Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-. Liquidación definitiva: es el resultado de verificar que la construcción u obra proyectadas se corresponde, una vez finalizada su ejecución, con la originariamente proyectada, bajo cuyo presupuesto se efectuó la liquidación provisional (art. 103.1 TRLHL). Necesidad de la comprobación para cuantificar la liquidación definitiva, en el esquema legal, dada la funcionalidad de tal actividad administrativa para corroborar que la base imponible, constituida por el coste real y efectivo de la obra, se corresponde con la magnitud proyectada, de donde puede resultar un exceso o defecto de liquidación que habrá de dar lugar a correcciones.
Sentencia del TS de 13/12/2018
Improcedencia de utilizar la liquidación definitiva para incorporar partidas, conceptos o unidades de obra que, figurando en el presupuesto inicial, no se incluyeron en la liquidación provisional, pues tal proceder, si empeora la situación jurídica del interesado, supone una revisión de oficio de la liquidación provisional sin someterse a los requisitos, formas ni garantías jurídicas previstas a tal fin.
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