El ingreso derivado de una cancelación del pasivo financiero es una quita a efectos del art. 26 de la LIS

Publicado: 4 julio, 2024

COMPENSACIÓN DE BINS

La DGT determina que el ingreso derivado de una cancelación del pasivo financiero es una quita a efectos del art. 26 de la LIS (compensación de BINs)

 

Fecha: 25/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0931-24 de 25/04/2024

 

HECHOS:

La entidad consultante A es titular de una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de una autopista. La construcción de la autopista fue financiada mediante un crédito, al cual la entidad consultante no pudo atender a fecha de vencimiento.

Para contribuir a la viabilidad de la entidad, las entidades prestamistas aceptaron iniciar negociaciones, resultando en un plan de viabilidad que llevó a la refinanciación del crédito mediante la formalización de un préstamo senior sindicado y un préstamo subordinado convertible en acciones de la entidad A.

Los accionistas de A pretenden condonar a la entidad A su obligación de pago del préstamo subordinado convertible, en tanto que el acreedor titular del importe restante ha manifestado su propósito de capitalizar su participación del préstamo subordinado convertible.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Se pregunta si el ingreso derivado de la cancelación del pasivo financiero (debido a la condonación de deuda por parte de los accionistas) puede calificarse como una renta correspondiente a una quita a efectos del artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

La DGT:

Tratamiento Contable:

La condonación del pasivo financiero por parte de los socios se registra como un aumento de los fondos propios en el epígrafe “Otras aportaciones de socios”.

La extinción de la deuda y la cancelación del pasivo financiero por su valor contable se reconoce como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, por la diferencia entre el importe de la donación y el valor contable de la deuda.

Artículo 26 de la LIS:

El artículo 26.1 de la LIS permite la compensación de bases imponibles negativas con el límite del 70% de la base imponible, excepto en el caso de rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores.

Las quitas no se limitan a las derivadas de la Ley Concursal, sino que incluyen cualquier reducción de deuda acordada entre el acreedor y el deudor.

Las quitas derivadas de acuerdos con los acreedores del contribuyente quedan excluidas de las limitaciones para la compensación de bases imponibles negativas.

Conclusión:

El ingreso derivado de la cancelación del pasivo financiero, por la condonación de la deuda, se considera una renta correspondiente a una quita.

Esta renta queda excluida de las limitaciones para la compensación de bases imponibles negativas según el artículo 26.1 de la LIS.

 

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