Cuando se adquiere el control de una sociedad con inmuebles la base imponible del ITP se calcula teniendo en cuenta toda la participación

Publicado: 13 febrero, 2019

Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Base imponible. Interpretación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, en su redacción posterior a Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal -vigente artículo 314 TRLMV-.

Sentencia del TS de 18/12/2018

Hechos:

Adquirentes de participaciones de una sociedad de la que ya poseía participaciones con anterioridad.

La DGT liquida entendiendo que la base imponible del TPO se ha de calcular teniendo en cuenta toda la participación. Se discute en este caso si debe tenerse en cuenta toda la participación en la entidad o solo las participaciones cuya adquisición  ha permitido adquirir el control.

El TS:

Le da la razón a la AEAT estableciendo que la base imponible de la operación se ha de fijar en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control. Es independiente que con anterioridad a la operación el adquirente tuviera participaciones en la entidad.

 

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