Consideración de retribución en especie. La entidad consultante se está planteando incluir dentro de su plan de retribución flexible un nuevo concepto denominado «ticket formación idiomas». Los tiques (como fórmula indirecta de prestación del servicio) serían nominativos, numerados e intransferibles y tendrían por objeto satisfacer a los empleados el coste de las academias de idiomas a las que estos acudieran para aprender o perfeccionar idiomas.
Consulta V3207-18 de 18/12/2018
Pues bien, el encaje del supuesto consultado en el precepto transcrito resulta viable en lo que respecta a su configuración en forma de tiques, pues la compra de los tiques por la consultante para sus empleados y que estos a su vez entregan a las academias de idiomas que les presten el servicio de enseñanza no dejan de ser cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cumpliéndose así esta finalidad. Cuestión distinta es el cumplimiento de la exigencia posterior que incluye el precepto cuando prescribe que la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, exigencia que no se puede considerar concurrente con carácter general en el presente caso, pues la entrega de tiques se posibilita de forma opcional a todos los trabajadores sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo desarrollados. Ello sin perjuicio de que en los casos particulares en que se cumpla esa exigencia sí sería aplicable lo dispuesto en el artículo 42.2.a) transcrito.
Artículo 42. Rentas en especie.
- Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
- No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
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