Pruebas. Aportación de pruebas en vía económico- administrativa, no aportadas ante la Inspección.
Resolución del TEAC de 15/10/2018
Criterio:
En el presente caso, aunque se analizan las pruebas, se concluye que no puede llevar al Tribunal a la convicción de lo que pretende probar porque:
» (…) la aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido este TEAC en reciente resolución de 05-10-2017.»
STS de 20-04-2017 (rec. cas. para unificación de doctrina 615/2016) y STS de 10-09-2018 (rec. cas. 1246/2017).
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