Transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar. Cumplimiento de los requisitos del artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Requisito de remuneración superior al 50 por 100 de los rendimientos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
Resolución del TEAC de 17/05/2018
Criterio:
La existencia de ganancia de patrimonio en el donante a efectos del IRPF depende de que la donación pueda beneficiarse de la reducción del 95 por 100 de la base imponible prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; lo que, a su vez, depende de que tales participaciones estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Y para que una participación en una entidad esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio es preciso, entre otros requisitos, que se perciba una remuneración por el ejercicios de funciones de dirección en la entidad que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Pues bien, a efectos de este último requisito, se debe comparar la remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
En el mismo sentido, resolución TEAC 2275/2013 de 11.7.2017
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