Proyecto de Ley para establecer un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Publicado: 18 junio, 2024

IMPUESTO COMPLEMENTARIO

Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley para establecer un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

 

Fecha: 14/06/2024

Fuente: BOCG de 14/06/2024

Enlace: Acceder a Proyecto de Ley

Transposición DIRECTIVA (UE) 2022/2523 DEL CONSEJO, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión 

 PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD        

 

BOCG 14.06.2024

Análisis comparativo (parcial) de las principales modificaciones

Objetivo: regular un impuesto complementario (IC) que garantice una imposición efectiva mínima de las rentas obtenidas por un grupo multinacional (todo grupo que incluya al menos una entidad o establecimiento permanente que no radique en la jurisdicción de la entidad matriz última) o nacional de gran magnitud (cualquier grupo en el que todas las entidades constitutivas estén radicadas en territorio español)  cuando, al menos, en dos de los cuatro periodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo, incluido el de las entidades excluidas  (entidades públicas, entidades participadas por una o varias entidades públicas en al menos el 95%), sea igual o superior a 750 millones de euros de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

 

Contribuyentes del IC:

Serán contribuyentes del IC nacional, por las rentas obtenidas en el período impositivo, las entidades constitutivas (que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, así como todo establecimiento permanente de una entidad principal que forma parte del grupo), radicadas en territorio español cuando el tipo impositivo efectivo del grupo, en territorio español, sea inferior al tipo impositivo mínimo del 15%.

Serán contribuyentes del IC primario las entidades constitutivas de un grupo multinacional, por la parte atribuible a sus participaciones, directas o indirectas, en otras entidades constitutivas, sin residencia o radicadas en otras jurisdicciones, respecto de las rentas obtenidas por dichas entidades siempre que hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo del 15%

  • La entidad matriz última (que posea, directa o indirectamente, una participación de control sobre cualquier otra entidad y que no sea propiedad, directa o indirectamente, de otra entidad que ostente el control o una participación de control en ella; o una entidad principal de un grupo que no forme parte de otro grupo.
  • Una entidad matriz intermedia (titular, directa o indirectamente, de una participación en otra entidad constitutiva del mismo grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud y que no pueda considerarse una entidad matriz última, una entidad matriz parcialmente participada, un establecimiento permanente, una entidad de inversión o una entidad de inversión de seguros) cuya entidad matriz última radique en una tercera jurisdicción o sea una entidad excluida que radique en un Estado miembro.
  • Una entidad matriz parcialmente participada (titular, directa o indirectamente, de una participación en otra entidad constitutiva del mismo grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud, y que más del 20% de la participación en sus beneficios lo ostenten, directa o indirectamente, una o varias personas que no sean entidades constitutivas de tal grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud, y que no tenga la consideración de entidad matriz última, de establecimiento permanente, de entidad de inversión o de entidad de inversión de seguro)

Serán contribuyentes del IC secundario las entidades constitutivas de un grupo multinacional, por la parte del impuesto complementario atribuible a otras entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo, sin residencia o radicadas en otras jurisdicciones, y la entidad matriz última radique en una jurisdicción que no aplique una regla de inclusión de rentas admisible o cuando radique en una jurisdicción con un nivel impositivo bajo, así como cuando la entidad matriz última sea una entidad excluida,

En todo caso, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente del IC quedando obligado a la presentación de la declaración y al pago de la deuda tributaria, una de las siguientes entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, con arreglo al siguiente orden de prelación:

  1. La entidad matriz última cuando radique en territorio español, en la medida en que no tenga la consideración de entidad excluida o, en su defecto,
  2. Aquella entidad matriz, radicada en territorio español, cuyo valor neto contable de los activos materiales sea, en el período impositivo, el mayor entre las entidades matrices del grupo que radiquen en territorio español, en la medida en que no tenga la consideración de entidad excluida o, en su defecto,
  3. Aquella entidad que forme parte del grupo, radicada en territorio español, cuyo valor neto contable de los activos materiales en el período impositivo, el mayor entre las entidades del grupo que radiquen en territorio español, en la medida en que no tenga la consideración de entidad excluida.

Las entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud que tengan la consideración de contribuyentes, responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria.

Tipo impositivo y cálculo del impuesto:

  • Se establece un tipo impositivo efectivo mínimo de, al menos, el 15%, por debajo del cual se considera que una entidad del grupo (multinacional o nacional) tiene un nivel impositivo bajo.
  • A efectos del cálculo del tipo impositivo efectivo mínimo, solo permite la combinación de rentas de entidades radicadas en la misma jurisdicción.
  • A efectos del cálculo de un impuesto complementario se establece una deducción para todo IC pagado en aplicación de la regla de inclusión de rentas y para todo IC nacional.

 

Regla de beneficios insuficientemente gravados

Cuando la jurisdicción en la que se ubica la matriz última no contempla la regla de inclusión de rentas, las entidades matrices intermedias o las filiales del grupo residentes en territorio español, deberán pagar el impuesto complementario aplicando la regla de beneficios insuficientemente gravados.

El porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados correspondiente al territorio español se calculará, para cada periodo impositivo y grupo multinacional, sumando los dos factores siguientes:

  1. El 50% del cociente entre el número de empleados en territorio español y el número de empleados de todas las jurisdicciones con regla de beneficios insuficientemente gravados
  2. El 50% del cociente entre el valor total de los activos materiales en territorio español y el valor total de los activos materiales de todas las jurisdicciones con regla de beneficios insuficientemente gravados

La disposición transitoria sexta del proyecto establece que la regla de beneficios insuficientemente gravados arrojará un resultado nulo para aquellos grupos multinacionales cuyo periodo impositivo se inicie antes del 31 de diciembre de 2025 y finalice antes del 31 de diciembre de 2026 cuya entidad matriz última hubiese estado gravada por un impuesto sobre beneficios empresariales a un tipo impositivo nominal de, al menos, el 20%.

 

Primera declaración ejercicios finalizados el 31.12.2024

La disposición transitoria quinta establece los plazos de Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición:

Deberá presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario, en el lugar y la forma que se determinen reglamentariamente, toda entidad constitutiva de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español.

La primera declaración informativa sobre el Impuesto Complementario y las comunicaciones presentarán ante la Administración tributaria hasta el último día del decimoctavo mes posterior al último día del período impositivo correspondiente al período de transición definido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la futura ley:

Los contribuyentes o, en su caso, los sustitutos del contribuyente establecidos deberán presentar la declaración tributaria por el Impuesto Complementario, en el lugar y la forma que se determine por la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria quinta de esta ley.

La declaración tributaria deberá presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo correspondiente al período de transición definido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la futura ley.

 

 

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