Impuesto sobre sucesiones. Solicitud de rectificación de la autoliquidación una vez iniciado un procedimiento de inspección con relación a dicho impuesto.
Sentencia del TS de 09/04/2019
No cabe incoar el procedimiento específico de rectificación, pero las alegaciones efectuadas en la solicitud deben ser tenidas en cuenta por la Administración, en el sentido de que deberá dar respuesta razonada a la procedencia o no de la rectificación de la autoliquidación interesada. La solicitud no obliga a la Administración, en todo caso e indefectiblemente, a aceptar los valores rectificados ni exige del órgano competente que inicie un procedimiento de comprobación de valores. Solo le es exigible responder motivadamente al contribuyente, exigencia que se respeta si se rechaza la concurrencia de error alguno (de hecho o de derecho) que justifique la rectificación de la autoliquidación.
Este recurso de casación exige abordar si los contribuyentes pueden, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, rectificar -por causas ajenas a un error- los valores que expresaron en su autoliquidación, teniendo en consideración que el artículo 126.2 RGGIT limita esta posibilidad en tanto no se tramite un procedimiento de comprobación o investigación pues, una vez iniciado este, el contribuyente puede realizar las alegaciones y presentar los documentos que estime oportunos en su seno, lo que deberá ser tenido en cuenta por el órgano que tramite el procedimiento.
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