Desestimada la solicitud de devolución del IVA por la aplicación de la teoría del conocimiento

Publicado: 5 julio, 2024

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

IVA. El TEAC desestima la solicitud de devolución del IVA por la aplicación de la teoría del conocimiento.

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 22/05/2024

En el mismo sentido Resolución del mismo día de 22/05/2024

 

HECHOS:

La operación de XZ, S.A. consistió en la adquisición de inmuebles de varias sociedades vinculadas, con precios que coincidían con los saldos de préstamos hipotecarios existentes, sin flujo real de fondos y con el propósito de obtener devoluciones de IVA de manera abusiva. La operación fue realizada bajo condiciones que indicaban conocimiento de la situación financiera precaria de las sociedades vendedoras y la inminencia de cambios normativos desfavorables. La Administración tributaria consideró estas operaciones como una violación del ordenamiento jurídico tributario y denegó la devolución del IVA solicitado.

La Administración denegó la devolución solicitada por XZ, SA. El TEAR concluyó que las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas, sin alteración real en el poder de disposición sobre los inmuebles, constituían una práctica abusiva.

El TEAC:

XZ, SA argumenta que la denegación de la deducción del IVA provoca un enriquecimiento injusto de la Administración, que no existe abuso de derecho y que las operaciones realizadas eran habituales en la refinanciación del sector inmobiliario.

La Inspección acreditó que las operaciones realizadas por XZ, SA tenían como finalidad obtener una devolución indebida del IVA, rompiendo el principio de neutralidad del impuesto.

El TEAC aplica la “Teoría del Conocimiento” establecida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que permite denegar la deducción del IVA cuando se demuestra que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que participaba en una operación fraudulenta. Los hechos acreditados por la Inspección demuestran que XZ, SA debía haber sabido que las operaciones formaban parte de un fraude en el IVA.

La denegación del derecho a deducción no se opone al principio de neutralidad del IVA cuando se demuestra la participación en un fraude.

 

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