación hipotecaria solo lo desvirtúa si acredita técnicamente que supera el valor de mercado.


Sentencia

EXENCIÓN POR RENDIMIENTOS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO

IRPF. DESTINO PARAÍSO FISCAL. El Tribunal Supremo confirma la exención del IRPF para militares en misión UNIFIL en Líbano pese a su consideración como paraíso fiscal

La inclusión del país de destino en la lista de paraísos fiscales no impide la exención cuando no existe riesgo de evasión ni opacidad en la tributación de los rendimientos.

Enlace:  Sentencia del TS de 26/03/2026

Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN DEL 90%

IRPF. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO. La DGT confirma que la reducción del 90% por alquiler en zona tensionada puede mantenerse más allá del primer año. Los años siguientes subsiste mientras continúen concurriendo, durante la vida del contrato, la rebaja de renta exigida y la condición de zona de mercado residencial tensionado.

Aplicación continuada de la reducción del 90% condicionada al mantenimiento de los requisitos legales durante toda la vigencia del arrendamiento

Enlace:  Consulta V1828-25 de 13/10/2025

La DGT aclara que la reducción del 90% en el IRPF por arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas no se limita al primer año del contrato, sino que puede aplicarse durante toda su vigencia. No obstante, su mantenimiento queda condicionado a que se sigan cumpliendo en cada momento los requisitos legales, en particular la existencia de una rebaja de renta y que la vivienda continúe situada en una zona declarada como tensionada. En caso de desaparecer estas circunstancias, el contribuyente perderá el derecho a la reducción desde ese momento.


Consulta de la DGT

RELACIÓN SENTIMENTAL

IRPF. VIVIENDA HABITUAL. La DGT nos recuerda que la ruptura sentimental no exime del cumplimiento de 3 años para el cumplimiento de vivienda habitual

La ruptura sentimental no se equipara al divorcio: solo este último puede justificar, si es necesario y no voluntario, el cambio de domicilio a efectos de la exención por reinversión

Enlace:  Consulta V0088-26 de 20/01/2026

La DGT, en la consulta vinculante, analiza si la ruptura de una pareja permite considerar como vivienda habitual un inmueble transmitido antes de cumplir el plazo de tres años, a efectos de aplicar la exención por reinversión.

El criterio es restrictivo: la ruptura sentimental no se considera, con carácter general, una circunstancia que obligue necesariamente al cambio de domicilio, por lo que la vivienda no adquiere la condición de habitual y la ganancia patrimonial tributa.

No obstante, se subraya que se trata de una cuestión de hecho, cuya valoración corresponde a la Administración tributaria, pudiendo el contribuyente acreditar la necesidad del cambio mediante prueba suficiente.

Diferencia relevante: a diferencia de la ruptura sentimental, el divorcio o la separación matrimonial sí están expresamente contemplados en la normativa como posibles causas que justifican el cambio de domicilio. Sin embargo, tampoco operan automáticamente: será necesario acreditar que el abandono de la vivienda responde a una situación obligada (por ejemplo, por atribución judicial del uso) y no a una decisión voluntaria.


Sentencia

PÉRDIDAS PATRIMONIALES

IRPF. PÉRDIDAS DERIVADAS DE DONACIONES. El Tribunal Supremo prohíbe computar pérdidas en donaciones en el IRPF, aunque se compensen con ganancias en la misma operación.

El Alto Tribunal refuerza la prohibición legal de deducir pérdidas en transmisiones lucrativas para evitar la elusión fiscal en el IRPF.

Enlace:  Sentencia del TS de 02/02/2026

El Tribunal Supremo establece que las pérdidas derivadas de donaciones no pueden computarse en el IRPF, ni siquiera para compensarlas con ganancias, reforzando así la prevención de prácticas de elusión fiscal.


Consulta de la DGT

REESTRUCTURACIÓN

IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. Reestructuración empresarial previa a la jubilación: aportación de actividad de arrendamiento a sociedad limitada bajo el régimen de neutralidad fiscal

La DGT avala la neutralidad fiscal de la aportación de una actividad de arrendamiento si constituye una rama de actividad y responde a motivos económicos válidos

Enlace:  Consulta V0035-26 de 09/01/2026

Aportación de actividad inmobiliaria a sociedad: neutralidad fiscal en procesos de relevo generacional. La DGT confirma la aplicación del régimen especial si existe actividad económica real y motivos empresariales válidos.

La DGT analiza la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles por una persona física a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de su jubilación.

Concluye que la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los inmuebles y medios transmitidos constituyan una rama de actividad y exista una actividad económica real (empleado a jornada completa y organización empresarial).

En tal caso:

    • No tributa en IRPF la aportación (diferimiento de la ganancia).
    • La operación queda no sujeta a IVA si se transmite una unidad económica autónoma.
    • Resulta no sujeta y exenta en ITPAJD.
    • No se devenga el IIVTNU si los terrenos están integrados en la rama de actividad.

La DGT considera válidos los motivos alegados (relevo generacional, limitación de responsabilidad y mejora de financiación), reiterando que la ventaja fiscal es admisible siempre que no sea el objetivo principal


Consulta de la DGT

REDUCCIÓN RENTAS DEL ARRENDADOR

IS/IVA.  Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme

La DGT aclara el tratamiento en Impuesto sobre Sociedades e IVA de ajustes derivados de la cláusula “rebus sic stantibus” tras resolución judicial firme en arrendamientos afectados por COVID-19

Enlace:  Consulta V0199-26 de 30/01/2026

SÍNTESIS: En la consulta vinculante, la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal de una reducción de rentas arrendaticias acordada por sentencia judicial firme en 2024, relativa a los ejercicios 2020 y 2021.

En el Impuesto sobre Sociedades, la imputación del gasto depende de su tratamiento contable:

    • Si procedía reconocer una provisión con anterioridad, el gasto se imputa conforme al principio de devengo.
    • En caso contrario, se deduce en 2024, cuando nace la obligación cierta.En el IVA, no se produce un nuevo devengo, sino una modificación de la base imponible de los periodos originales, obligando a rectificar las cuotas repercutidas mediante factura rectificativa, dentro de los plazos legales.

Resolución del TEAC

EMPRESA FAMILIAR

IGF. EXENCIÓN POR PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES. El TEAC rechaza la exención en el Impuesto de Grandes Fortunas por participaciones indirectas en empresa familiar

La participación indirecta no computa a efectos de la exención. De acuerdo con la interpretación fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020 (recurso 5159/2017), a los efectos de entender cumplido los porcentajes de participación previstos en la letra b) del citado artículo 4.Ocho.dos LIP, sólo ha de computarse la participación directa en la entidad.

Enlace:  Resolución del TEAC de 19/02/2026

El TEAC desestima el recurso de un contribuyente que solicitaba la devolución del ITSGF 2022 al considerar exentas sus participaciones en una empresa familiar.

El Tribunal concluye que no procede la exención, al no cumplirse los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular el relativo al porcentaje mínimo de participación.

El criterio clave de la resolución es que solo computa la participación directa, excluyendo la indirecta a través de sociedades interpuestas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Asimismo, el TEAC rechaza pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del impuesto por falta de competencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha avalado su validez.


