Abogado que reclama judicialmente cantidades adeudadas de servicios prestados en 2009, 2010 y 2011, facturado en 2014 y que se dicta sentencia en 2015 obligando al pago de las cantidades en 2015 y 2016.
Consulta V2850-18 de 30/10/2018
1ª) Imputación temporal de los referidos ingresos.
Por tanto, en el presente caso, según se manifiesta en la consulta, no se habría optado por aplicar la regla de devengo a las operaciones consultadas, al no haberse imputado los rendimientos de actividades económicas en los ejercicios en que se prestaron los servicios, por lo que al no haberse optado a su vez por el criterio reglamentario de cobros y pagos, y ser aplicables en consecuencia las reglas establecidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sería de aplicación la regla general establecida en la normativa de dicho Impuesto para las operaciones a plazos o con precio aplazado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la imputación temporal de las cantidades correspondientes a los servicios prestados, deberá realizarse en los periodos impositivos en los que sean exigibles los correspondientes cobros, que serían los ejercicios 2015 y 2016, según se deduce de los hechos manifestados en la consulta.
2ª) Respecto a las retenciones, ¿momento y tipo de retención?:
Por tanto, al tratarse el caso plateado de una renta sometida a retención (rendimientos de actividades profesionales) y siendo el pagador una obligado a retener (entidad jurídica), deberá practicarse retención a cuenta del IRPF.
Esta retención se deberá practicar en el momento del pago, aplicando el tipo de retención vigente en dicho momento
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