FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Estado
PUBLICACIÓN CONVALIDACIÓN DECRETO MEDIDAS ANTICRISIS. Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Castilla La Mancha
30/03/2026
MEDIDAS TRIBUTARIAS.Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF. ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745.
Bizkaia
IVA VENTAS A DISTANCIA. ORDEN FORAL 153/2026, de 23 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Gipuzkoa
ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP.Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
Sentencia
VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO
LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. El Tribunal Supremo anula una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo informativo de la AEAT no advirtió expresamente del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio protegido ni a revocar el consentimiento
La falta de advertencia expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento invalida la entrada inspectora y contamina las pruebas obtenidas.
El Tribunal Supremo refuerza las garantías en entradas inspectoras: sin información expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento, la actuación es nula y las pruebas obtenidas inválidas.
Consulta de la DGT
RENTAS EN ESPECIE
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados
La DGT confirma que el régimen especial del artículo 93 LIRPF permite aplicar las exenciones del artículo 42.3, bajo remisión expresa al IRNR
La DGT recuerda que los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden aplicar las exenciones fiscales sobre retribuciones en especie previstas en el artículo 42.3 LIRPF.
Aunque estos contribuyentes tributan conforme a las reglas del IRNR, la normativa remite expresamente a dicho precepto, permitiendo la exención de beneficios como comedor de empresa, guardería, seguros médicos o transporte colectivo.
En consecuencia, los sistemas de retribución flexible siguen siendo fiscalmente eficientes también para empleados desplazados, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sentencia
INDEMNIZACIÓN POR SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR RETRASO EMPRESARIAL DE REINCORPORACIÓN TRAS UNA EXCEDENCIA
IRPF. INDEMNIZACIÓN. NO EXENTA. La exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF no resulta aplicable a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia
La indemnización por reincorporación tardía, al equivaler a salarios no percibidos, se califica como rendimiento del trabajo y queda sujeta a tributación en el IRPF, excluyéndose la exención por daños personales.
El Tribunal Supremo confirma que las indemnizaciones por reingreso tardío calculadas sobre salarios no percibidos no están exentas de IRPF, al considerarse rendimientos del trabajo y no daños personales
Consulta de la DGT
GRUPOS DE EMPRESA
IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.La DGT examina la indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil.
La DGT restringe el beneficio fiscal a la parte estrictamente laboral y a los años de servicio efectivos.
La DGT concluye que, en supuestos en los que coexisten una relación laboral y otra mercantil (como consejero), la exención del artículo 7.e) LIRPF:
Solo resulta aplicable a la indemnización derivada de la relación laboral, quedando excluida la parte correspondiente a funciones mercantiles.
Se calcula conforme a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 180.000 euros.
Debe atenderse exclusivamente a los años de servicio efectivos, no a la antigüedad reconocida por pacto.
El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar, en su caso, la reducción del 30%, salvo en la parte vinculada a la relación mercantil.
Este criterio refuerza la interpretación restrictiva de la exención y la diferenciación fiscal entre relaciones laborales y mercantiles, incluso dentro de grupos empresariales.
Resolución del TEAC
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
IS. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA.El TEAC reconoce el derecho del contribuyente a rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente cuando la Inspección incrementa las existencias finales del ejercicio anterior
La regularización inspectora de existencias finales debe proyectarse automáticamente sobre las existencias iniciales del ejercicio siguiente para evitar la doble imposición y garantizar una íntegra regularización tributaria.
El TEAC establece que, cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente puede rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para ajustar las existencias iniciales.
El Tribunal rechaza la tesis de la AEAT basada en la corrección contable de errores y prioriza el principio de íntegra regularización y la prohibición de doble imposición, al entender que las existencias finales de un ejercicio deben coincidir necesariamente con las iniciales del siguiente.
Esta resolución refuerza la obligación de la Administración de reconocer también los efectos favorables para el contribuyente derivados de sus propias regularizaciones.
Consulta de la DGT
REPARTO DE DIVIDENDOS
IS/IRNR.La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa.
La DGT analiza la interacción entre el Convenio bilateral y el TRLIRNR, concluyendo que la retención puede reducirse al 10% o eliminarse si aplica la exención de la Directiva matriz-filial.
La DGT analiza la distribución de dividendos desde una filial española a su matriz residente en Países Bajos (participación del 99,60%). Concluye que, en principio, los dividendos están sujetos al IRNR, pero la tributación en España queda limitada por el Convenio a un máximo del 10%.
No obstante, si se cumplen los requisitos del régimen matriz-filial de la UE, los dividendos pueden quedar totalmente exentos, eliminando además la obligación de practicar retención.
En consecuencia, la clave práctica radica en verificar la aplicación de la exención, ya que permite una tributación nula en España frente al tipo reducido del Convenio.
Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge, en l’àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària
FACTURA ELECTRÓNICA. Se aprueba el REAL DECRETO por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
IRNR. Se somete a audiencia e información pública elProyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216«Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296«Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Laresponsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora: la Audiencia Nacional confirma la derivación tributaria
La inactividad societaria y la omisión de los deberes legales del administrador como presupuesto determinante de la derivación de responsabilidad tributaria
La Audiencia Nacional confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas tributarias de una sociedad inactiva, al considerar acreditada su falta de diligencia al no promover su disolución, liquidación o concurso. Rechaza la caducidad, la prescripción y los defectos formales alegados, destacando que la condición de administrador subsiste mientras no se formalice su cese registral y que la inacción ante una sociedad deudora constituye el presupuesto de responsabilidad.
Consulta de la DGT
GASTO
IRPF. VEHÍCULOS. La rotulación de un vehículo turismo no acredita su afectación exclusiva a la actividad económica
La DGT niega la deducibilidad de gastos (incluido consumo eléctrico) si no se prueba el uso exclusivamente profesional, incluso cuando el vehículo está rotulado con el logo empresarial.
La DGT recuerda que los gastos asociados a vehículos turismo —incluido el consumo eléctrico— solo son deducibles si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad económica.
Aunque el vehículo esté rotulado con el logo empresarial, este hecho no acredita por sí solo dicha exclusividad. Cualquier uso privado, por mínimo que sea, impide la deducción.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, y su valoración corresponde a la AEAT. Este criterio se mantiene de forma estricta para turismos, a diferencia de ciertos vehículos mixtos donde pueden operar presunciones.
Consulta de la DGT
DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que esIncompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual
La DGT niega la aplicación de la deducción de la disposición adicional 50ª LIRPF a contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF por tributar conforme a normas del IRNR
La DGT concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no pueden aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.
Ello se debe a que, aunque siguen siendo contribuyentes del IRPF, tributan conforme a las normas del IRNR, que limita las deducciones aplicables exclusivamente a determinados supuestos (donativos y retenciones), excluyendo beneficios fiscales propios del IRPF.
En consecuencia, la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF no resulta aplicable en este régimen especial.
Sentencia
COMPRAVENTA FRUSTRADA
IRPF. ARRAS RETENIDAS. IMPUTACIÓN. La Audiencia Nacional confirma que las arras retenidas por la frustración de la compraventa tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que el vendedor las hace suyas, aunque después existan pleitos o reclamaciones; no obstante, anula la sanción por falta de culpabilidad.
Cuando el comprador incumple y el vendedor comunica que retiene las arras, surge ya una ganancia patrimonial imputable en ese ejercicio.
La Audiencia Nacional concluye que las cantidades percibidas en concepto de arras, cuando la compraventa no llega a formalizarse y el vendedor decide retenerlas, deben declararse como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hacen propias, con independencia de que existan reclamaciones o litigios posteriores.
El Tribunal considera que en ese momento se produce una alteración patrimonial efectiva, no siendo aplicable la regla de imputación diferida por existencia de litigio. Asimismo, dichas rentas se integran en la base general del IRPF, al no derivar de una transmisión.
No obstante, la Sala anula la sanción impuesta al contribuyente al apreciar que existía una interpretación razonable de la norma, lo que excluye la culpabilidad exigida en materia sancionadora.
Consulta de la DGT
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
IS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. PERSONA EMPLEADA.La DGT admite que el requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de viviendas puede cumplirse con un socio o con el administrador.
En la consulta V2227-25, la DGT reitera que, para el régimen EDAV, basta con disponer de al menos una persona con contrato laboral y jornada completa, sin que impida su validez que sea socio o administrador, siempre que perciba una retribución laboral distinta de la propia del cargo.
El socio o administrador puede computar como trabajador a jornada completa si existe relación laboral real y retribución diferenciada
La DGT, en la consulta V2227-25, confirma que el requisito de actividad económica en el arrendamiento de viviendas —contar con al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa— puede cumplirse aunque dicho trabajador sea un socio o el administrador de la sociedad.
Para ello, es imprescindible que exista una verdadera relación laboral conforme a la normativa laboral y que la remuneración percibida sea distinta de la correspondiente al cargo de administrador.
Sentencia
REQUISITO DE EMPLEADO
ISD. REDUCCIÓN EMPRESA INMOBILIARIA FAMILIAR. El TSJ de Aragón confirma que la existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica.
No basta con que el trabajador (hija del propietario) tenga poderes amplios para negar la existencia de relación laboral.
El TSJ de Aragón avala que los poderes amplios no excluyen la relación laboral en sociedades familiares
El TSJ de Aragón confirma que una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario sí realiza actividad económica, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, pese a que su gerente contaba con amplios poderes.