Por fin es viernes 17/04/2026 APTTA

Publicado: 17 abril, 2026
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Actualidad de la web de la AEAT

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

LGT. RECAUDACIÓN. Se publica la  Instrucción 1/2026, de 7 de abril, de la directora del departamento de recaudación de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se modifica la instrucción 1/2023, de 31 de marzo, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

Enlace:  Instrucción 1/2026


Legislación

Estado 

15/04/2026

AYUDAS AL TRANSPORTE. Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

RESUMEN


Estado 

15/04/2026

LIBERTADES EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

RESUMEN


Sentencia

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS 

LGT. DOMICILIO FISCAL EN EL ISD.  El domicilio fiscal declarado por el contribuyente goza de presunción de veracidad y determina la competencia tributaria, de modo que cualquier discrepancia debe canalizarse necesariamente mediante el procedimiento formal de cambio de domicilio.

Es nula toda actuación administrativa que, sin seguir ese procedimiento, pretenda inspeccionar, liquidar o sancionar a un contribuyente o a sus herederos.

Enlace:  Sentencia del TS de 24/03/2026

El Tribunal Supremo confirma que la Administración no puede asumir la competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones sin respetar el domicilio fiscal declarado por el causante.

En el caso analizado, el Principado de Asturias inició actuaciones inspectoras frente a los herederos de un contribuyente que había declarado su domicilio fiscal en Álava desde 1998, sin haber promovido previamente el procedimiento de cambio de domicilio fiscal previsto en el Concierto Económico.

El Tribunal desestima el recurso de Asturias y declara la nulidad de sus actuaciones por falta de competencia, reiterando que:

    • El domicilio fiscal declarado goza de presunción de veracidad.
    • La Administración no puede autoatribuirse competencias tributarias.
    • Es imprescindible tramitar previamente el procedimiento de cambio de domicilio fiscal.

Sentencia

INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA

LGT. SANCIONES. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. La base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT, en supuestos de regularización de operaciones simuladas, será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas.

El Alto Tribunal delimita la base sancionadora en casos de simulación para evitar que se sancione sobre rentas ya parcialmente tributadas a través de sociedades interpuestas, garantizando así la proporcionalidad del sistema sancionador tributario.

Enlace:  Sentencia del TS de 30/03/2026

El Tribunal Supremo establece que, en supuestos de operaciones simuladas, la base de la sanción del artículo 191 LGT debe calcularse atendiendo al perjuicio fiscal real, esto es, la diferencia entre lo dejado de ingresar por el contribuyente y lo ya ingresado por las sociedades interpuestas por las mismas rentas. Con ello, se refuerza el principio de proporcionalidad y se evita una sobresanción derivada de computar importes ya satisfechos indirectamente a la Hacienda Pública.


Consulta de la DGT

COMPENSACIONES POR NO COMPETENCIA

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  Las rentas derivadas de un pacto de no competencia vinculado a un trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero, aunque se perciban tras el traslado a España y durante la aplicación del régimen de impatriados, no tributan en España ni están sujetas a retención, al no cumplir el requisito de territorialidad.

Las rentas por no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero no tributan en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciban tras el traslado.

Enlace:  Consulta V2560-25 de 18/12/2025

Bajo el régimen de impatriados, las compensaciones por pactos de no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero antes del traslado a España no se consideran rentas obtenidas en territorio español. En consecuencia, no tributan en España ni están sujetas a retención, aunque se perciban una vez adquirido el régimen especial.


Sentencia

EXONERACIÓN SANCIONADORA

IRPF. RENTAS EXENTAS. El Tribunal Supremo admite la exoneración sancionadora cuando el contribuyente aplica la exención del art. 7.p) LIRPF siguiendo el certificado del pagador, si concurre una interpretación razonable

El certificado del pagador no exonera automáticamente, pero puede fundamentar una interpretación razonable si concurren circunstancias adicionales.

Enlace:  Sentencia del TS de 13/06/2025

El Tribunal Supremo (STS 13/06/2025, rec. 3582/2023) establece que la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p) LIRPF) siguiendo el certificado del pagador no excluye automáticamente la culpabilidad, pero puede amparar al contribuyente en una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT) si concurren circunstancias adicionales.

En el caso analizado, pese a que la AEAT regularizó la situación y negó la exención, el Supremo anula la sanción al apreciar que el contribuyente actuó diligentemente al apoyarse en el certificado empresarial y en un contexto de incertidumbre interpretativa.


Consulta de la DGT

CALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS

IRPF. SECRETARIO NO CONSEJERO. La DGT analiza la tributación de la retribución a un secretario no consejero: su retribución tributa como actividad profesional y quedará sujeta a IVA si actúa con independencia.

La DGT confirma que, en ausencia de relación laboral, los servicios prestados al consejo de administración constituyen actividad económica con retención del 15% en IRPF

Enlace:  Consulta V0017-26 de 08/01/2026

La DGT aclara que la retribución percibida por un secretario no consejero se califica, con carácter general, como rendimiento de actividad económica en el IRPF, al no tratarse de un administrador ni existir relación laboral. En consecuencia, se somete a retención del 15%.

En el ámbito del IVA, dichos servicios estarán sujetos al impuesto siempre que se presten de forma independiente, es decir, con ordenación de medios propios y asunción de riesgo, quedando no sujetos únicamente en caso de relación de dependencia laboral.


Sentencia

EXCESO DE ADJUDICACIÓN

ISD. INEXISTENCIA DE DONACIÓN. El TSJ de Galicia considera que no hay donación cuando el exceso de adjudicación de una herencia se compensa con bienes de otra sucesión hereditaria.

El TSJ de Galicia anula una liquidación por Donaciones al apreciar que el exceso de adjudicación en la herencia del padre quedó recíprocamente compensado con bienes de la herencia de la madre, sin ánimo de liberalidad.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Galicia de 12/02/2026

El TSJ de Galicia anula una liquidación del Impuesto sobre Donaciones al considerar que el exceso de adjudicación producido en la herencia del padre no constituye una transmisión gratuita, al quedar compensado con adjudicaciones realizadas en la herencia de la madre dentro de la misma escritura.

La Sala reconoce que existen dos comunidades hereditarias distintas y que, aisladamente, puede apreciarse un exceso en una de ellas. Sin embargo, concluye que no concurre ánimo de liberalidad, ya que el reparto global responde a una compensación recíproca entre coherederos, aunque no se haya realizado en metálico.

En consecuencia, el exceso no queda sujeto al Impuesto sobre Donaciones, reafirmando que la clave en estos supuestos es la causa jurídica real de la adjudicación, y no únicamente el resultado aritmético del reparto.


Consulta de la DGT

SOCIEDAD HOLDING

IP. PARTICIPACIONES EXENTAS. REQUISITO DE LA PRINCIPAL FUENTE DE RENTA. La DGT analiza eltratamiento de las retribuciones (que represente la principal fuente de rentas) en el año de constitución de una holding a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La DGT permite excluir del cómputo las retribuciones percibidas de sociedades participadas antes de la reestructuración para cumplir el requisito de principal fuente de renta en la holding

Enlace:  Consulta V0145-26 de 27/01/2026

En la consulta, la DGT analiza el cumplimiento del requisito de que la remuneración por funciones directivas represente más del 50% de los rendimientos, en un supuesto de creación de una sociedad holding.

