Deducción de la provisión por la depreciación de títulos de una sociedad del mismo grupo de sociedades: ¿se puede aplicar directamente el art. 9.1 CDI hispano-francés para regularizar una operación vinculada, sin acudir al art. 16 del TRLIS?
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/3000/2018, preparado por JACOBS DOUWE EGBERTSA ES, S.L.U. contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – administrativo de la Audiencia Nacional, recurso 187/2015.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta posible o no regularizar operaciones entre empresas españolas y francesas, aplicando directamente el artículo 9.1 del Convenio entre España y Francia a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, sin necesidad de acudir a los métodos previstos para determinar el valor de mercado en las operaciones vinculadas y al procedimiento establecido a tal efecto en la regulación interna.
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