Operaciones ocultas no facturadas que son descubiertas por la Inspección de los Tributos. ¿Necesidad de realizar una regularización íntegra en el IVA, permitiendo deducir el IVA que debió soportarse por las compras o procede solamente regularizar el IVA que debió repercutirse?. Principio de neutralidad.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/1816/2018, preparado por don la representación procesal de SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES, S.L., contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), en el recurso nº 806/2016.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubre operaciones ocultas no facturadas, el principio de neutralidad recogido en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, obliga a realizar una regularización íntegra, incluyendo no solamente el impuesto devengado o repercutido por las ventas sino también el impuesto soportado en las compras realizadas por el obligado tributario.
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