Procedimiento de devolución de ingresos indebidos de las cuotas repercutidas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Se plantea la cuestión sobre las personas que están legitimadas para solicitar la devolución en los supuestos en los que entre el sujeto pasivo del IVMDH y el adquirente para consumo directo de los productos gravados, existe un intermediario. Por ejemplo, una entidad cooperativa que opera en interés de su cliente consumidor final o una entidad emisora de tarjetas que permiten
Resolución del TEAC de 23/07/2018
Criterio:
En el caso de tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el IVMDH, tienen derecho a obtener la devolución de los tributos indebidamente repercutidos, la persona o entidad que haya soportado la repercusión cuando se cumplan los siguientes requisitos: que la repercusión se haya efectuado a través de factura o documento sustitutivo, que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas y no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero y que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Las entidades que actúan como intermediarios entre el sujeto pasivo del IVMDH y el consumidor final, al efectuar el suministro repercuten vía precios íntegramente el impuesto sobre quienes adquieren los productos gravados por aquél. Son, por tanto los clientes y no los intermediarios, quienes como adquirentes y consumidores finales de los productos gravados, soportaron finalmente la carga económica del impuesto y tienen derecho a la devolución del IVMDH.
Criterio reiterado, en cuanto a que es la persona (física o jurídica) que soporta las cuotas repercutidas quien tiene el derecho a la devolución, RG 00/02146/2013 (15-02-2017), si bien aplicado a devoluciones de cuotas de IVA soportadas indebidamente.
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