La Dirección General de Tributos concluye que, en el ejercicio en que se realiza la reestructuración, no deben computarse las retribuciones percibidas de las sociedades filiales con anterioridad, permitiendo así que se cumpla el requisito respecto de la holding.

Este criterio, basado en el artículo 5.2 del RD 1704/1999 y en el principio de neutralidad fiscal, evita que las reorganizaciones empresariales perjudiquen el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.


Resolución del TEAC

EXENCIÓN SOBRE LAS RENTAS QUE LES SON IMPUTADAS POR LA UTE AL OPERAR ÉSTA EN EL EXTRANJERO

IS. UTE. CAMBIO DE CRITERIO.  El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero

El TEAC procede a modificar su criterio mantenido de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, la exigencia de «operar en el extranjero» que requiere la exención del artículo 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.

Enlace:  Resolución del TEAC de 25/03/2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su criterio en relación con la exención del artículo 50 del TRLIS aplicable a las UTEs que operan en el extranjero.

Hasta ahora, exigía que la UTE dispusiera de medios materiales y personales en el exterior (asimilable a un establecimiento permanente). Sin embargo, en esta resolución, el TEAC se alinea con la doctrina de la Audiencia Nacional y establece que:

    • No es necesario contar con establecimiento permanente en el extranjero.
    • Es suficiente con participar en el proyecto que se ejecuta fuera de España, aunque la ejecución material se realice en territorio nacional.

En el caso concreto, relativo a la fabricación en España de componentes destinados a un proyecto internacional, el TEAC reconoce la procedencia de la exención al considerar que la UTE formaba parte del proyecto extranjero.


Consulta de la DGT

IS. IMPUTACIÓN TEMPORAL CONTRATO COMPRAVENTA CON PRECIO APLAZADO

NOVACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA. La novación previa al vencimiento de los plazos desplaza la imputación fiscal al nuevo calendario de exigibilidad

La DGT concluye que, en una compraventa inmobiliaria con precio aplazado, la modificación pactada y formalizada antes del vencimiento de los pagos debe reflejarse también en la imputación temporal de la renta en el Impuesto sobre Sociedades.

Enlace:  Consulta V0146-26 de 27/01/2026

La DGT, en la consulta vinculante V0146-26, analiza el tratamiento fiscal de una compraventa inmobiliaria con precio aplazado cuya forma de pago es modificada mediante novación antes del vencimiento de los plazos inicialmente pactados.

El criterio administrativo concluye que, cuando dicha novación altera tanto las fechas de exigibilidad como los importes de los pagos y se produce antes de su vencimiento, debe tener plenos efectos fiscales. En consecuencia, la imputación temporal de la renta, en aplicación del régimen de operaciones a plazos del artículo 11.4 de la LIS, debe ajustarse al nuevo calendario de cobros exigibles y no al originalmente pactado.

La DGT fundamenta su posición en la prevalencia del criterio de exigibilidad en este tipo de operaciones, diferenciándolo del reconocimiento contable inicial del ingreso (que se produce en el momento de la transmisión). Así, siempre que tras la novación se mantengan los requisitos del régimen de precio aplazado, la tributación se difiere conforme a los nuevos vencimientos.

Este criterio refuerza la relevancia de la configuración contractual efectiva en la determinación de la imputación temporal de rentas, especialmente en operaciones inmobiliarias con financiación aplazada.


Resolución del TEAC

PLAZOS 

IVA. PLAZO PARA EL EJERCICIO A LA RECTIFICACIÓN DE CUOTAS REPERCUTIDAS. El TEAC refuerza la distinción de plazos en la rectificación del IVA: cuatro años para rectificar y solo uno para regularizar

El Tribunal rechaza la recuperación del IVA fuera de plazo al considerar que el contribuyente utilizó la vía de regularización en autoliquidaciones posteriores, sujeta a un límite preclusivo de un año que no puede sustituirse por el plazo general de cuatro años.

Enlace:  Resolución del TEAC de 27/02/2026

El TEAC, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que en la rectificación del IVA existen dos plazos sucesivos claramente diferenciados: un primer plazo de cuatro años para rectificar las cuotas repercutidas y un segundo plazo de un año para regularizar la situación tributaria cuando se opta por su inclusión en autoliquidaciones posteriores. Este segundo plazo es preclusivo y no ampliable, por lo que, transcurrido el mismo, no cabe recuperar las cuotas mediante rectificación de autoliquidaciones. En aplicación de este criterio, el TEAC desestima la reclamación por extemporánea.


Resolución del TEAC

CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN 

IVA. TIPO IMPOSITIVO VEHÍCULOS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC admite el tipo reducido del 4% en IVA aunque el certificado de movilidad reducida se obtenga con posterioridad, si acredita efectos anteriores a la adquisición

La acreditación posterior de la discapacidad con efectos retroactivos no impide la aplicación del beneficio fiscal cuando se demuestra la realidad material de la situación en el momento de la adquisición del vehículo.

Enlace:  Resolución del TEAC de 24/03/2026 (Criterio 1) y Resolución del TEAC de 24/03/2026

El TEAC permite aplicar el IVA reducido del 4% en la compra de vehículos para personas con movilidad reducida aunque el certificado se obtenga después, siempre que tenga efectos retroactivos y se acredite la situación real en el momento de la adquisición, admitiendo además medios de prueba distintos al certificado administrativo.


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Publicado: 10 abril, 2026
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Actualidad web AEAT

IRPF. EFECTOS. MÓDULOS. Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.

Enlace:  Nota


Actualidad de la web AEAT

RENUNCIA SII Y BAJA REDEME

AMPLIACIÓN NOTA. Ampliación Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, en relación con la renuncia al SII y la baja en REDEME

Enlace:  Nota


Boletines oficiales

Castilla LaMancha

07/04/2026

 ITPyAJD.  Orden 42/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias y se establece el procedimiento para su presentación y pago. [NID 2026/2480]

ISD. Orden 43/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [NID 2026/2481]


Comunitat Valenciana

08/04/2026

RESOLUCIÓN 364/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y para la práctica de actividades deportivas y saludables (RE número 67.065)

Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre


Canarias

07/04/2026

RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

Comparativo

Resumen


Bizkaia

08/04/2026

DIVERSOS MODELOS. ORDEN FORAL 162/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores.

ORDEN FORAL 163/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil».

ORDEN FORAL 161/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 196 de «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».

ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.


Navarra 

07/04/2026

MODELOS AUTOLIQUIDACIÓN IRPF – IP. ORDEN FORAL 24/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.


Sentencia

DIES AD QUEM

LGT. INTERESES DE DEMORA. ACTAS DE DISCONFORMIDAD. El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora en actas de disconformidad se devengan hasta la liquidación, no hasta el plazo de alegaciones

Los intereses de demora en actas de disconformidad no se detienen con las alegaciones, sino que continúan hasta la liquidación, garantizando coherencia con la LGT, igualdad de trato y la naturaleza resarcitoria del interés de demora.

Enlace:  Sentencia del TS de 13/03/2026

El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en los procedimientos inspectores con actas en disconformidad, los intereses de demora se devengan hasta la fecha del acuerdo de liquidación, y no hasta el fin del plazo de alegaciones.

La sentencia estima el recurso de la Administración y corrige el criterio del TSJ de Canarias, al considerar que una interpretación restrictiva vulneraría el artículo 26.3 LGT y el principio de jerarquía normativa.