La Administración autonómica negó la reducción fiscal al considerar que dicha gerente no mantenía una verdadera relación laboral al ser la hija del causante, sino que actuaba como administradora de hecho. Sin embargo, el Tribunal concluye que:
La existencia de poderes amplios no elimina por sí sola la laboralidad.
Es necesario probar el ejercicio efectivo de control empresarial, lo que no ocurrió.
Se mantienen las notas de ajenidad y dependencia, por lo que se cumple el requisito de empleado exigido por la normativa fiscal.
Consulta de la DGT
DANA
ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD.
La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El importe de la indemnización por daños (DANA), cobrado por la causante antes de su fallecimiento, forma parte de la herencia al derivar de un derecho de crédito preexistente, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
ÁLAVA
IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
NAVARRA
IMPUESTO COMPLEMENTARIO
DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Consulta de la DGT
TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL.
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza laaplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense
La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales.
La DGT confirma que un trabajador que se traslada a España para teletrabajar para una empresa estadounidense puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF aunque no disponga de visado de teletrabajo internacional.
Un trabajador con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, acuerda trasladarse a España en 2025 para trabajar en modalidad de teletrabajo. Al ser español, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional.
Se plantea si, pese a no disponer de dicho visado, puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a España (artículo 93 LIRPF).
La DGT concluye que sí puede optar por el régimen, siempre que cumpla el resto de requisitos legales. El visado de teletrabajo internacional no es un requisito imprescindible, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales. Por tanto, si el contribuyente adquiere residencia fiscal en España, mantiene una relación laboral por cuenta ajena y el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos, podrá aplicar el régimen especial.
Sentencia
PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS
IRPF. ACTIVIDAD ECONÓMICA. El TSJ de Baleares recuerda, en IRPF, la deducibilidad de las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de impago, aunque el contribuyente no acredite gestiones de cobro.
La falta de reclamación formal del crédito no impide la deducción fiscal si se acredita el impago prolongado y no se prueba una renuncia voluntaria al cobro por parte del contribuyente.
El TSJ de Baleares recuerda deducibles en IRPF las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de antigüedad, aunque no se acrediten gestiones formales de cobro. La falta de reclamación no implica por sí sola una liberalidad; corresponde a la Administración probar una eventual renuncia al crédito. En ausencia de dicha prueba, procede la deducción y la anulación de la regularización y sanción asociadas.
Consulta de la DGT
IMPUTACIÓN TEMPORAL
IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La DGT analiza la imputación temporal de una ganancia patrimonial en la venta de un inmueble con entrega diferida
La DGT concluye que la ganancia patrimonial en el IRPF se imputa cuando se produce la entrega efectiva del inmueble, incluso si el precio se cobra parcialmente antes, cuando la escritura retrasa la posesión al comprador.
Un contribuyente, copropietario de una cuarta parte de un inmueble, vende la vivienda junto con las otras propietarias, que son personas de edad avanzada y continúan residiendo en ella. La escritura establece que parte del precio se paga en el momento de la firma y el resto cuando las ocupantes abandonen la vivienda o fallezcan, manteniéndose mientras tanto la posesión del inmueble en las vendedoras. La DGT concluye que la ganancia patrimonial debe imputarse en el periodo impositivo en que se produzca la entrega efectiva del inmueble, momento en el que tiene lugar la alteración patrimonial. Aunque exista escritura pública, si del contrato resulta que la posesión permanece en el vendedor, la entrega —y por tanto la tributación— se pospone hasta que el comprador adquiere la posesión, de acuerdo con la regla de imputación temporal del artículo 14 LIRPF y el concepto civil de tradición del artículo 1462 del Código Civil.
Consulta de la DGT
EMPLEADO CONTRATADO ES UN FAMILIAR.
IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. La contratación de un familiar a jornada completa permite considerar actividad económica en el arrendamiento de inmuebles
La DGT estima que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades inmobiliarias, el requisito de empleado a jornada completa se cumple aunque el trabajador sea familiar del socio, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.
En la consulta vinculante V2461-25 (11 de diciembre de 2025), la Dirección General de Tributos analiza si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en entidades cuando uno de los trabajadores a jornada completa es familiar del socio mayoritario.
La DGT recuerda que, para que el arrendamiento inmobiliario tenga la consideración de actividad económica, es necesario contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Este requisito se considera cumplido aunque el trabajador sea un familiar, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.
En el caso analizado, la sociedad cuenta con dos empleados a jornada completa, uno de ellos hermano del socio y socio minoritario, y las funciones de dirección son ejercidas por el hijo del consultante, cuya retribución supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
La DGT concluye que se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que las participaciones pueden beneficiarse de la exención, siempre que se mantengan las circunstancias descritas.
Sentencia
VALOR UTILIZADO EN ISD
IRPF/ISD. La Audiencia Nacional impide a la AEAT apartarse, en el IRPF, del valor asumido en la liquidación definitiva del ISD cuando esa liquidación ya cerró la valoración del bien donado
La Audiencia Nacional refuerza el principio de unicidad del valor entre impuestos y declara que la Administración no puede fijar en el IRPF un valor distinto al ya asumido en una liquidación definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Audiencia Nacional establece que, cuando una transmisión lucrativa ya ha sido objeto de liquidación definitiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la Administración tributaria debe respetar ese valor al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la misma operación.
En el caso analizado, la AEAT regularizó el IRPF de una contribuyente por la donación de participaciones sociales, utilizando un valor de transmisión distinto al considerado en la liquidación definitiva del ISD. La Sala anula la liquidación al entender que la liquidación definitiva del ISD implica la comprobación de todos los elementos de la obligación tributaria, incluido el valor de los bienes transmitidos, por lo que la Administración no puede apartarse posteriormente de ese valor.
La sentencia refuerza el principio de unicidad del valor entre tributos conectados (ISD e IRPF), en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para evitar valoraciones contradictorias de un mismo bien por distintas Administraciones.
Sentencia
ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO
ISD/IP. El TSJ de Cataluña impide a la Administración negar en el ISD la actividad de arrendamiento que ella misma había reconocido previamente en el Impuesto sobre el Patrimonio
La coherencia administrativa y la seguridad jurídica impiden a la Administración cambiar de criterio entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD cuando no han variado los hechos ni la normativa aplicable.
El TSJ de Cataluña confirma que la Administración no puede cambiar de criterio entre impuestos sin justificarlo. Si en el Impuesto sobre el Patrimonio reconoció la existencia de una actividad económica de arrendamiento, no puede negarla posteriormente en el ISD para limitar beneficios fiscales. La sentencia refuerza los principios de coherencia administrativa y seguridad jurídica, avalando la aplicación de la reducción del 95% en la transmisión de participaciones sociales.
Sentencia
GRUPOS EMPRESARIALES
IS. TIPO REDUCIDA POR EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN. El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales, aunque desarrollen actividad distinta
La pertenencia a un grupo mercantil excluye la consideración de entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido, sin que la diversidad de actividad permita excepcionar dicha regla.
El Tribunal Supremo fija doctrina al interpretar el art. 29.1 LIS en relación con el art. 42 CCo, estableciendo que no procede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo empresarial, con independencia de que desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante.
La sentencia refuerza una interpretación estricta de los beneficios fiscales, destacando que la finalidad del incentivo es apoyar iniciativas empresariales verdaderamente independientes, evitando su utilización por grupos societarios mediante la creación de nuevas entidades.
Consulta de la DGT
CREACIÓN DE CLASES DE PARTICIPACIONES CON DISTINTOS DERECHOS
IS. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. La creación estatutaria de clases de participaciones con derechos distintos puede desencadenar tributación inmediata en el IS
La DGT califica como canje de acciones la sustitución de participaciones originarias por otras con diferente contenido económico y político, lo que obliga a integrar renta por diferencia entre valor de mercado y valor fiscal
La DGT concluye que la modificación estatutaria que introduce distintas clases de participaciones con derechos económicos y políticos diferenciados constituye, a efectos fiscales, un canje de acciones.
Aunque desde el punto de vista mercantil la operación es válida, fiscalmente implica la sustitución de unos valores por otros distintos, lo que genera una renta imponible en el Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre el valor de mercado de las nuevas participaciones y el valor fiscal de las originales.
Este criterio refuerza la idea de que las modificaciones internas que alteran sustancialmente el contenido económico de las participaciones pueden tener efectos fiscales inmediatos, incluso sin transmisión a terceros, salvo que resulte aplicable algún régimen de exención.
Consulta de la DGT
RENTA EN ESPECIE
IS. ARRENDAMIENTO. La DGT analiza laimputación temporal de obras de rehabilitación como renta en especie en contratos de arrendamiento
La DGT confirma que las obras ejecutadas por el arrendatario constituyen un pago anticipado en especie que debe imputarse como ingreso a lo largo de la duración del contrato.
La DGT establece que las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatariocomo parte del precio del alquiler no generan un ingreso inmediato para el arrendador, sino que constituyen un pago anticipado en especie.
En consecuencia, dicho importe debe imputarse como ingreso de forma proporcional durante toda la duración del contrato de arrendamiento, conforme al principio de devengo y al tratamiento contable aplicable.
Este criterio consolida la doctrina de que las rentas en especie en arrendamientos deben periodificarse en función del tiempo de prestación del servicio.
Sentencia
REGULARIZACIÓN
IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad
El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 166/2026), analiza si procede aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión del art. 107 LIVA cuando, tras una operación inicialmente considerada simulada, cambian las circunstancias que motivaron la denegación del derecho a deducir.
