Las liquidaciones emitidas por la Administración tras un procedimiento inadecuado son nulas de pleno derecho por lo que no interrumpe la prescripción.
Resuelve recurso de casación en interés casacional que intenta esclarecer:
«Si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación».
Ha de contestarse que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho.
Por tanto, si como ocurre en el caso en concreto:
la Administración emitió liquidación tras procedimiento de verificación de datos y tras ser anulada por el TEAC por ser el procedimiento inadecuado la Administración realizó un nuevo procedimiento de comprobación y emitió nueva liquidación cuando ya habían transcurridos más de 4 años:
el TS estima que esta segunda liquidación es nula por estar prescrito el impuesto.
Artículos Relacionados
- La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora
- El régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador

