Declaraciones complementarias. No procede la liquidación de recargos cuando las declaraciones complementarias se presentan para aplicar el criterio de la Administración surgido después de una inspección a ejercicios posteriores que están fuera de la Inspección.
Sentencia de la AN de 13/12/2018
Sentencia de la AN de 21/12/2018
Hechos:
La Inspección regularizó el IVA del Grupo fiscal de los ejercicios 2008 a 2010, si bien en dicha regularización aplicó los saldos a compensar de COBRA que estaban pendientes en ese ejercicio. Lo que sucede es que dichos saldos ya los había aplicado COBRA en la liquidación de 2011. Por esa razón, COBRA presentó la declaración complementaria para eliminar esa compensación de saldos que la Inspección aplicó a ejercicios anteriores 2008-2010 pues de no haberlo hecho se habría aprovechado dos veces los saldos a compensar.
La AN:
La declaración complementaria de la actora, se produjo, en consecuencia, a raíz de la actuación inspectora con el fin de regularizar la deuda tributaria. Se produjo, por ello, a requerimiento de la Inspección, en el sentido amplio en el que la jurisprudencia ha interpretado el concepto requerimiento previo lo que elimina la procedencia del recargo pero no de los intereses de demora correspondientes.
Artículos Relacionados
- La comunicación de devolución tributaria cuando la AEAT descuenta el importe por un embargo judicial es recurrible
- El Supremo limita la obligación de dar nueva audiencia cuando la sanción se propone antes de la liquidación
- La AN rechaza utilizar la responsabilidad patrimonial como vía alternativa para obtener una devolución de IVA condicionada a su previa comprobación

