BINs en una escisión parcial – Consulta a la DGT

Publicado: 3 julio, 2018

Las BINs procedente de una escisión parcial puede trasladarse con el patrimonio escindido en una operación de escisión parcial

Consulta V1129-18 de 30/04/2018

En una escisión parcial acogido al régimen de neutralidad las BINs pueden trasladarse a la entidad beneficiaria.

Por tanto, la entidad beneficiaria podría subrogarse en la aplicación de las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas en la entidad consultante de conformidad a lo establecido en el artículo 84.2 de la LIS, debiendo distribuirse dichas bases en función de la actividad o de las actividades que las hayan generado.

Si como parece el caso no pudiera determinarse cuál de las actividades ha generado las bases imponibles negativas, cabría admitir otro criterio razonable de distribución, como podría ser una distribución proporcional en función del valor de mercado, o contable, del conjunto patrimonial que se atribuya a cada sociedad con motivo de la segregación, respecto al patrimonio total de la entidad consultante.

 

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