Derecho a compensar. Resolución del TEAC

Publicado: 29 mayo, 2018

Ejercicio del derecho a compensar cuando no se ha presentado la declaración-liquidación susceptible de generar el derecho. Nacimiento del derecho a compensar sólo con relación a declaraciones-liquidaciones posteriores a la presentación.

Resolución del TEAC de 24/05/2018

Criterio: 

La no presentación de la declaración-liquidación susceptible de generar un resultado a compensar impide el ejercicio del derecho de compensación en las autoliquidaciones posteriores. Será a partir del momento en que el obligado tributario presente la declaración-liquidación en la que se genere el exceso de cuotas soportadas y deducidas sobre las devengadas, cuando el derecho a la compensación de dicho exceso podrá ser ejercido por el obligado tributario en las declaraciones-liquidaciones presentadas posteriormente y antes del transcurso de cuatro años.

Unificación de Criterio.

 

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