NOTIFICACIONES
LGT. No es válido los intentos de notificación al inmueble que el contribuyente vende y que da lugar a la regularización tributaria de la ganancia patrimonial.
Fecha: 19/02/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 19/02/2024
La contribuyente vende un inmueble de su propiedad en 2016 cuya transmisión ha dado lugar a una regularización de la ganancia patrimonial por la que se han dictado acuerdos de liquidación y sanción recurridos, de los que tuvo conocimiento cuando se procedió al embargo de sus cuentas en 2019.
En la escritura pública de venta se dejó constancia de que era funcionaria española desplazada en Bélgica en Organismo Europeo.
Aunque su residencia habitual se encontraba en Bélgica mantenía su residencia fiscal en España por lo que, al vender la única vivienda de su propiedad en España, quiso dejar constancia en la misma escritura de venta de otra dirección en España, en Ceuta, porque era la vivienda de sus padres.
Se le notifica el requerimiento, la liquidación provisional y trámite de alegaciones en la propia vivienda vendida por lo que los intentos de notificación resultaron infructuosos. Se realizó la notificación edictal.
El TSJ:
No se realizó ningún intento de notificación en el domicilio consignado en la propia Escritura pública de compraventa ni indagación alguna sobre el domicilio de la contribuyente en Bélgica, siendo así que la interesada era una funcionaria del Estado desplazada a un Organismo Europeo, pero que seguía percibiendo retribuciones de la Guardia Civil.
En méritos a lo expuesto, entendemos que por la Administración se debía haber agotado los medios para averiguar el domicilio real de la interesada y no acudir a la notificación edictal, dado el carácter marcadamente excepcional que tiene.
Procede por ello estimar que las notificaciones por comparecencia no fueron conforme a derecho, lo que ha determinado una situación de indefensión de la interesada en los correspondientes expedientes, dado que la que refiere el art. 24.1 de la CE es solo aquella que produce, como en el caso, un real y efectivo menoscabo del derecho a defensa, con ausencia de trámites esenciales que abocan a la declaración de nulidad radical, por infracción esencial del procedimiento
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