El caso parte de la construcción de un inmueble destinado a un colegio. La Inspección declaró que existía simulación subjetiva, al actuar una sociedad como interpuesta para deducir el IVA, siendo el verdadero titular otra entidad cuya actividad educativa estaba exenta. Posteriormente, tras la venta de participaciones y la desaparición de la vinculación entre sociedades, la entidad solicitó la regularización del IVA soportado al destinarse el inmueble al arrendamiento sujeto a IVA.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede la regularización, ya que esta solo puede realizarla quien era sujeto pasivo real en el momento de la deducción inicial. Además, el principio de neutralidad del IVA no obliga a permitir la deducción cuando previamente se declaró una simulación.
Doctrina: la regularización de deducciones por bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación declarada simulada, ni puede ser ejercida por quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente.
Sentencia TSJUE
ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES
IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial
La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.
El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.
Actualidad de la web de la AEAT
CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA
IRPF. Publicación de copia del informe del Conflicto nº 22. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones
IVA FRANQUICIADO.La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional
IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS
Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l’impost
CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública elProyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172«Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175«Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025.
LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo.
El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria.
El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes.
Resolución del TEAC
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA
LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos
El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo.
El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria.
Consulta de la DGT
EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS
IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años.
La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual.
El consultante ha residido durante 7 años en su vivienda habitual y pretende arrendarla con opción de compra, previendo que el arrendatario ejerza la opción antes de dos años, momento en el que el propietario ya será mayor de 65 años.
La Dirección General de Tributos concluye que:
La concesión de la opción de compra genera una ganancia patrimonial independiente en el momento de su constitución.
Si posteriormente se ejercita la opción, la venta del inmueble produce una segunda alteración patrimonial.
La exención del artículo 33.4.b) LIRPF será aplicable a la ganancia derivada de la transmisión si el contribuyente tiene más de 65 años y la venta se produce dentro de los dos años siguientes a que la vivienda dejara de ser su residencia habitual.
En caso de que la transmisión se realice transcurridos más de dos años desde que dejó de residir en ella, la vivienda ya no tendrá la consideración de habitual y no podrá aplicarse la exención.
Sentencia
COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULATURA, GANADERÍA Y PESCA
IRPF/IVA. MÓDULOS. El Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación del REAGP del IVA no computa para excluir al agricultor del régimen de estimación objetiva en el IRPF
El Tribunal Supremo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe computarse para calcular el volumen de ingresos que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.
El caso se originó tras una liquidación de la AEAT que excluyó a una agricultora del régimen de módulos al considerar que había superado el límite de 250.000 € de ingresos, incluyendo en dicho cálculo la compensación del REAGP. El TSJ de Andalucía anuló la liquidación y el Tribunal Supremo confirma ese criterio.
La Sala razona que dicha compensación no constituye un ingreso de la actividad, sino un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado no deducible, garantizando la neutralidad del impuesto. Incluirla en el volumen de ingresos distorsionaría la medición de la dimensión real de la explotación agraria.
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación prevista en el art. 130 LIVA no debe tenerse en cuenta para determinar el límite que excluye del régimen de estimación objetiva del IRPF.
Sentencia
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
IRPF. RETENCIÓN DE DIVIDENDOS EXTRANJEROS. El TSJ de Madrid permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición
El Tribunal considera que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones de impuestos en cada país extranjero cuando la finalidad de la deducción por doble imposición es evitar que soporte una tributación duplicada.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de un contribuyente al que la AEAT había limitado la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al 15 % previsto en los Convenios para evitar la doble imposición respecto de dividendos obtenidos en el extranjero. La Sala concluye que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el límite del convenio—dirigido al Estado de la fuente— restrinja la deducción en España. Además, el tribunal subraya que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamardevoluciones en cada país extranjero, por lo que anula la liquidación y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses.
Resolución del TEAC
LÍMITE DE LA CUOTA
IP. NO RESIDENTES. El TEAC en una segunda resolución del mes de enero reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo
El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.
El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal.
El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada.
En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución.
Consulta de la DGT
CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DE SENTENCIA
IS. GASTOS. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial
La DGT confirma que los importes pagados por una sociedad por una carga urbanística derivada de una sentencia, así como los intereses y las costas procesales, pueden ser gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos generales de imputación contable y devengo.
La DGT confirma que los pagos derivados de una sentencia por cargas urbanísticas, incluidos intereses y costas procesales, pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables y de devengo establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad vendió un inmueble en 2010 y, tras un procedimiento judicial, una sentencia de 2024 la condena parcialmente a pagar una carga urbanística, además de intereses y costas procesales, cantidad que fue embargada en 2025.
La DGT concluye que:
La carga urbanística puede ser gasto fiscalmente deducible si está correctamente contabilizada y cumple los requisitos generales de deducibilidad.
Los intereses también son deducibles, aunque sujetos al límite de deducibilidad de gastos financieros del art. 16 de la LIS.
Las costas procesales son deducibles porque no tienen carácter sancionador.
En cuanto a la imputación temporal, el gasto se deducirá según el principio de devengo, normalmente en el ejercicio en que se reconozca contablemente la obligación o la provisión.
Consulta de la DGT
INFLUENCER DE TIKTOK
IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital.
La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio
La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales
La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE
La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas.
La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”).
En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio.
Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas.
Consulta de la DGT
TRANSMISIÓN DE NEGOCIO
IVA. SUJECIÓN. La DGT nos recuerda que la compra separada del local y los activos de una clínica no constituye transmisión de unidad económica por lo que está sujeta a IVA
La DGT concluye que la adquisición fragmentada de una clínica de ginecología está sujeta al IVA al no transmitirse una unidad económica autónoma.
Una persona física adquiere una clínica de ginecología mediante dos operaciones: compra el local y aparcamiento a una sociedad y, a otra distinta, los equipos, mobiliario, sistemas informáticos y cartera de clientes, sin transmisión de trabajadores.
La DGT (Consulta V2321-25) concluye que no resulta aplicable la no sujeción del artículo 7.1 LIVA, ya que cada transmisión por separado no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sí misma. En consecuencia, las operaciones se consideran meras cesiones de bienes y quedan sujetas al IVA.
Respecto al inmueble, si se trata de segunda entrega de edificación, la transmisión estará sujeta pero exenta de IVA, salvo que se renuncie a la exención, en cuyo caso se aplicará la inversión del sujeto pasivo.
IRPF. Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
IRPF.DECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables.
Araba
ITPyAJD, ISD, IIEEDMT
Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Normas en tramitación
MODELO 200 y 220
MODELOS IS. Se publica en la web de la AEAT, para su audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
LGT. BIENES EN EL EXTRANJERO. La migración de una cuenta con IBAN alemán a IBAN español excluye la obligación de declarar el Modelo 720
La DGT concluye que, tras la asignación de IBAN español por sucursal en España, la cuenta deja de estar “situada en el extranjero” a efectos del artículo 42 bis RGAT, con independencia de que se supere el umbral de 50.000 euros.
El IBAN español excluye la obligación de declarar la cuenta en el Modelo 720.
La DGT analiza si debe presentarse el Modelo 720 cuando una cuenta inicialmente abierta en una entidad alemana con IBAN alemán es migrada a un IBAN español tras la apertura de sucursal en España.
El contribuyente no superó el umbral de 50.000 euros mientras la cuenta era extranjera, pero prevé superarlo una vez asignado el IBAN español.
La DGT concluye que, tras la migración, la cuenta deja de estar situada en el extranjero y pasa a considerarse mantenida en España. En consecuencia, no resulta aplicable la obligación de información del artículo 42 bis del RGAT, siendo irrelevante que posteriormente se supere el límite cuantitativo.
La clave interpretativa reside en la localización efectiva de la cuenta y en que la sucursal española pasa a asumir las obligaciones informativas frente a la Administración tributaria.
Resolución del TEAC
LIQUIDACIÓN DEL RECARGO EJECUTIVO DEL 5%
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC anula la providencia de apremio cuando la deuda ya estaba pagada: el recargo ejecutivo del 5% no puede exigirse por esta vía
El procedimiento de apremio no puede utilizarse como instrumento automático para exigir el recargo ejecutivo cuando la deuda principal ya ha sido íntegramente satisfecha.
El TEAC anula una providencia de apremio dictada para exigir el recargo ejecutivo del 5% en un supuesto en el que la deuda tributaria ya había sido íntegramente satisfecha —aunque fuera fuera de plazo voluntario— antes de la notificación de dicha providencia.
El Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 986/2023 y 1639/2022), declara que la providencia de apremio solo es legítima cuando existe una deuda pendiente de cobro. Si la deuda principal ya ha sido ingresada, no puede iniciarse el procedimiento de apremio para liquidar el recargo.
El TEAC precisa que, en su caso, el recargo ejecutivo del 5% deberá exigirse mediante una liquidación independiente, permitiendo al contribuyente impugnarla con plenitud de garantías.
Sentencia
DONACIÓN DE PARTICIPACIONES
ISD. REQUESITO DE PERSONA EMPLEADA. El Tribunal Supremo, en tres sentencias de este mes de febrero (se refieren todas a la misma empresa), admite que el requisito de empleado en el arrendamiento puede cumplirse a nivel de grupo a efectos de la reducción del 95% en donaciones.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que, cuando una sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial que desarrolla una actividad económica real, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa (art. 27.2 LIRPF) puede entenderse cumplido aunque dicho empleado esté contratado por otra entidad del grupo.
