COMPETENCIA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Tribunal Supremo fija como doctrina que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión (residencia habitual del obligado tributario) sin requerir una modificación previa del domicilio fiscal.
Fecha: 15/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 15/04/2024
La principal cuestión es determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión (residencia habitual) o si se requiere un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
El Tribunal Supremo concluye que la competencia se basa en la residencia habitual del contribuyente y no requiere un procedimiento previo de modificación del domicilio fiscal.
La residencia habitual es un concepto fáctico independiente del domicilio fiscal formal declarado por el contribuyente.
Artículos Relacionados
- En sociedades sin personal ni medios no procede la aplicación del principio de regularización integra
- El TS contesta sobre la competencia para liquidar el IP en el caso de que la residencia habitual no coincide con el domicilio fiscal
- Arrendamiento de inmuebles con persona empleada a tiempo completo porque no se desprende la suficientemente carga de trabajo No estará exenta del IP