Se consolida así la línea jurisprudencial iniciada en 2025, reforzando que el interés de demora debe cubrir todo el periodo de retraso imputable al obligado tributario.


Sentencia

EXPEDIENTE

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. ANTECEDENTES. El Supremo anula una derivación de responsabilidad porque la Administración no incorporó al expediente todos los antecedentes de la comprobación que el responsable necesitaba para defenderse.

La falta de integración completa del expediente administrativo vulnera el derecho de defensa y determina la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria.

Enlace:  Sentencia del TS de 18/03/2026

El Tribunal Supremo establece que la Administración debe incluir en el expediente de derivación todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que originan la deuda. La falta de esta documentación vulnera el derecho de defensa y no puede ser subsanada por el contribuyente en vía judicial. En consecuencia, los defectos del expediente deben perjudicar a la Administración, determinando la nulidad del acuerdo de derivación.


Sentencia

PENSIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA IP

IRPF. IMPUTACIÓN TEMPORAL. El Tribunal Supremo fija que las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente deben imputarse en IRPF al año de firmeza de la sentencia, no a los ejercicios a los que se retrotraen los efectos

Cuando una pensión de incapacidad depende de un reconocimiento judicial, su imputación en IRPF no sigue la retroactividad de los efectos económicos, sino el momento en que el derecho se hace exigible: la firmeza de la sentencia.

Enlace:  Sentencia del TS de 17/02/2026

El Tribunal Supremo establece como doctrina que las pensiones por incapacidad permanente reconocidas mediante sentencia judicial firme deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que dicha sentencia adquiere firmeza, y no a los años a los que se retrotraen sus efectos económicos.

La Sala considera que, al tratarse de un derecho cuya existencia depende de una resolución judicial, concurre el supuesto del art. 14.2.a) LIRPF (crédito litigioso), lo que determina su imputación temporal en el momento en que el derecho se vuelve exigible.

Asimismo, aclara que la retroactividad de los efectos de la pensión no altera esta regla, sin perjuicio de que el contribuyente pueda aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares para mitigar la progresividad del impuesto.


Consulta de la DGT

PÉRDIDAS CAUSAHABIENTE

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT nos recuerda que las pérdidas patrimoniales pendientes del causahabiente no se transmiten al heredero en el IRPF.

La DGT confirma que los saldos negativos por quiebra empresarial solo pueden compensarse en la declaración final del causante, sin posibilidad de aprovechamiento por los herederos

Enlace:  Consulta V2610-25 de 23/12/2025

La DGT establece que las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos.

Estas pérdidas únicamente pueden aplicarse, en su caso, en la declaración final del IRPF del causante, al tratarse de un derecho de carácter personalísimo conforme al principio de individualización de rentas del artículo 11 de la LIRPF.

En consecuencia, los herederos no pueden integrar ni compensar dichas pérdidas en sus propias declaraciones, al no formar parte del caudal hereditario.


Consulta de la DGT

HERENCIA YACENTE

ISD. DISPOSICIONES DE NUMERARIO. Las disposiciones provisionales de dinero en herencias yacentes no generan excesos de adjudicación ni donaciones si se ajustan al título sucesorio

La DGT confirma que los movimientos de numerario entre coherederos antes de la partición tienen carácter provisional y carecen de efectos tributarios autónomos.

Enlace:  Consulta V1967-25 de 16/10/2025

La DGT establece que las disposiciones de dinero realizadas entre coherederos durante la fase de herencia yacente tienen carácter provisional y no generan tributación autónoma. En consecuencia, no constituyen ni donaciones ni excesos de adjudicación, siempre que la adjudicación definitiva respete el título sucesorio. La tributación queda limitada al Impuesto sobre Sucesiones, con efectos retroactivos al momento del fallecimiento.


Consulta de la DGT

PARTIDOS DE FÚTBOL

IVA. TIPO DE IVA APLICABLE. La DGT distingue el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol según el carácter de la competición.

El tipo reducido del 10% se aplica a la Primera RFEF por su carácter aficionado, mientras que la Copa del Rey tributa al 21% por la participación habitual de equipos profesionales.

Enlace:  Consulta V1751-25 de 24/09/2025

El IVA de las entradas de fútbol depende del carácter real de la competición
SUBTÍTULO: La Primera RFEF tributa al 10% y la Copa del Rey al 21% por la participación de equipos profesionales.

La DGT aclara que el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol depende de si el espectáculo tiene carácter aficionado.

Así, los partidos de Primera RFEF tributan al 10%, al tratarse de una competición no profesional sin participación habitual de equipos profesionales. En cambio, los encuentros de la Copa del Rey tributan al 21%, ya que, pese a su carácter formalmente no profesional, participan de forma regular clubes de Primera y Segunda División, lo que impide calificar el espectáculo como aficionado.

El criterio fijado por la DGT es que no solo importa la naturaleza jurídica de la competición, sino también la participación efectiva de equipos profesionales.


Sentencia

CURSOS NATACIÓN, TENIS Y PADEL A NIÑOS

IVA. TIPO IMPOSITIVO. El Supremo niega el IVA reducido del 10% a cursos deportivos para menores cuando no formen parte de una verdadera prestación de asistencia social y protección de la infancia o la juventud.

La Sala declara que solo pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% las prestaciones de servicios a la infancia o la juventud que se encuadren realmente en el concepto de asistencia social y persigan una finalidad de protección de la infancia y de la juventud. Añade expresamente que no basta con que los destinatarios sean niños o jóvenes menores de 25 años.

Enlace:  Sentencia del TS de 19/03/2026

El Tribunal Supremo establece que los cursos deportivos para menores no pueden aplicar el IVA reducido del 10% si no constituyen verdaderas prestaciones de asistencia social dirigidas a colectivos vulnerables, confirmando la tributación al tipo general del 21%.


Consulta de la DGT

REHABILITACIÓN PARALIZADA

IVA. EDIFICACIONES INACABADAS. La DGT analiza la transmisión de un inmueble en rehabilitación paralizada durante años con cancelación hipotecaria: analiza la sujeción a IVA e inversión del sujeto pasivo.

Determinación de la sujeción, exención y aplicación de la inversión del sujeto pasivo en función de la continuidad de la rehabilitación y del momento de cancelación de la deuda hipotecaria.

Enlace:  Consulta V2006-25 de 28/10/2025

La DGT analiza la transmisión de una edificación cuya rehabilitación quedó paralizada, concluyendo que la operación está sujeta a IVA al realizarla una sociedad mercantil. Su tributación dependerá de si el adquirente continúa la rehabilitación (operación sujeta y no exenta) o no (exenta, salvo renuncia).

En relación con la inversión del sujeto pasivo, se introduce la relevancia del criterio del TEAC: no se aplicará cuando la hipoteca se cancele antes o simultáneamente a la transmisión, pero sí cuando el comprador retiene parte del precio para cancelarla con posterioridad, al entenderse que el inmueble se transmite con carga vigente.


Por fin es viernes 01/04/2026 APTTA

Publicado: 1 abril, 2026
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Boletines oficiales

Estado

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.


Estado

PUBLICACIÓN CONVALIDACIÓN DECRETO MEDIDAS ANTICRISIS. Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.


Castilla La Mancha

30/03/2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

COMPARATIVO

RESUMEN


Navarra

PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF. ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745.