El Supremo flexibiliza el requisito de empleado en el arrendamiento dentro de grupos familiares
El Tribunal Supremo establece que, a efectos de aplicar la reducción del 95% del artículo 20.6 LISD en la transmisión inter vivos de participaciones en empresa familiar, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa (art. 27.2 LIRPF) puede entenderse cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo y la actividad se integra funcionalmente en la actividad económica conjunta del mismo.
La Sala rechaza una interpretación formalista y declara que lo determinante es la existencia real de una ordenación de medios personales y materiales a nivel de grupo, siempre que exista integración económica efectiva. En consecuencia, estima el recurso, anula la liquidación del ISD y consolida una doctrina favorable a la continuidad de la empresa familiar.
Sentencia
INDEMNIZACIÓN POR CESE TRANSFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN RENTA A PERCIBIR EN 10 AÑOS
IRPF. INDEMNIZACIÓN POR CESE. La Audiencia Nacional anula la regularización del IRPF por una indemnización de cese transformada en renta y reconoce la reducción por retribución en acciones plurianual
El tribunal concluye que no se devenga la indemnización en capital cuando el directivo opta por percibirla como renta periódica y confirma la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares en la retribución en acciones.
La Audiencia Nacional estima el recurso de un contribuyente y anula la regularización del IRPF efectuada por la AEAT respecto a los ejercicios 2013 y 2014. El tribunal concluye que la indemnización por cese no se devengó como capital, ya que el contribuyente ejerció la opción de percibirla directamente en forma de renta temporal. Asimismo, reconoce que la retribución en acciones percibida por el directivo tenía un período de generación plurianual, por lo que procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF. La sentencia anula la resolución del TEAC y condena en costas a la Administración.
Consulta DGT
CÓMPUTO DE LOS DÍAS
IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANEJRO. Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas
La DGT reitera el criterio del Tribunal Supremo: el día de partida y regreso forman parte de los “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” a efectos de la exención.
La DGT reitera que el día de salida al extranjero debe computarse a efectos de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, incluso cuando el desplazamiento se produce a partir de las 18:00 horas.
La DGT fundamenta su criterio en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 274/2021, que interpreta que la expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” comprende también los días de llegada y partida. Excluirlos supondría una interpretación restrictiva contraria a la finalidad de la norma.
Se consolida así un criterio favorable al contribuyente que aporta mayor seguridad jurídica en el cómputo de los días de estancia en el extranjero para la aplicación de la exención, dentro del límite anual de 60.100 euros y en los términos previstos en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 y el artículo 6 de su Reglamento.
Preguntas del INFORMA
NUEVAS PREGUNTAS
IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026
Con efectos a partir del 28 de enero de 2026 estarán exentas las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
La bolsa o ayudaal estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas, otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención.
Resolución del TEAC
RÉGIMEN PORTUGUÉS DE RESIDENTE NO HABITUAL
IRNR. PORTUGAL. El TEAC excluye del CDI España-Portugal a pensionistas acogidos al régimen de Residente No Habitual y avala la tributación por IRNR en España
El Tribunal considera que la exención total en Portugal impide apreciar sujeción plena por renta mundial conforme al artículo 4 del Convenio, evitando así un supuesto de desimposición internacional.
Recuerda que régimen portugués especial de Residentes No Habituales fue derogado por la Ley portuguesa 82/2023, de 29 de diciembre pero permitió su aplicación transitoria de aquellos que hubieran adquirido la residencia antes del 31 de diciembre de 2024.
El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma que los pensionistas residentes en Portugal bajo el régimen de Residente No Habitual no pueden aplicar el Convenio de Doble Imposición cuando no tributan efectivamente por su renta mundial en dicho Estado.
El TEAC interpreta el artículo 4 del CDI en el sentido de que el certificado de residencia no resulta suficiente si el contribuyente está sometido a una tributación meramente nominal o exenta. En consecuencia, se descarta la aplicación del Convenio y procede la tributación en España por IRNR sobre las pensiones satisfechas por el INSS, evitando así un supuesto de desimposición internacional.
ISD. PARTICIPACIONES INDIRECTAS. La participación indirecta en sociedades inmobiliarias puede beneficiarse de la reducción en el ISD si se acredita su afección a la actividad económica, aunque hubiera externalizado la gestión.
La afección indirecta de participaciones sociales a la actividad inmobiliaria permite aplicar la reducción del 99 % en el ISD, pero no así los préstamos intrafamiliares sin justificación empresarial real.
El TSJ de Andalucía (Málaga) estima parcialmente el recurso de un heredero al que la Administración había limitado la reducción del 99 % por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
La Sala declara que las participaciones de la sociedad heredada en otra mercantil inmobiliaria sí estaban afectas a la actividad económica, aunque la actividad se desarrollara indirectamente, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/01/2022).
Sin embargo, confirma la exclusión de un préstamo concedido a la causante al no acreditarse su vinculación con la actividad empresarial.
La sentencia refuerza la necesidad de acreditar la funcionalidad económica real de los activos financieros para que puedan integrar la base de la reducción.
Auto admitido a trámite
APLICACIÓN A HOMBRES
IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la posible discriminación por razón de sexo en la deducción por maternidad del IRPF
La Sala deberá determinar si la exclusión de los hombres del artículo 81 de la Ley 35/2006 vulnera los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o constituye una diferencia de trato constitucionalmente justificada.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la exclusión de los hombres de la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF vulnera el principio de igualdad (arts. 14 y 31 CE) o constituye una medida de acción positiva constitucionalmente justificada. La futura sentencia fijará doctrina sobre esta cuestión de relevancia tributaria y constitucional.
Resolución del TEAC
NO INCLUSIÓN DEL IVA EN EL PRECIO CUANDO EL IVA NO ES MENCIONADO EN EL CONTRATO
IVA. El TEAC declara incluido el IVA en el precio pactado cuando el empresario no puede repercutirlo extemporáneamente
Cuando el contrato no menciona el IVA y el sujeto pasivo no puede ya repercutirlo, el impuesto debe considerarse incluido en el precio pactado.
Contrato sin mención al IVA: el impuesto se entiende incluido si ya no puede repercutirse
El TEAC declara que cuando las partes pactan un precio sin hacer referencia al IVA y el sujeto pasivo pierde el derecho a repercutirlo por haber transcurrido más de un año desde el devengo sin emitir factura, el impuesto debe entenderse incluido en el precio acordado.
De lo contrario, el IVA recaería sobre el empresario y no sobre el consumidor final, vulnerando el principio de neutralidad.
Actualidad de la Comunidad de Madrid
OBRAS DE ARTE
ITP. Díaz Ayuso anuncia la bonificación del 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de obras de arte
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional bonificará el 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) aplicado a la compraventa de obras de arte que se realiza a través de galerías especializadas y marchantes. “España no puede penalizar a sus galerías y a sus artistas frente a sus competidores europeos y no puede trasladar al sector una sensación permanente de incertidumbre”, ha señalado la jefa del Ejecutivo autonómico.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública con repercusión importante en las sociedades mercantiles.
El Anteproyecto refuerza la trazabilidad y control de las participaciones sociales. El texto impulsa la digitalización registral, crea el Libro-registro de socios en el Registro Mercantil y endurece las obligaciones de transparencia y depósito de cuentas.
El Anteproyecto introduce cambios estructurales en el régimen de participaciones sociales de las sociedades limitadas. Destacan la admisión del documento privado con firma electrónica cualificada como título inscribible, la creación en el Registro Mercantil de una sección específica del Libro-registro de socios con efectos constitutivos y amplio acceso institucional, y la obligación de que dividendos y derechos societarios se vinculen al titular inscrito. Se refuerza además el control en transmisiones inter vivos y mortis causa, ampliaciones y reducciones de capital, y se establece la disolución de pleno derecho por falta de depósito de cuentas durante diez años. Las sociedades existentes deberán adaptar su información de socios en plazos tasados, bajo riesgo de cierre registral.
Andalucía
APOYO FISCAL POR DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS BORRASCAS
Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.
Consulta DGT
MAYOR DE 65 AÑOS
IRNR. TRANSMISIÓN INMUEBLE. La DGT niega la exención por transmisión de vivienda habitual a mayor de 65 años no residente sin reinversión
La venta de la vivienda habitual en España por una contribuyente que se traslada a Francia tributa en el IRNR si no se reinvierte el importe obtenido, aun cuando el transmitente supere los 65 años. Aplica la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes y no la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que contempla la exención para mayores de 65 años sin reinversión.
La DGT confirma que la exención por venta de vivienda habitual a mayores de 65 años no se aplica a no residentes. La DGT analiza el caso de una contribuyente mayor de 65 años que, tras trasladar su residencia fiscal a Francia, vende su vivienda habitual en España sin reinvertir el importe obtenido.
La Administración concluye que, al tener la condición de no residente en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En este ámbito no resulta aplicable la exención prevista en el IRPF para mayores de 65 años.
Asimismo, tampoco procede la exención por reinversión regulada en el TRLIRNR, dado que la contribuyente manifiesta que no destinará el importe a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Resolución del TEAC
CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO
LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT
La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción
El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD.
El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación.
El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT.
Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales.
Resolución del TEAC
PÉRDIDA DEL BENEFICIO O SANCIÓN
IS/IRPF. RIC. El TEAC unifica criterio: la inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
Es imprescindible mantener la reserva contablemente reflejada en el patrimonio hasta la finalización del plazo de mantenimiento.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, ha unificado criterio en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y su tratamiento durante el plazo de mantenimiento.
El caso analizaba si la inexistencia de la reserva contabilizada en el patrimonio del balance, pese a mantenerse las inversiones materializadas, suponía únicamente una infracción formal o la pérdida del beneficio fiscal.
