Directiva (UE) 2024/1640 de la UE de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales

Publicado: 19 junio, 2024

MECANISMOS ESTADOS MIEMBROS. Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849Texto pertinente a efectos del EEE.

 

Lucha contra el blanqueo de capitales: el Consejo adopta un paquete de normas

El Consejo ha adoptado hoy un paquete de nuevas normas contra el blanqueo de capitales que protegerán a los ciudadanos de la UE y al sistema financiero de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las nuevas normas más estrictas reforzarán nuestros sistemas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Una nueva agencia con sede en Fráncfort supervisará el trabajo de los agentes implicados. Esto impedirá que los defraudadores, la delincuencia organizada y los terroristas tengan espacio para legalizar sus ingresos a través del sistema financiero.

Con el nuevo paquete, todas las normas aplicables al sector privado se transferirán a un nuevo Reglamento directamente aplicable, mientras que una Directiva se ocupará de la organización de las autoridades nacionales competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT).

El Reglamento armoniza exhaustivamente las normas contra el blanqueo de capitales por primera vez en toda la UE y acaba con las deficiencias que aprovechan los defraudadores.

Amplía las normas contra el blanqueo de capitales a las nuevas entidades obligadas, como la mayoría del sector de los criptoactivos, los comerciantes de artículos de lujo y los clubes y agentes de fútbol. El Reglamento también establece requisitos de diligencia debida más estrictos, regula la titularidad real y fija un límite de 10 000 euros para los pagos en efectivo, entre otras cosas.

La Directiva mejorará la organización de los sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales, estableciendo normas claras sobre cómo colaboran las unidades de información financiera (UIF, los organismos nacionales que recopilan información sobre actividades financieras sospechosas o inusuales en los Estados miembros) y los supervisores.

 

En el paquete se crea una nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) que tendrá competencias de supervisión directas e indirectas sobre las entidades obligadas de alto riesgo en el sector financiero.

Dado el carácter transfronterizo de la delincuencia financiera, la nueva autoridad mejorará la eficiencia del marco de LBC/LFT estableciendo un mecanismo integrado con los supervisores nacionales para garantizar que las entidades obligadas cumplan las obligaciones relacionadas con la LBC/LFT en el sector financiero. La ALBC también desempeñará una función de apoyo con respecto a los sectores no financieros y coordinará las UIF y las apoyará.

Además de las competencias de supervisión, y con el fin de garantizar el cumplimiento, en caso de incumplimiento grave, sistemático o reiterado de requisitos directamente aplicables, la Autoridad impondrá sanciones pecuniarias a las entidades obligadas seleccionadas.

La nueva Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales también establece que los Estados miembros de la UE faciliten información de los registros centralizados de cuentas bancarias —que contienen datos sobre el titular de cada cuenta bancaria y el lugar donde esta se encuentra— a través de un punto de acceso único. Dado que la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales solo proporcionará acceso al punto de acceso único a las UIF, el Consejo ha adoptado hoy una Directiva específica para garantizar que las autoridades policiales nacionales tengan acceso a estos registros a través del punto de acceso único. Dicha Directiva también incluye la armonización del formato de los extractos bancarios. Este acceso directo y el uso de formatos armonizados por parte de los bancos constituyen un instrumento importante en la lucha contra los delitos y en la labor de localizar y decomisar productos del delito.

El Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo de capitales se aplicará a los tres años de la entrada en vigor. Los Estados miembros dispondrán de dos años para transponer algunas partes de la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y tres años para otras.

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