Bizkaia

IVA VENTAS A DISTANCIA. ORDEN FORAL 153/2026, de 23 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.


Gipuzkoa

ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP. Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.


Sentencia

VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO

LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. El Tribunal Supremo anula una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo informativo de la AEAT no advirtió expresamente del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio protegido ni a revocar el consentimiento

La falta de advertencia expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento invalida la entrada inspectora y contamina las pruebas obtenidas.

Enlace:  Sentencia del TS de 17/03/2026 y Sentencia TS 12/03/2026

El Tribunal Supremo refuerza las garantías en entradas inspectoras: sin información expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento, la actuación es nula y las pruebas obtenidas inválidas.


Consulta de la DGT

RENTAS EN ESPECIE

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados

La DGT confirma que el régimen especial del artículo 93 LIRPF permite aplicar las exenciones del artículo 42.3, bajo remisión expresa al IRNR

Enlace:  Consulta V2574-25 de 18/12/2025

La DGT recuerda que los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden aplicar las exenciones fiscales sobre retribuciones en especie previstas en el artículo 42.3 LIRPF.

Aunque estos contribuyentes tributan conforme a las reglas del IRNR, la normativa remite expresamente a dicho precepto, permitiendo la exención de beneficios como comedor de empresa, guardería, seguros médicos o transporte colectivo.

En consecuencia, los sistemas de retribución flexible siguen siendo fiscalmente eficientes también para empleados desplazados, siempre que se cumplan los requisitos legales.


Sentencia

INDEMNIZACIÓN POR SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR RETRASO EMPRESARIAL DE REINCORPORACIÓN TRAS UNA EXCEDENCIA

IRPF. INDEMNIZACIÓN. NO EXENTA. La exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF no resulta aplicable a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia

La indemnización por reincorporación tardía, al equivaler a salarios no percibidos, se califica como rendimiento del trabajo y queda sujeta a tributación en el IRPF, excluyéndose la exención por daños personales.

Enlace:  Sentencia del TS de 10/03/2026

El Tribunal Supremo confirma que las indemnizaciones por reingreso tardío calculadas sobre salarios no percibidos no están exentas de IRPF, al considerarse rendimientos del trabajo y no daños personales


Consulta de la DGT

GRUPOS DE EMPRESA

IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. La DGT examina la indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil.

La DGT restringe el beneficio fiscal a la parte estrictamente laboral y a los años de servicio efectivos.

Enlace:  Consulta V0090-25 de 20/01/2026

La DGT concluye que, en supuestos en los que coexisten una relación laboral y otra mercantil (como consejero), la exención del artículo 7.e) LIRPF:

    • Solo resulta aplicable a la indemnización derivada de la relación laboral, quedando excluida la parte correspondiente a funciones mercantiles.
    • Se calcula conforme a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 180.000 euros.
    • Debe atenderse exclusivamente a los años de servicio efectivos, no a la antigüedad reconocida por pacto.

El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar, en su caso, la reducción del 30%, salvo en la parte vinculada a la relación mercantil.

Este criterio refuerza la interpretación restrictiva de la exención y la diferenciación fiscal entre relaciones laborales y mercantiles, incluso dentro de grupos empresariales.


Resolución del TEAC

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

IS. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA.El TEAC reconoce el derecho del contribuyente a rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente cuando la Inspección incrementa las existencias finales del ejercicio anterior

La regularización inspectora de existencias finales debe proyectarse automáticamente sobre las existencias iniciales del ejercicio siguiente para evitar la doble imposición y garantizar una íntegra regularización tributaria.

Enlace:  Resolución del TEAC de 25/03/2026

El TEAC establece que, cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente puede rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para ajustar las existencias iniciales.

El Tribunal rechaza la tesis de la AEAT basada en la corrección contable de errores y prioriza el principio de íntegra regularización y la prohibición de doble imposición, al entender que las existencias finales de un ejercicio deben coincidir necesariamente con las iniciales del siguiente.

Esta resolución refuerza la obligación de la Administración de reconocer también los efectos favorables para el contribuyente derivados de sus propias regularizaciones.


Consulta de la DGT

REPARTO DE DIVIDENDOS

IS/IRNR. La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa.

La DGT analiza la interacción entre el Convenio bilateral y el TRLIRNR, concluyendo que la retención puede reducirse al 10% o eliminarse si aplica la exención de la Directiva matriz-filial.

Enlace:  Consulta V0187-26 de 30/01/2026

La DGT analiza la distribución de dividendos desde una filial española a su matriz residente en Países Bajos (participación del 99,60%). Concluye que, en principio, los dividendos están sujetos al IRNR, pero la tributación en España queda limitada por el Convenio a un máximo del 10%.

No obstante, si se cumplen los requisitos del régimen matriz-filial de la UE, los dividendos pueden quedar totalmente exentos, eliminando además la obligación de practicar retención.

En consecuencia, la clave práctica radica en verificar la aplicación de la exención, ya que permite una tributación nula en España frente al tipo reducido del Convenio.


 

Por fin es viernes 27/03/2026 APTTA

Publicado: 27 marzo, 2026
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Legislación

Estatal

MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

COMPARATIVO

PODCAST

RESUMEN


Catalunya

MESURES URGENTS

Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge, en l’àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària

COMPARATIVO

RESUMEN


Consejo de Ministros

OBLIGACIÓN B2B

FACTURA ELECTRÓNICA. Se aprueba el REAL DECRETO por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Enlace:  Referencia


Norma en tramitación

MODELOS 210, 211, 213, 216 y 296

IRNR. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Enlace:  Texto del proyecto


Norma en tramitación

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Enlace:  Texto del proyecto


Sentencia

SOCIEDAD INACTIVA

LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora: la Audiencia Nacional confirma la derivación tributaria

La inactividad societaria y la omisión de los deberes legales del administrador como presupuesto determinante de la derivación de responsabilidad tributaria

Enlace:  Sentencia de la AN de 10/02/2026

La Audiencia Nacional confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas tributarias de una sociedad inactiva, al considerar acreditada su falta de diligencia al no promover su disolución, liquidación o concurso. Rechaza la caducidad, la prescripción y los defectos formales alegados, destacando que la condición de administrador subsiste mientras no se formalice su cese registral y que la inacción ante una sociedad deudora constituye el presupuesto de responsabilidad.


Consulta de la DGT

GASTO

IRPF. VEHÍCULOS. La rotulación de un vehículo turismo no acredita su afectación exclusiva a la actividad económica

La DGT niega la deducibilidad de gastos (incluido consumo eléctrico) si no se prueba el uso exclusivamente profesional, incluso cuando el vehículo está rotulado con el logo empresarial.

Enlace:  Consulta V2119-25 de 11/11/2025

La DGT recuerda que los gastos asociados a vehículos turismo —incluido el consumo eléctrico— solo son deducibles si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad económica.

Aunque el vehículo esté rotulado con el logo empresarial, este hecho no acredita por sí solo dicha exclusividad. Cualquier uso privado, por mínimo que sea, impide la deducción.

La carga de la prueba recae en el contribuyente, y su valoración corresponde a la AEAT. Este criterio se mantiene de forma estricta para turismos, a diferencia de ciertos vehículos mixtos donde pueden operar presunciones.