El TEAC concluye que:
La reserva debe figurar en el balance como partida indisponible durante todo el plazo de mantenimiento.
La inexistencia absoluta de la reserva en contabilidad implica disposición anticipada y obliga a integrar en la base o cuota el incentivo previamente aplicado (art. 27.16 Ley 19/1994).
Solo cuando la reserva existe pero no está correctamente separada o titulada procede la sanción del art. 27.17.a), sin pérdida automática del beneficio.
La resolución distingue así entre incumplimiento sustantivo (que determina regularización) e incumplimiento meramente formal (sancionable).
Sentencia
PRIMACÍA DE LA DIRECTIVA
IRNR. RETENCIONES CÁNONES. El Tribunal Supremo impone la retención interna del 24,75% cuando falla la cláusula de beneficiario efectivo en cánones intracomunitarios
La primacía del Derecho de la Unión impide aplicar el tipo reducido del CDI cuando el perceptor de los cánones no es su beneficiario efectivo, imponiéndose la retención general del IRNR prevista en la normativa interna.
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando en pagos de cánones intracomunitarios no concurre la condición de “beneficiario efectivo” exigida por la Directiva 2003/49/CE, no puede aplicarse ni la exención prevista en el artículo 14.1.m) TRLIRNR ni, subsidiariamente, el tipo reducido del 6% del Convenio España–Países Bajos. En virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, procede aplicar el tipo general de retención previsto en la normativa interna del IRNR (24,75% en el período analizado).
Actualitat de la Generalitat de Catalunya
TAXA TURÍSTICA
INCREMENT. El Parlament aprova la llei que incrementa la taxa turística i rebutja la supressió de l’impost sobre successions i donacions.
PRECIOS MEDIOS APLICABLES A LA GESTIÓN DE ITP y AJD, IS, y IE Medios de Transporte
ORDEN FORAL 51/2026, de 3 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Resolución del TEAC
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La solicitud de compensación presentada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el inicio del período ejecutivo
La resolución consolida el criterio conforme al cual, tras la reforma de 2021, no es posible paralizar el inicio del período ejecutivo mediante solicitudes sucesivas (aplazamiento o compensación) respecto de la misma deuda una vez denegada una previa y abierto nuevo plazo de ingreso.
La compensación solicitada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el apremio. El TEAC confirma que la presentación de una solicitud de compensación respecto de una deuda tributaria no impide el inicio del período ejecutivo cuando previamente se ha denegado un aplazamiento de esa misma deuda y se ha abierto un nuevo plazo de ingreso sin que se haya producido el pago.
En el caso analizado, tras la denegación del aplazamiento, el contribuyente solicitó la compensación el día anterior al vencimiento del plazo voluntario. La Administración dictó providencia de apremio al no haberse ingresado la deuda, aplicando el recargo correspondiente.
El TEAC, aplicando el artículo 161.2 LGT en su redacción vigente tras la Ley 11/2021, declara que la solicitud posterior (aplazamiento, fraccionamiento o compensación) no tiene efectos suspensivos cuando ya existió una solicitud previa denegada respecto de la misma deuda.
Asimismo, recuerda que en la impugnación de la providencia de apremio solo pueden alegarse los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, sin que quepa reabrir el debate sobre la liquidación originaria.
Resolución del TEAC
CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO
LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar
La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT
La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción
El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD.
El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación.
El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT.
Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales.
Sentencia
MILITARES ESPAÑOLES EN EL LÍBANO (paraíso fiscal)
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOR EN EL EXTRANJERO. El Tribunal Supremo reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano, pese a su consideración formal como paraíso fiscal
Sí resulta aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por militares españoles destinados en UNIFIL, aunque el Líbano figurara en el RD 116/2003 como país o territorio considerado paraíso fiscal, al no existir opacidad ni riesgo de evasión fiscal.
El Supremo confirma la exención del artículo 7.p) LIRPF para militares españoles destinados en UNIFIL (STS 125/2026, de 10 de febrero)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un militar español destinado en la misión UNIFIL (Líbano), reconociendo su derecho a aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF respecto de los rendimientos del trabajo percibidos durante los ejercicios 2017 y 2018.
La Administración Tributaria había denegado la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF al considerar que el Líbano figuraba como territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, lo que —a su juicio— impedía la aplicación de la exención. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó ese criterio.
El Supremo, reiterando la doctrina fijada en sentencias de abril de 2025, declara que la exención es aplicable a los militares españoles desplazados en misión UNIFIL, aun cuando el país de destino estuviera formalmente incluido en la lista de paraísos fiscales, siempre que no exista opacidad ni riesgo de evasión fiscal y el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero.
La sentencia casa la resolución del TSJ, estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con intereses.
JURISDICCIONES FISCALES NO COOPERATIVAS. La UE actualiza la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas, destacando el compromiso con los estándares globales de buena gobernanza fiscal
El 17 de febrero, los ministros de Finanzas de la UE actualizaron la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas de la UE, destacando el compromiso de la Unión Europea de implementar estándares de buena gobernanza fiscal para combatir el fraude, la evasión y la evasión fiscales a nivel mundial.
ESTATAL. MEDIDAS URGENTES.Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
GIPUZKOA. ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS QUE DESARROLLAN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Orden Foral 64/2026, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI
Sentencia
RECALIFICACIÓN
LGT. CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA. La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización.
Tal recalificación exige necesariamente la previa tramitación del procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 LGT).
El Tribunal Supremo estima el recurso de varios contribuyentes frente a una liquidación de IRPF derivada de la venta de participaciones sociales a la propia sociedad, seguida de su amortización mediante reducción de capital.
La AEAT había recalificado la operación —declarada como ganancia patrimonial— como reducción de capital con devolución de aportaciones, calificando la renta como rendimiento del capital mobiliario, al amparo del artículo 13 LGT (facultad de calificación).
El Supremo fija doctrina y declara que la Administración no puede efectuar esa recalificación directamente cuando aprecia indicios de artificiosidad o finalidad elusiva. En tales casos, debe tramitar previamente el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT, con las garantías reforzadas que este prevé.
Consulta DGT
SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
ADAPTACIÓN A VERI*FACTU. El uso de Word o Excel no excluye automáticamente la obligación de adaptación al RSIF.
Si dichas herramientas permiten la conservación estructurada o el procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como sistema informático de facturación y, en consecuencia, el profesional en IRPF deberá adaptarse antes del 1 de julio de 2026, y si son sociedades deberán hacerlo antes del 1 de enero de 2026.
En dos consultas vinculantes la DGT analiza si un profesional en estimación directa simplificada que emite facturas mediante Word o Excel debe adaptarse al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (VERIFACTU).
La DGT concluye que la clave no es el programa utilizado, sino su funcionalidad. Si Word o Excel permiten la conservación y procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como “sistema informático de facturación”, quedando sujetos a las obligaciones técnicas del Reglamento.
Consulta DGT
DEDUCCIÓN EN EJERCICIOS POSTERIORES
IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VEHÍCULO ELÉCTRICO. La deducción por adquisición de vehículo eléctrico no permite el arrastre de cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota
La DGT niega la posibilidad de aplicar en ejercicios posteriores el exceso no deducido de la deducción prevista en la Disposición adicional 58ª LIRPF
La DGT niega el arrastre de la deducción por vehículo eléctrico por insuficiencia de cuota. El exceso no aplicado en el IRPF se pierde si no existe cuota íntegra suficiente en el ejercicio correspondiente.
Sentencia
DONACIÓN DE UNOS VALORES MOBILIARIOS
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El Tribunal Supremo fija doctrina: las pérdidas fiscales derivadas de donaciones de valores mobiliarios (en los que el valor de adquisición era mayor del valor declarado en el ISD) no son deducibles en el IRPF del donante
La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el artículo 33.5.c) LIRPF excluye en todo caso el cómputo de pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, aunque en la misma operación existan ganancias patrimoniales gravables
El Tribunal Supremo fija doctrina en relación con el artículo 33.5.c) LIRPF y establece que no son fiscalmente deducibles en el IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones inter vivos, aunque exista una diferencia negativa entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
El caso analizaba la donación de valores mobiliarios a los hijos del contribuyente, respecto de los cuales se había puesto de manifiesto una pérdida fiscal por diferencia entre el valor de adquisición y el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Alto Tribunal concluye que, aun cuando técnicamente exista una pérdida patrimonial calculada conforme a los artículos 34 y 36 LIRPF, el artículo 33.5.c) excluye su cómputo en todo caso.
La sentencia reitera y consolida la doctrina ya fijada en 2024: las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no pueden integrarse ni compensarse en la base imponible del IRPF del donante, incluso cuando en la misma operación existan ganancias patrimoniales.
Consulta DGT
VEHÍCULO ELÉCTRICO
IS. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN.La DGT niega la libertad de amortización a vehículos eléctricos usados en el Impuesto sobre Sociedades
La adquisición de un vehículo eléctrico de segunda mano no puede acogerse al incentivo de la Disposición adicional 18ª de la LIS, debiendo aplicarse el régimen general de amortización previsto para elementos usados conforme al artículo 12 LIS y al artículo 4.3 RIS
La DGT excluye los vehículos eléctricos usados de la libertad de amortización.
La DGT analiza la posibilidad de aplicar la libertad de amortización prevista en la Disposición adicional 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a un vehículo eléctrico adquirido por una empresa del sector.
