Los impatriados que tributan como no residentes tributarán por la imputación de rentas inmobiliarias de la vivienda habitual

Publicado: 9 octubre, 2018

La cuestión a resolver es muy concreta: consiste en determinar si la exclusión de la imputación de rentas del capital inmobiliario de la vivienda habitual que el Legislador prevé para el IRPF y establece en su Ley reguladora es también aplicable, por remisión, en el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes.

Sentencia del TSJ de Madrid de 23/04/2018

De lo expuesto se desprende que en la regulación del IRPF se excluye de tributación la imputación de rentas cuando se trata de la vivienda habitual, lo que procede determinar es si ello es también aplicable al IRNR.

La AEAT sostiene que, como el contribuyente optó, conforme a lo dispuesto en el art. 93 de la LIRPF , por tributar por el régimen especial de trabajadores desplazados, este régimen supone un beneficio fiscal que no puede ser interpretado extensivamente, por lo que la exención por vivienda habitual que aquí no se prevé no puede resultar aplicable; ello implica, según la Administración, que » en un periodo impositivo en que se tenga la condición (libremente elegida) de contribuyente por el IRNR, se aplicará el artículo 13.1.h) sin exclusión alguna, es decir, a todos los inmuebles situados en territorio español «.

Debemos confirmar esta conclusión.

Además de lo expuesto, hay que destacar que el contribuyente optó voluntariamente por tributar por el IRNR y que el hecho de trasladarse al extranjero -en este caso, por motivos laborales- y dejar de residir, al menos a efectos fiscales, en España, conjuga mal con la pretensión de beneficiarse de una exención de tributación cuya razón de ser está precisamente en la consideración de la vivienda como habitual; el traslado del contribuyente al extranjero lleva consigo que la vivienda en España deje, imperativamente, de ser habitual, al menos a los efectos que estamos analizando

 

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