Consulta de la DGT

DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que es Incompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual

La DGT niega la aplicación de la deducción de la disposición adicional 50ª LIRPF a contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF por tributar conforme a normas del IRNR

Enlace:  Consulta V2199-25 de 17/11/2025

La DGT concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no pueden aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.

Ello se debe a que, aunque siguen siendo contribuyentes del IRPF, tributan conforme a las normas del IRNR, que limita las deducciones aplicables exclusivamente a determinados supuestos (donativos y retenciones), excluyendo beneficios fiscales propios del IRPF.

En consecuencia, la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF no resulta aplicable en este régimen especial.


Sentencia

COMPRAVENTA FRUSTRADA

IRPF. ARRAS RETENIDAS. IMPUTACIÓN. La Audiencia Nacional confirma que las arras retenidas por la frustración de la compraventa tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que el vendedor las hace suyas, aunque después existan pleitos o reclamaciones; no obstante, anula la sanción por falta de culpabilidad.

Cuando el comprador incumple y el vendedor comunica que retiene las arras, surge ya una ganancia patrimonial imputable en ese ejercicio.

Enlace:  Sentencia de la AN de 18/11/2025

La Audiencia Nacional concluye que las cantidades percibidas en concepto de arras, cuando la compraventa no llega a formalizarse y el vendedor decide retenerlas, deben declararse como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hacen propias, con independencia de que existan reclamaciones o litigios posteriores.

El Tribunal considera que en ese momento se produce una alteración patrimonial efectiva, no siendo aplicable la regla de imputación diferida por existencia de litigio. Asimismo, dichas rentas se integran en la base general del IRPF, al no derivar de una transmisión.

No obstante, la Sala anula la sanción impuesta al contribuyente al apreciar que existía una interpretación razonable de la norma, lo que excluye la culpabilidad exigida en materia sancionadora.


Consulta de la DGT

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

IS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. PERSONA EMPLEADA.La DGT admite que el requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de viviendas puede cumplirse con un socio o con el administrador.

En la consulta V2227-25, la DGT reitera que, para el régimen EDAV, basta con disponer de al menos una persona con contrato laboral y jornada completa, sin que impida su validez que sea socio o administrador, siempre que perciba una retribución laboral distinta de la propia del cargo.

Enlace:  Consulta V2227-25 de 19/11/2025

El socio o administrador puede computar como trabajador a jornada completa si existe relación laboral real y retribución diferenciada

La DGT, en la consulta V2227-25, confirma que el requisito de actividad económica en el arrendamiento de viviendas —contar con al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa— puede cumplirse aunque dicho trabajador sea un socio o el administrador de la sociedad.

Para ello, es imprescindible que exista una verdadera relación laboral conforme a la normativa laboral y que la remuneración percibida sea distinta de la correspondiente al cargo de administrador.


Sentencia

REQUISITO DE EMPLEADO

ISD. REDUCCIÓN EMPRESA INMOBILIARIA FAMILIAR. El TSJ de Aragón confirma que la existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica.

No basta con que el trabajador (hija del propietario) tenga poderes amplios para negar la existencia de relación laboral.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Aragón de 17/09/2025

El TSJ de Aragón avala que los poderes amplios no excluyen la relación laboral en sociedades familiares

El TSJ de Aragón confirma que una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario sí realiza actividad económica, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, pese a que su gerente contaba con amplios poderes.

La Administración autonómica negó la reducción fiscal al considerar que dicha gerente no mantenía una verdadera relación laboral al ser la hija del causante, sino que actuaba como administradora de hecho. Sin embargo, el Tribunal concluye que:

    • La existencia de poderes amplios no elimina por sí sola la laboralidad.
    • Es necesario probar el ejercicio efectivo de control empresarial, lo que no ocurrió.
    • Se mantienen las notas de ajenidad y dependencia, por lo que se cumple el requisito de empleado exigido por la normativa fiscal.

Consulta de la DGT

DANA

ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD.

La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Enlace:  Consulta V0045-26 de 13/01/2026

El importe de la indemnización por daños (DANA), cobrado por la causante antes de su fallecimiento, forma parte de la herencia al derivar de un derecho de crédito preexistente, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Por fin es viernes 23/03/2026 APTTA

Publicado: 23 marzo, 2026
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Publicado: 20 marzo, 2026
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Boletines oficiales

ILLES BALEARS

Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

ÁLAVA

IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

NAVARRA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.


Consulta de la DGT

TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL.

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense

La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales.

Enlace:  Consulta V2460-25 de 11/12/2025

La DGT confirma que un trabajador que se traslada a España para teletrabajar para una empresa estadounidense puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF aunque no disponga de visado de teletrabajo internacional.

Un trabajador con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, acuerda trasladarse a España en 2025 para trabajar en modalidad de teletrabajo. Al ser español, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional.

Se plantea si, pese a no disponer de dicho visado, puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a España (artículo 93 LIRPF).

La DGT concluye que sí puede optar por el régimen, siempre que cumpla el resto de requisitos legales. El visado de teletrabajo internacional no es un requisito imprescindible, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales. Por tanto, si el contribuyente adquiere residencia fiscal en España, mantiene una relación laboral por cuenta ajena y el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos, podrá aplicar el régimen especial.


Sentencia

PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS

IRPF. ACTIVIDAD ECONÓMICA. El TSJ de Baleares recuerda, en IRPF, la deducibilidad de las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de impago, aunque el contribuyente no acredite gestiones de cobro.   

La falta de reclamación formal del crédito no impide la deducción fiscal si se acredita el impago prolongado y no se prueba una renuncia voluntaria al cobro por parte del contribuyente.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Baleares de 10/12/2025

El TSJ de Baleares recuerda deducibles en IRPF las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de antigüedad, aunque no se acrediten gestiones formales de cobro. La falta de reclamación no implica por sí sola una liberalidad; corresponde a la Administración probar una eventual renuncia al crédito. En ausencia de dicha prueba, procede la deducción y la anulación de la regularización y sanción asociadas.


Consulta de la DGT

IMPUTACIÓN TEMPORAL

IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La DGT analiza la imputación temporal de una ganancia patrimonial en la venta de un inmueble con entrega diferida

La DGT concluye que la ganancia patrimonial en el IRPF se imputa cuando se produce la entrega efectiva del inmueble, incluso si el precio se cobra parcialmente antes, cuando la escritura retrasa la posesión al comprador.

Enlace:  Consulta V1669-25 de 16/09/2025

Un contribuyente, copropietario de una cuarta parte de un inmueble, vende la vivienda junto con las otras propietarias, que son personas de edad avanzada y continúan residiendo en ella. La escritura establece que parte del precio se paga en el momento de la firma y el resto cuando las ocupantes abandonen la vivienda o fallezcan, manteniéndose mientras tanto la posesión del inmueble en las vendedoras. La DGT concluye que la ganancia patrimonial debe imputarse en el periodo impositivo en que se produzca la entrega efectiva del inmueble, momento en el que tiene lugar la alteración patrimonial. Aunque exista escritura pública, si del contrato resulta que la posesión permanece en el vendedor, la entrega —y por tanto la tributación— se pospone hasta que el comprador adquiere la posesión, de acuerdo con la regla de imputación temporal del artículo 14 LIRPF y el concepto civil de tradición del artículo 1462 del Código Civil.