El centro directivo concluye que el incentivo solo resulta aplicable a vehículos nuevos, entendidos como aquellos que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente. En consecuencia, la adquisición de un vehículo eléctrico usadono puede acogerse a la libertad de amortización.
No obstante, estos activos podrán amortizarse conforme al régimen general previsto en los artículos 12 LIS y 4.3 RIS, aplicando las reglas específicas para elementos adquiridos usados, incluido el posible coeficiente máximo duplicado.
La resolución refuerza la interpretación estricta de los beneficios fiscales y resulta especialmente relevante para empresas que opten por vehículos de ocasión como estrategia de eficiencia financiera.
Sentencia
DEVENGO DEL ISD
ISD. TESTAMENTO OLÓGRAFO.El Tribunal Supremo fija doctrina: el testamento ológrafo no retrasa el devengo del Impuesto sobre Sucesiones si su protocolización no es contenciosa
El devengo del ISD en testamento ológrafo se sitúa en la fecha del fallecimiento si la protocolización no es contenciosa
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma que, en el Impuesto sobre Sucesiones, el devengo se produce en la fecha de fallecimiento del causante incluso cuando la institución de heredero se realiza mediante testamento ológrafo.
La cuestión controvertida consistía en determinar si la protocolización del testamento ológrafo desplaza el inicio del plazo de prescripción. La Administración sostenía que el devengo debía situarse en la fecha de protocolización, mientras que la sentencia de instancia lo fijó en la fecha del óbito.
El Alto Tribunal fija doctrina y establece que, cuando la protocolización se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria y no adquiere carácter contencioso, no suspende los plazos tributarios. En consecuencia:
El impuesto se devenga el día del fallecimiento.
Desde ese momento comienza el plazo de seis meses para presentar autoliquidación.
Finalizado dicho plazo, se inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años.
Resolución del TEAC
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO
IVA. El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA
La resolución confirma que la devolución del IVA puede denegarse cuando existan indicios objetivos de que el operador conocía —o debía conocer— su participación en una cadena fraudulenta, aplicando directamente el principio antiabuso del Derecho de la Unión Europea.
El TEAC confirma la denegación de la devolución de IVA solicitada por una entidad no establecida al considerar acreditado que participó en una cadena de fraude en la comercialización de plata.
El Tribunal aplica la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —especialmente los asuntos Asuntos acumulados C-439/04 y C-440/04 Kittel y Recolta y Asunto C-131/13 Italmoda— conforme a la cual procede denegar el derecho a la deducción o devolución del IVA cuando el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación se inscribía en un fraude.
La resolución subraya que el principio de prohibición de prácticas abusivas del Derecho de la Unión tiene aplicación directa, incluso en ausencia de una norma nacional que regule expresamente el supuesto concreto. No se trata de una extensión analógica de la Ley del IVA, sino de la aplicación directa del Derecho de la Unión.
En definitiva, el TEAC refuerza el estándar de diligencia exigible a los operadores económicos y consolida que el derecho a la devolución del IVA no ampara situaciones en las que concurra conocimiento efectivo o presunto del fraude en la cadena de suministro.
Sentencia del TJUE
DERECHO A LA DEDUCCIÓN
IVA. FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURA. El TJUE declara contraria al Derecho de la Unión la exigencia de haber recibido la factura en el mismo período para poder deducir el IVA soportado
Los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional (Polonia) que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales, cuando no ha recibido la factura en ese período, aunque la haya recibido antes de presentar la declaración.
El TGUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales si la factura no ha sido recibida en ese mismo período, aunque sí antes de presentar la declaración.
El litigio, planteado por el Naczelny Sąd Administracyjny, analizaba si la normativa polaca —que condiciona el nacimiento del derecho a deducción a la previa recepción de la factura— es compatible con los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE.
El Tribunal distingue entre:
Requisitos materiales, que determinan el nacimiento del derecho (cuando el impuesto es exigible), y
Requisitos formales, como la posesión de factura, que afectan únicamente a su ejercicio.
Concluye que el derecho a deducir nace cuando el IVA es exigible y no puede retrasarse automáticamente por la recepción posterior de la factura si esta ya está disponible en el momento de presentar la declaración. Lo contrario vulnera los principios de neutralidad y proporcionalidad, al imponer una carga financiera indebida al empresario.
La sentencia consolida la jurisprudencia favorable al carácter inmediato del derecho a deducción y limita la posibilidad de los Estados miembros de introducir restricciones formales que desnaturalicen el sistema común del IVA.
Nuevas preguntas incorporadas al INFORMA
NUEVAS PREGUNTAS
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. MOD 184
ORDEN FORAL 66/2026, de 9 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2229/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
Resolución del TEAC
PÉRDIDA DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A LIQUIDAR
LGT. PROHIBICIÓN DE UNA TERCERA LIQUIDACIÓN. El TEAC anula una tercera liquidación en el ISD y declara la pérdida del derecho de la Administración a liquidar
La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prohibición del “triple tiro” impide a la Administración dictar una nueva liquidación tras la anulación de dos actos previos, reforzando los principios de buena administración y seguridad jurídica del contribuyente.
Prohibición de una tercera liquidación en el ISD tras dos anulaciones previas
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 23 de enero de 2026, estima el recurso de una contribuyente frente a una tercera liquidación girada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, declarando la pérdida del derecho de la Administración a liquidar el hecho imponible.
El TEAC aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 29 de septiembre de 2025), que limita la facultad administrativa de reiterar actos anulados: solo cabe un segundo acto en sustitución del primero, pero no un tercero, con independencia de que los vicios apreciados sean formales o materiales.
La resolución refuerza los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una línea jurisprudencial especialmente relevante en procedimientos de comprobación limitada y en supuestos de reiteración de liquidaciones en materia de empresa familiar.
Sentencia
IMPUGNACIÓN
LGT. COMPROBACIÓN DE VALORES. La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás, aunque estos no la recurrieran, cuando la Administración reabre actuaciones sobre el mismo hecho imponible.
El Tribunal Supremo, en su STS nº 1589/2025, establece que la impugnación de una comprobación de valores por uno de los obligados tributarios aprovecha a los demás, aunque estos no la recurrieran y la comprobación hubiera devenido consentida para ellos. El Alto Tribunal afirma que no es admisible que un mismo inmueble, adquirido en un único acto y en copropiedad, tenga valores distintos a efectos tributarios, pues ello vulnera los principios de igualdad, capacidad económica y justicia tributaria. Este criterio puede aplicarse incluso cuando la Administración inicia posteriormente un nuevo procedimiento de gestión o comprobación sobre el mismo hecho imponible, en el que puede y debe corregir de oficio dicha desigualdad.
Consulta DGT
DIETAS E INDEMNIZACIONES
LGT. EMBARGO DE DIETAS E INDEMNIZACIONES. La DGT confirma su embargabilidad íntegra cuando no tienen naturaleza salarial
Las cantidades percibidas como dietas e indemnizaciones quedan fuera de los límites del artículo 607 LEC si no constituyen salario según el Estatuto de los Trabajadores
La DGT confirma que las dietas e indemnizaciones de naturaleza extrasalarial son embargables íntegramente, al no tener la consideración de salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no les resultan aplicables los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC, que solo operan sobre sueldos, salarios y pensiones. Cuando en la nómina coexistan conceptos salariales y no salariales, los límites se aplican exclusivamente a la parte salarial.
Sentencia
CALIFICACIÓN CONCURSAL
LGT. CRÉDITO POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora y debe recibir la misma calificación concursal que el crédito tributario originario del que deriva.
El Tribunal Supremo equipara la calificación concursal del crédito derivado por responsabilidad tributaria al crédito originario y descarta su carácter sancionador
El Tribunal Supremo, en su STS 1578/2025, de 4 de noviembre, resuelve que el crédito derivado de la responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2.b) LGTno tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, debe recibir en el concurso la misma calificación que el crédito tributario originario del que procede.
La Sala descarta que el incumplimiento culposo de órdenes de embargo convierta automáticamente el crédito en subordinado y afirma que la derivación cumple una función indemnizatoria o resarcitoria, actuando el responsable como garante del crédito tributario preexistente. En consecuencia, el crédito derivado no se encuadra en los créditos por multas o sanciones concursales.
Esta sentencia consolida la doctrina iniciada en 2020 y aporta seguridad jurídica en la clasificación concursal de créditos tributarios derivados, con impacto directo en la práctica concursal y recaudatoria
Consulta DGT
REINVERSIÓN EN VIVIENDA ADQUIRIDA POR HERENCIA
IRPF. EXENCIÓN REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. La herencia de una vivienda no permite aplicar la exención por reinversión, aunque se cancele su hipoteca
La DGT niega la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el inmueble se adquiere a título gratuito y no existe reinversión efectiva del importe obtenido en la venta
La DGT niega la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la nueva vivienda se adquiere por herencia, aunque el contribuyente destine el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual a cancelar la hipoteca que grava el inmueble heredado.
El criterio administrativo recuerda que la exención del IRPF exige una reinversión efectiva en la adquisición onerosa de una nueva vivienda habitual dentro del plazo legal, requisito que no se cumple en las adquisiciones a título gratuito, ni siquiera cuando se asume o cancela la deuda hipotecaria asociada al inmueble heredado.
