Determinar, primero, si la aportación de créditos o fondos propios por parte de una sociedad a su filial (100%) con el objetivo de compensar las pérdidas de la participada constituye o no una adquisición a efectos de la dotación de una provisión por depreciación de la participación. Segundo, si dicha operación, en cuanto a la aplicación del artículo 15 TRLS, puede ser calificada como una aportación dineraria, pese a que tales créditos o fondos propios no sean líquidos, vencidos y exigibles a la fecha de su aportación.
acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/3358/2018 preparado por Sociedad Anónima Española de Cartón Ondulado, S.A., contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 563/2014 .
2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
Determinar, primero, si la aportación de créditos o fondos propios por parte de una sociedad a su filial (100%) con el objetivo de compensar las pérdidas de la participada constituye o no una adquisición a efectos de la dotación de una provisión por depreciación de la participación. Segundo, si dicha operación, en cuanto a la aplicación del artículo 15 TRLS, puede ser calificada como una aportación dineraria, pese a que tales créditos o fondos propios no sean líquidos, vencidos y exigibles a la fecha de su aportación.
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