Consulta de la DGT

EMPLEADO CONTRATADO ES UN FAMILIAR.

IP.  ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. La contratación de un familiar a jornada completa permite considerar actividad económica en el arrendamiento de inmuebles

La DGT estima que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades inmobiliarias, el requisito de empleado a jornada completa se cumple aunque el trabajador sea familiar del socio, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.

Enlace:  Consulta V2461-25 de 11/12/2025

En la consulta vinculante V2461-25 (11 de diciembre de 2025), la Dirección General de Tributos analiza si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en entidades cuando uno de los trabajadores a jornada completa es familiar del socio mayoritario.

La DGT recuerda que, para que el arrendamiento inmobiliario tenga la consideración de actividad económica, es necesario contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Este requisito se considera cumplido aunque el trabajador sea un familiar, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.

En el caso analizado, la sociedad cuenta con dos empleados a jornada completa, uno de ellos hermano del socio y socio minoritario, y las funciones de dirección son ejercidas por el hijo del consultante, cuya retribución supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

La DGT concluye que se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que las participaciones pueden beneficiarse de la exención, siempre que se mantengan las circunstancias descritas.


Sentencia

VALOR UTILIZADO EN ISD

IRPF/ISD.  La Audiencia Nacional impide a la AEAT apartarse, en el IRPF, del valor asumido en la liquidación definitiva del ISD cuando esa liquidación ya cerró la valoración del bien donado

La Audiencia Nacional refuerza el principio de unicidad del valor entre impuestos y declara que la Administración no puede fijar en el IRPF un valor distinto al ya asumido en una liquidación definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Enlace:  Sentencia de la AN de 10/12/2025

La Audiencia Nacional establece que, cuando una transmisión lucrativa ya ha sido objeto de liquidación definitiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la Administración tributaria debe respetar ese valor al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la misma operación.

En el caso analizado, la AEAT regularizó el IRPF de una contribuyente por la donación de participaciones sociales, utilizando un valor de transmisión distinto al considerado en la liquidación definitiva del ISD. La Sala anula la liquidación al entender que la liquidación definitiva del ISD implica la comprobación de todos los elementos de la obligación tributaria, incluido el valor de los bienes transmitidos, por lo que la Administración no puede apartarse posteriormente de ese valor.

La sentencia refuerza el principio de unicidad del valor entre tributos conectados (ISD e IRPF), en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para evitar valoraciones contradictorias de un mismo bien por distintas Administraciones.


Sentencia

ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

ISD/IP. El TSJ de Cataluña impide a la Administración negar en el ISD la actividad de arrendamiento que ella misma había reconocido previamente en el Impuesto sobre el Patrimonio

La coherencia administrativa y la seguridad jurídica impiden a la Administración cambiar de criterio entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD cuando no han variado los hechos ni la normativa aplicable.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 05/12/2025

El TSJ de Cataluña confirma que la Administración no puede cambiar de criterio entre impuestos sin justificarlo. Si en el Impuesto sobre el Patrimonio reconoció la existencia de una actividad económica de arrendamiento, no puede negarla posteriormente en el ISD para limitar beneficios fiscales. La sentencia refuerza los principios de coherencia administrativa y seguridad jurídica, avalando la aplicación de la reducción del 95% en la transmisión de participaciones sociales.


Sentencia

GRUPOS EMPRESARIALES

IS. TIPO REDUCIDA POR EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN. El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales, aunque desarrollen actividad distinta

La pertenencia a un grupo mercantil excluye la consideración de entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido, sin que la diversidad de actividad permita excepcionar dicha regla.

Enlace:  Sentencia del TS de 09/03/2026

El Tribunal Supremo fija doctrina al interpretar el art. 29.1 LIS en relación con el art. 42 CCo, estableciendo que no procede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo empresarial, con independencia de que desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante.

La sentencia refuerza una interpretación estricta de los beneficios fiscales, destacando que la finalidad del incentivo es apoyar iniciativas empresariales verdaderamente independientes, evitando su utilización por grupos societarios mediante la creación de nuevas entidades.


Consulta de la DGT

CREACIÓN DE CLASES DE PARTICIPACIONES CON DISTINTOS DERECHOS

IS. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. La creación estatutaria de clases de participaciones con derechos distintos puede desencadenar tributación inmediata en el IS

La DGT califica como canje de acciones la sustitución de participaciones originarias por otras con diferente contenido económico y político, lo que obliga a integrar renta por diferencia entre valor de mercado y valor fiscal

Enlace:  Consulta V2319-25 de 01/12/2025

La DGT concluye que la modificación estatutaria que introduce distintas clases de participaciones con derechos económicos y políticos diferenciados constituye, a efectos fiscales, un canje de acciones.

Aunque desde el punto de vista mercantil la operación es válida, fiscalmente implica la sustitución de unos valores por otros distintos, lo que genera una renta imponible en el Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre el valor de mercado de las nuevas participaciones y el valor fiscal de las originales.

Este criterio refuerza la idea de que las modificaciones internas que alteran sustancialmente el contenido económico de las participaciones pueden tener efectos fiscales inmediatos, incluso sin transmisión a terceros, salvo que resulte aplicable algún régimen de exención.


Consulta de la DGT

RENTA EN ESPECIE

IS. ARRENDAMIENTO. La DGT analiza laimputación temporal de obras de rehabilitación como renta en especie en contratos de arrendamiento

La DGT confirma que las obras ejecutadas por el arrendatario constituyen un pago anticipado en especie que debe imputarse como ingreso a lo largo de la duración del contrato.

Enlace:  Consulta V2645-25 de 23/12/2025

La DGT establece que las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatario como parte del precio del alquiler no generan un ingreso inmediato para el arrendador, sino que constituyen un pago anticipado en especie.

En consecuencia, dicho importe debe imputarse como ingreso de forma proporcional durante toda la duración del contrato de arrendamiento, conforme al principio de devengo y al tratamiento contable aplicable.

Este criterio consolida la doctrina de que las rentas en especie en arrendamientos deben periodificarse en función del tiempo de prestación del servicio.


Sentencia

REGULARIZACIÓN

IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva  aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad

El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto.

Enlace:  Sentencia del TS de 17/02/2026

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 166/2026), analiza si procede aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión del art. 107 LIVA cuando, tras una operación inicialmente considerada simulada, cambian las circunstancias que motivaron la denegación del derecho a deducir.

El caso parte de la construcción de un inmueble destinado a un colegio. La Inspección declaró que existía simulación subjetiva, al actuar una sociedad como interpuesta para deducir el IVA, siendo el verdadero titular otra entidad cuya actividad educativa estaba exenta. Posteriormente, tras la venta de participaciones y la desaparición de la vinculación entre sociedades, la entidad solicitó la regularización del IVA soportado al destinarse el inmueble al arrendamiento sujeto a IVA.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede la regularización, ya que esta solo puede realizarla quien era sujeto pasivo real en el momento de la deducción inicial. Además, el principio de neutralidad del IVA no obliga a permitir la deducción cuando previamente se declaró una simulación.

Doctrina: la regularización de deducciones por bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación declarada simulada, ni puede ser ejercida por quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente.


Sentencia TSJUE

ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES

IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial

La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.

Enlace:  Sentencia del TSJUE de 12/03/2026

El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.