Consulta DGT
DIVORCIO
IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El divorcio no rompe la deducción. La extinción de condominio por el divorcio permite mantener el 100 % de la deducción por vivienda habitual, sin ampliar derechos, si el excónyuge asume el 100% de la propiedada y la hipoteca
Se mantiene la deducción por vivienda habitual sobre el 100 % del préstamo originario, sin ampliación de derechos y bajo el régimen transitorio anterior a 2013
La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V1539-25, confirma que tras un divorcio con extinción de condominio sobre la vivienda habitual adquirida antes de 2013, el contribuyente que se queda con el 100 % del inmueble y del préstamo hipotecario puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual por el 100 % de las cantidades satisfechas del préstamo originario, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio y sin ampliar derechos.
Siguiendo el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, la deducción por la parte adquirida tras la extinción queda limitada a lo que habría podido deducir el excónyuge si no se hubiera producido la extinción del condominio. No son deducibles otros pagos vinculados a la adquisición posterior a 2012 fuera del préstamo hipotecario inicial.
Consulta de la DGT
GASTOS ARRENDAMIENTOS
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que los contribuyentes del régimen Beckham no pueden deducir gastos en el alquiler de viviendas en España
La DGT nos recuerda que los rendimientos inmobiliarios tributan por su importe íntegro, sin aplicación del artículo 24.6 del IRNR
El régimen Beckham impide deducir gastos en el alquiler de viviendas en España. La Dirección General de Tributos recuerda que los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF que alquilen un inmueble en España deben tributar por el importe íntegro del alquiler, sin poder deducir gastos asociados a la vivienda (IBI, intereses, amortización o comunidad).
La DGT reitera que, aunque la tributación se determine conforme a las normas del IRNR, no resulta aplicable la deducción de gastos prevista para residentes de la UE, al tratarse de contribuyentes con residencia fiscal en España. La deducción prevista en el artículo 24.6 del IRNR solo es aplicable a no residentes fiscales en España residentes en otros Estados miembros de la UE, por lo que no resulta aplicable a los contribuyentes del régimen Beckham, al tener la condición de residentes fiscales en España.
Consulta de la DGT
PRÉSTAMOS
IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. Los préstamos intragrupo pueden computar como activos afectos en la exención de empresa familiar, pero su afección debe acreditarse caso por caso
La DGT admite que los préstamos a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse necesarios para la actividad empresarial, siempre que se concedan a mercado y resulten indispensables para la obtención de rendimientos
La Dirección General de Tributos aclara que los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes o entidades vinculadas pueden, en determinados casos, considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, la DGT subraya que no existe una presunción automática de afectación: será necesario acreditar, caso por caso, que los préstamos se han concedido en condiciones de mercado y que resultan necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales. La valoración concreta de dicha necesidad corresponde a los órganos de gestión e inspección, atendiendo a las circunstancias económicas y financieras de la entidad.
Este criterio se alinea con consultas anteriores y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la presencia de activos financieros en la empresa familiar siempre que se pruebe su vinculación real con la actividad económica.
Sentencia
DISOLUCIÓN DE UNA FARMACIA
ISD. EXCESO DE ADJUICACIÓN. El TSJ de Galicia confirma que, en la disolución de una comunidad de bienes titular de una oficina de farmacia, el exceso de adjudicación no compensado adecuadamente constituye una donación sujeta al ISD, rechazando su tributación por ITP.
La Sala concluye que el enriquecimiento no compensado en la disolución de una comunidad de bienes constituye transmisión lucrativa sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El TSJ de Galicia confirma que el exceso de adjudicación no compensado en la disolución de una comunidad de bienes —en este caso, una oficina de farmacia— constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Sala rechaza su tributación por ITP al apreciar un enriquecimiento sin contraprestación suficiente y desestima el recurso, consolidando el criterio administrativo sobre la fiscalidad de estos supuestos.
Consulta de la DGT
DERECHO CIVIL CATALÁN
IS. PACTO SUCESORIO DE ATRIBUCIÓN PARTICULAR. La DGT confirma que la adquisición mortis causa por una sociedad mercantil vía pacto sucesorio no tributa por ISD
Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas quedan excluidos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se someten al Impuesto sobre Sociedades.
La DGT, en la Consulta Vinculante V1622-25, aclara que la transmisión mortis causa de acciones mediante pacto sucesorio a favor de una sociedad mercantil no queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El hecho es el otorgamiento de un pacto sucesiorio de atribución particular de unas participaciones a favor de una sociedad de nueva creación que ostentará dos personas físicas.
La DGT fundamenta su criterio en que el ISD solo grava incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, quedando expresamente excluidas las personas jurídicas, cuyos incrementos patrimoniales deben tributar, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades.
El criterio resulta especialmente relevante en operaciones de planificación sucesoria empresarial en Cataluña, al confirmar la neutralidad en ISD cuando el beneficiario del pacto sucesorio es una entidad mercantil.
Consulta de la DGT
ESCISIÓN EMPRESA FAMILIAR
IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. La escisión total proporcional en sociedades familiares mantiene la neutralidad fiscal y no frustra la reserva de capitalización ni la reserva de nivelación
La DGT recuerda la subrogación de las sociedades beneficiarias en los incentivos fiscales pendientes, permitiendo su distribución conforme a un criterio razonable basado en valores de mercado.
En la Consulta Vinculante V2172-25 la DGT analiza la escisión total proporcional de una sociedad familiar dedicada al arrendamiento inmobiliario, participada por cinco hermanos y acogida al régimen de entidades de reducida dimensión.
La operación proyectada —motivada por conflictos de gestión y orientada a facilitar la continuidad generacional y la eficiencia empresarial— cumple los requisitos del régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, al tratarse de una escisión proporcional en la que los socios mantienen su participación relativa.
Motivos económicos válidos
La DGT considera que la mejora organizativa, la reducción de conflictos y la planificación sucesoria constituyen motivos económicamente válidos conforme al artículo 89.2 LIS, descartando finalidad de ventaja fiscal indebida.
Reserva de capitalización
Las sociedades beneficiarias se subrogan en la obligación de mantener el incremento de fondos propios y la reserva indisponible por el plazo restante, en aplicación del artículo 84 LIS.
La reserva puede distribuirse entre las beneficiarias siguiendo un criterio razonable basado en el valor de mercado relativo de los patrimonios escindidos.
Reserva de nivelación
Igualmente, la escisión no implica incumplimiento. Las entidades adquirentes asumen la obligación de futura adición a base imponible y mantenimiento de la reserva indisponible. Se admite el mismo criterio razonable de reparto basado en valores de mercado.
Consulta DGT
ACTA DE NOTORIEDAD
ISD/ITPAJD. INMATRICULACIÓN DE INMUEBLE. La DGT estudia la fiscalidad del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble heredado
La DGT aclara cuándo el acta tributa por TPO o únicamente por AJD en supuestos de inmuebles heredados no inscritos
La DGT, en la Consulta Vinculante V2041-25, aclara la tributación del acta de notoriedad para inmatricular un inmueble heredado no inscrito.
Si la herencia NO fue liquidada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el acta tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Si la herencia SÍ fue correctamente liquidada por ISD, el acta no tributa por TPO, pero queda sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tratarse de un documento notarial, con objeto valuable e inscribible.El criterio se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que el acta suple el título del propio adquirente para acceder al Registro, y no transmisiones anteriores, lo que supone un cambio relevante respecto de la doctrina administrativa previa.
Por tanto, verificada la liquidación previa del ISD, la inmatriculación mediante acta de notoriedad solo devenga AJD, con el consiguiente impacto económico favorable para los herederos.
Consulta DGT
SUJECIÓN AL IVA
IVA. AMAZON VINE. La DGT confirma que la recepción de bienes a cambio de reseñas constituye una prestación de servicios sujeta a IVA
La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2159-25 (13-11-2025), concluye que la participación de personas físicas en el programa Amazon Vine, consistente en recibir productos a cambio de publicar reseñas, está sujeta al IVA.
La DGT entiende que existe una prestación de servicios a título oneroso, ya que las reseñas se realizan a cambio de una contraprestación en especie (los productos recibidos). En consecuencia, el participante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, incluso aunque la actividad no sea habitual, siempre que exista voluntad de intervenir en el mercado.
Las reseñas publicadas constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA al tipo general, debiendo repercutirse el impuesto. Al tratarse de una permuta de servicios por bienes, la base imponible será el valor de los productos recibidos. Asimismo, el consultante podrá deducir el IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente la posesión de la factura correspondiente.
Consulta DGT
NO SUJECIÓN AL IVA
IVA. FIANZAS. La DGT aclara el tratamiento en IVA de las fianzas en contratos de fabricación de maquinaria agrícola.
La constitución de la fianza no está sujeta al IVA al no constituir contraprestación, pero su aplicación al precio final determina su sujeción como pago anticipado de la operación principal
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2169-25 (13 de noviembre de 2025), analiza el tratamiento en el IVA de las cantidades entregadas como fianza en contratos de fabricación de maquinaria agrícola bajo pedido.
La entidad fabricante exige a sus clientes una fianza equivalente al 50 % del precio como garantía del cumplimiento del contrato.
La DGT concluye que:
La constitución de la fianza no está sujeta al IVA, al no constituir contraprestación de una entrega de bienes ni de una prestación de servicios.
Si la fianza se aplica posteriormente al pago del precio, la cantidad pasa a tener la consideración de contraprestación y queda sujeta al impuesto.El criterio consolida la doctrina administrativa previa en materia de arrendamientos y refuerza la distinción entre garantía y pago anticipado a efectos de determinar el momento de devengo y sujeción al IVA.
Sentencia
REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL IAE
IAE. COVID-19. El Tribunal Supremo avala la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre total durante el estado de alarma
La paralización total de la actividad por el estado de alarma en 2020 obliga a aplicar la reducción proporcional del IAE incluso frente a liquidaciones firmes, en garantía del principio de capacidad económica.
