Tributación de la transmisión de una unidad económica autónoma. Tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas de los inmuebles incluidos. Equiparación de la transmisión de una rama de la actividad a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional.
Resolución del TEAC de 28/03/2019
Criterio:
En la adquisición de una unidad de negocio no sujeta a IVA en tanto que unidad económica autónoma, que los inmuebles incluidos han de tributar por la modalidad de TPO, como así señala el art. 7.5º de la Ley del ITPAJD. Así es aunque la transmisión no tenga por objeto la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. Se reitera con ello el criterio establecido por la resolución de este TEAC de 19-2-2015, RG 6307/2011.
Artículos Relacionados
- La DGT exige regularizar de una sola vez el IVA deducido por un apartahotel que cambia de destino antes de entrar en funcionamiento
- Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos
- IVA en servicios de jardinería: el mantenimiento periódico tributa al 21 %, pero las obras de renovación o reparación pueden aplicar el 10 %

