LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo
- La Generalitat fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo
- Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana serán compatibles con las que establezca el Estado.
… la disposición final primera de esta ley, modifica diversos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los restantes tributos cedidos, incrementando las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se establece en un 25 % por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional, siendo necesario en éstas últimas que los proyectos o actividades hayan sido declarados o tengan la consideración de interés social para poder beneficiarse de los mencionados incentivos fiscales.
Por otra parte, no hay que obviar que se aplicarán las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en el número 2, del apartado dos del artículo 10, y en el apartado 6 del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.