El Supremo confirma la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre durante el estado de alarma
El Tribunal Supremo (STS 57/2026, de 26 de enero) desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y confirma que procede la devolución proporcional del IAE correspondiente a los días de paralización total de la actividad en 2020 por imposición del estado de alarma.
La Sala reitera su doctrina: aunque el devengo del impuesto se produzca al inicio del período impositivo y la liquidación sea firme, cabe aplicar el régimen de paralización de industrias (Regla 14.4 RDLeg 1175/1990) para ajustar la cuota al tiempo efectivo de actividad, en garantía del principio de capacidad económica.
La sentencia consolida una línea jurisprudencial favorable a la reducción proporcional del IAE en supuestos de inactividad total derivada del COVID-19, incluso mediante revisión de actos firmes.
Actualidad del Consejo Europeo
PAQUETES PEQUEÑOS
El Consejo da luz verde definitiva a las nuevas normas sobre derechos de aduana para los paquetes pequeños
El Consejo ha aprobado hoy formalmente nuevas normas sobre derechos de aduana para los artículos contenidos en paquetes pequeños que entran en la UE, en gran medida a través del comercio electrónico. Las nuevas normas responden al hecho de que estos paquetes entran actualmente en la UE libres de derechos, lo que da lugar a una competencia desleal para los vendedores de la UE.
El acuerdo alcanzado hoy suprime la franquicia aduanera basada en umbrales para los paquetes valorados en menos de 150 euros que entren en la UE. Por lo tanto, se empezarán a aplicar aranceles aduaneros a todas las mercancías que entren en la UE en cuanto esté operativo el Centro Aduanero de Datos de la UE, que se está debatiendo como parte de una reforma fundamental más amplia del marco aduanero. Actualmente se prevé que eso suceda en 2028.
Hasta entonces, los Estados miembros de la UE han acordado introducir un derecho de aduana provisional de tipo fijo de 3 euros sobre los artículos contenidos en paquetes pequeños valorados en menos de 150 eurosenviados directamente a los consumidores de la UE. A partir del 1 de julio de 2026, el derecho se aplicará a cada una de las diferentes categorías de artículos, identificadas por sus subpartidas arancelarias, contenidas en un paquete.
MEDIDAS URGENTES.Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
[COMPARATIVO] (comparativo de este REAL Decreto Ley con la norma original)
[COMPARATIVO a tres columnas] (comparativo de este REAL Decreto Ley con la norma original y con el RD Ley 16/2025 derogado)
Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.
Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Legislación autonómica:
Álava
CONVALIDACIÓN.Norma Foral 2/2026, de 21 de enero, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre
Auto del TS admitido a trámite
MODELO 720
PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UE. El Supremo admite un recurso clave para decidir si la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos firmes pese a la extemporaneidad
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.
El Tribunal Supremo, mediante Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), admite a trámite un recurso de casaciónen relación con el régimen del modelo 720 y la aplicación del artículo 39.2 LIRPF, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la STJUE de 27 de enero de 2022.
El interés casacional se centra en determinar si dicha sentencia del TJUE permite revisar o declarar la nulidad de actos administrativos firmes o procedimientos inadmitidos por extemporaneidad, en aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE, o si, por el contrario, debe respetarse la autonomía procesal nacional, limitando los efectos a una eventual retroacción para comprobar la prescripción.
El Supremo no entra aún en el fondo, pero considera necesaria una doctrina clara que aporte seguridad jurídica sobre el alcance de los efectos de la jurisprudencia europea en procedimientos tributarios ya cerrados.
Auto del TS admitido a trámite
DEUDOR PRINCIPAL
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El TS deberá pronunciarse sobre si la anulación de una de las liquidaciones del deudor principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación n.º 7682/2024, interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Madrid que anuló una providencia de apremio dictada en ejecución de una derivación de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.b) LGT), tras haberse anulado parcialmente la deuda del deudor principal.
El Alto Tribunal determinará si dicha anulación puede invocarse como motivo de oposición frente al apremio, pese a que el acuerdo de derivación haya adquirido firmeza.
Consulta DGT
OBLIGACIÓN DE DECLARAR MODELO 151
IRPF. RÉGIMEN DE EXPATRIADOS. La DGT confirma la obligación de presentar el modelo 151 aunque no existan rentas
El cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF debe declarar incluso sin ingresos en España
La Dirección General de Tributos nos recuerda que el cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen de impatriados) está obligado a presentar el modelo 151, incluso cuando no haya obtenido rentas ni ingresos en España durante el ejercicio.
La obligación deriva del propio régimen especial y tiene carácter formal y obligatorio, con independencia del resultado económico de la declaración.
Consulta DGT
DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DEL 3%
IRPF. Devolución de la retención del 3 % practicada a residente fiscal por venta de inmueble sin ganancia patrimonial
La DGT aclara cómo solicitar la devolución del 3 % retenido a una residente fiscal en España tras la venta de un inmueble sin ganancia, debido a la ausencia de certificado de residencia en el momento de la transmisión.
La DGT (consulta V1818-25) aclara que un contribuyente que adquiere la residencia fiscal en España en el mismo ejercicio en que se le practica una retención del 3 % por venta de inmueble (como no residente), podrá incluir dicha retención como pago a cuenta en su declaración de IRPF (modelo 100).
Es imprescindible que el cambio de residencia se haya producido en el mismo ejercicio que la transmisión.
Consulta DGT
COMPENSACIÓN POR EL HEREDERO
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El heredero no puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante
La DGT recuerda que las pérdidas patrimoniales no compensadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos para su integración en declaraciones posteriores.
La DGT, en su consulta vinculante V1863-25, nos recuerda que un heredero no puede compensar en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante antes de fallecer. Estas pérdidas son personales y solo pueden ser aplicadas por el contribuyente que las generó. La renta en el IRPF es individual e intransferible, incluso en casos de herencia.
Consulta DGT
FISCALIDAD DE LA REPUDIACIÓN PURA Y SIMPLE DE HERENCIA
ISD. RENUNCIA A LA HERENCIA. La DGT nos recuerda que la renuncia pura, simple y gratuita de un coheredero no genera tributación para el renunciante y concentra toda la carga fiscal en el beneficiario.
Esta consulta nos recuerda la diferencia de tributación entre la renuncia pura, simple y gratuita que sólo tributa el beneficiario del acrecimiento ya que el renunciante no llega a adquirir y, la renuncia a favor de persona determinada que se produce 2 hechos imponibles ya que primero adquiere el renunciante y con posterioridad el beneficiario.
La Dirección General de Tributos recuerda que, una vez liquidada la sociedad de gananciales, la apertura de la sucesión y la aceptación o renuncia de la herencia determinan la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando la renuncia es pura, simple y gratuita, se considera que el llamado no llega a aceptar la herencia, por lo que no tributa en el ISD; la carga fiscal recae exclusivamente en el beneficiario del acrecimiento, que debe integrar toda la herencia en una única autoliquidación.
Por el contrario, cuando la renuncia se realiza en favor de persona determinada, la normativa fiscal entiende que existe una aceptación previa de la herencia por parte del renunciante. En estos casos, el renunciante tributa en el ISD por su adquisición hereditaria, y el beneficiario de la renuncia tributa adicionalmente, bien en el ISD por donación si la renuncia es gratuita, o en el ITP si es onerosa.
Consulta de la DGT
DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO
ITPyAJD. COMUNIDAD DE BIENES. La DGT nos recuerda en esta consulta que no existe extinción del condominio cuando el inmueble se adjudica a dos copropietarios, saliendo de la comunidad uno de los comuneros produciéndose una transmisión onerosa de la cuota del comunero saliente
Cuando un inmueble en copropiedad se adjudica a dos comuneros, compensando al tercero, no hay disolución del condominio, sino una transmisión patrimonial onerosa de la cuota del comunero saliente, sujeta a TPO, quedando excluida la tributación por AJD.
La DGT (Consulta Vinculante V1789-25, de 8 de octubre de 2025) aclara que no existe disolución del condominiocuando un inmueble en copropiedad se adjudica a dos comuneros, compensando económicamente al tercero. En este supuesto, la comunidad de bienes no se extingue, sino que subsiste con menos comuneros.
En consecuencia, la operación se califica como una transmisión patrimonial onerosa de la cuota del comunero saliente, sujeta a TPO, y no a AJD. Solo habría tributación por AJD si el bien se adjudicara a un único comunero, cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad y proporcionalidad previstos en la normativa civil y tributaria.
Leído en prensa
Bruselas advierte de acciones legales contra España por el IVA aplicado a autónomos en ventas intracomunitarias
La Comisión Europea considera que la normativa española vulnera el Derecho de la UE al no aplicar la exención del IVA prevista para pequeños empresarios en operaciones transfronterizas
La Comisión Europea ha advertido a España de que podría interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si no adapta su normativa del IVA para eximir a los trabajadores autónomos de la obligación de repercutir el impuesto en determinadas ventas realizadas a otros Estados miembros de la Unión Europea.
España es el único país de la UE que aún no ha transpuesto la directiva sobre el régimen del IVA, aprobada en 2020, y que tenía que entrar en vigor en todos los Estados miembros el 1 de enero de 2025.
Actualidad de la web de la AEAT
INFORMES DE CONFLICTOS
Publicación de copia de los informes de los Conflictos nº 20, nº 20 bis, nº 20 ter y nº 20 quater. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones
Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.