Actualidad de la web de la AEAT

CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA

IRPF. Publicación de copia del informe del Conflicto nº 22. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Enlace:  Acceder al INFORME


 

Por fin es viernes 13/03/2026 APTTA

Publicado: 13 marzo, 2026
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Actualidad web AEAT

NÚMERO DE REFERENCIA

RENTA 2025. Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025

Enlace:  Nota


Actualidad de la CE

DENUNCIA A ESPAÑA

IVA FRANQUICIADO. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional

Enlace:  Nota de la CE


Consejo de Ministros

CDI

ESPAÑA-PAÍSES BAJOS. Convenio entre España y Países Bajos para eliminar la doble imposición en materia fiscal

Enlace:  Referencia Consejo de Ministros

CDI

ESPAÑA-MONTENEGRO. Convenio entre España y Montenegro para eliminar la doble imposición en materia fiscal

Enlace:  Referencia Consejo de Ministros


Legislación

Catalunya

IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS

Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l’impost


Norma en tramitación

MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289

CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175«Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Enlace:  Proyecto

 Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025.

 RESUMEN


Congreso de los Diputados 

PROYECYO DE LEY

LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Enlace: Proyecto de Ley

Comparativo con el texto publicado en el BOCG

RESUMEN PROYECTO


Normas en tramitación 

CRIPTOACTIVOS

LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

Enlace:  Proyecto de Real Decreto


Resolución del TEAC

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN.  El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo.

El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria.

Enlace:  Resolución del TEAC de 17/02/2026 (07850/2023)

El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes.


Resolución del TEAC

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA

LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos

El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo.

Enlace:  Resolución del TEAC de 12/02/2026 (00428/2023)

El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria.


Consulta de la DGT

EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS

IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años.

La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual.

Enlace:  Consulta V2425-25 de 11/12/2025

El consultante ha residido durante 7 años en su vivienda habitual y pretende arrendarla con opción de compra, previendo que el arrendatario ejerza la opción antes de dos años, momento en el que el propietario ya será mayor de 65 años.

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • La concesión de la opción de compra genera una ganancia patrimonial independiente en el momento de su constitución.
    • Si posteriormente se ejercita la opción, la venta del inmueble produce una segunda alteración patrimonial.
    • La exención del artículo 33.4.b) LIRPF será aplicable a la ganancia derivada de la transmisión si el contribuyente tiene más de 65 años y la venta se produce dentro de los dos años siguientes a que la vivienda dejara de ser su residencia habitual.

En caso de que la transmisión se realice transcurridos más de dos años desde que dejó de residir en ella, la vivienda ya no tendrá la consideración de habitual y no podrá aplicarse la exención.


Sentencia

COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULATURA, GANADERÍA Y PESCA

IRPF/IVA. MÓDULOS.  El Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación del REAGP del IVA no computa para excluir al agricultor del régimen de estimación objetiva en el IRPF

Enlace:  Sentencia del TS de 25/02/2026

El Tribunal Supremo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe computarse para calcular el volumen de ingresos que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.

El caso se originó tras una liquidación de la AEAT que excluyó a una agricultora del régimen de módulos al considerar que había superado el límite de 250.000 € de ingresos, incluyendo en dicho cálculo la compensación del REAGP. El TSJ de Andalucía anuló la liquidación y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.

La Sala razona que dicha compensación no constituye un ingreso de la actividad, sino un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado no deducible, garantizando la neutralidad del impuesto. Incluirla en el volumen de ingresos distorsionaría la medición de la dimensión real de la explotación agraria.

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación prevista en el art. 130 LIVA no debe tenerse en cuenta para determinar el límite que excluye del régimen de estimación objetiva del IRPF.


Sentencia

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

IRPF. RETENCIÓN DE DIVIDENDOS EXTRANJEROS. El TSJ de Madrid permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición

El Tribunal considera que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones de impuestos en cada país extranjero cuando la finalidad de la deducción por doble imposición es evitar que soporte una tributación duplicada.

Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 26/01/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de un contribuyente al que la AEAT había limitado la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al 15 % previsto en los Convenios para evitar la doble imposición respecto de dividendos obtenidos en el extranjero. La Sala concluye que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el límite del conveniodirigido al Estado de la fuente— restrinja la deducción en España. Además, el tribunal subraya que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero, por lo que anula la liquidación y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.


Resolución del TEAC

LÍMITE DE LA CUOTA

IP. NO RESIDENTES. El TEAC en una segunda resolución del mes de enero reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo

El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.

Enlace:  Resolución del TEAC de 27/01/2026 (00713/2025) y Resolución del TEAC de 27/01/2026 (08384/2025)(esta resolución puesta en el boletín de 12 de febrero de 2026)

El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal.

El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada.

En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución.


Consulta de la DGT

CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DE SENTENCIA

IS. GASTOS. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial

La DGT confirma que los importes pagados por una sociedad por una carga urbanística derivada de una sentencia, así como los intereses y las costas procesales, pueden ser gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos generales de imputación contable y devengo.

Enlace:  Consulta V2398-25 de 09/12/2025

La DGT confirma que los pagos derivados de una sentencia por cargas urbanísticas, incluidos intereses y costas procesales, pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables y de devengo establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Una sociedad vendió un inmueble en 2010 y, tras un procedimiento judicial, una sentencia de 2024 la condena parcialmente a pagar una carga urbanística, además de intereses y costas procesales, cantidad que fue embargada en 2025.

La DGT concluye que:

    • La carga urbanística puede ser gasto fiscalmente deducible si está correctamente contabilizada y cumple los requisitos generales de deducibilidad.
    • Los intereses también son deducibles, aunque sujetos al límite de deducibilidad de gastos financieros del art. 16 de la LIS.
    • Las costas procesales son deducibles porque no tienen carácter sancionador.

En cuanto a la imputación temporal, el gasto se deducirá según el principio de devengo, normalmente en el ejercicio en que se reconozca contablemente la obligación o la provisión.


Consulta de la DGT

INFLUENCER DE TIKTOK

IVA. PUBLICIDAD.  La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital.

La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio

Enlace:  Consulta V2428-25 de 11/12/2025

La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales

La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE

La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas.

La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”).

En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio.

Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas.


Consulta de la DGT

TRANSMISIÓN DE NEGOCIO

IVA. SUJECIÓN. La DGT nos recuerda que la compra separada del local y los activos de una clínica no constituye transmisión de unidad económica por lo que está sujeta a IVA

La DGT concluye que la adquisición fragmentada de una clínica de ginecología está sujeta al IVA al no transmitirse una unidad económica autónoma.

Enlace:  Consulta V2321-25 de 01/12/2025

Una persona física adquiere una clínica de ginecología mediante dos operaciones: compra el local y aparcamiento a una sociedad y, a otra distinta, los equipos, mobiliario, sistemas informáticos y cartera de clientes, sin transmisión de trabajadores.

La DGT (Consulta V2321-25) concluye que no resulta aplicable la no sujeción del artículo 7.1 LIVA, ya que cada transmisión por separado no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sí misma. En consecuencia, las operaciones se consideran meras cesiones de bienes y quedan sujetas al IVA.

Respecto al inmueble, si se trata de segunda entrega de edificación, la transmisión estará sujeta pero exenta de IVA, salvo que se renuncie a la exención, en cuyo caso se aplicará la inversión del sujeto pasivo.


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