PRÉSTAMO ENTRE SOCIO – SOCIEDAD
LGT. PRÉSTAMO. La legislación civil no exige una forma determinada para la perfección del contrato de préstamo, pero la carga de la prueba recae sobre el contribuyente
Fecha: 20/09/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 20/09/2023
HECHOS:
Cecilia había presentado declaraciones del IRPF con resultados a devolver.
La Inspección de Hacienda cuestionó la naturaleza de ciertas transferencias recibidas por Cecilia desde la sociedad GARCÍA BARRIO DEL CANTÁBRICO SL, calificándolas como rendimientos de capital mobiliario en lugar de préstamo como alegaba la contribuyente.
El TSJ:
El tribunal sostuvo que la carga de probar la existencia de un préstamo corresponde a quien lo alega, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La recurrente no logró acreditar la existencia de un contrato de préstamo válido.
El tribunal destacó la ausencia de formalización del supuesto préstamo, la falta de plazos de devolución y garantías, así como la capacidad económica insuficiente de la recurrente para devolver las cantidades prestadas.
Se determinó que las transferencias fueron correctamente calificadas como rendimientos de capital mobiliario debido a la falta de evidencia suficiente para probar la existencia de un préstamo real.
Cecilia argumentó que la Inspección se había extralimitado al aplicar el artículo 13 de la LGT en lugar de los artículos 15 y 16, que regulan la simulación. El tribunal rechazó esta alegación, afirmando que no se trataba de un caso de simulación, sino de una correcta calificación de los pagos recibidos.
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