Tributación en IVA de la venta de cartera de clientes por parte de un asesor a otro profesional

Publicado: 12 julio, 2024

CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES

IVA. Tributación en IVA de la venta de cartera de clientes por parte de un asesor a otro profesional independiente pactando un precio de transmisión variable en función de la facturación

 

Fecha: 27/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3309-23 de 27/12/2023

 

Descripción de Hechos:

El consultante, una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría, planea jubilarse y vender su cartera de clientes a otro profesional.

El precio de transmisión es variable y depende de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos. El pago se realizará trimestralmente.

Cuestión Planteada:

Tributación de la operación en el IVA y momento de devengo del IVA en dicha operación.

La DGT:

Sujeción al IVA:

La transmisión de la cartera de clientes se considera una cesión de derechos, clasificada como prestación de servicios a efectos del IVA.

Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.

El consultante tiene la condición de empresario o profesional, por lo tanto, la cesión de la cartera de clientes está sujeta al IVA.

Devengo del IVA:

Conforme al artículo 75.1.2º de la Ley 37/1992, el IVA se devenga cuando se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas.

Dado que el precio es variable y depende de la facturación futura, el artículo 80.6 de la Ley 37/1992 establece que, si la contraprestación no es conocida en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarla provisionalmente aplicando criterios fundados, con posibilidad de rectificación cuando el importe definitivo sea conocido.

En consecuencia, el IVA correspondiente a la cesión de la cartera de clientes se devengará en el momento de la cesión, utilizando un importe provisional para la base imponible, que se rectificará cuando se conozca el precio definitivo.

Rectificación de Cuotas:

Según el artículo 89 de la Ley 37/1992, las cuotas impositivas repercutidas incorrectamente deben rectificarse cuando se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las mismas o cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación debe efectuarse en el momento en que se adviertan dichas causas, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias de modificación de la base imponible.

Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, se deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicando el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Si la rectificación implica una disminución de las cuotas repercutidas, el sujeto pasivo puede optar por iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o regularizar la situación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se debe efectuar la rectificación.

Emisión de Factura Rectificativa:

La rectificación de la repercusión indebida se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa, conforme al artículo 15 del Reglamento de Facturación.

La factura rectificativa debe emitirse tan pronto como el obligado tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias que obligan a la rectificación.

Conclusión:

La cesión de la cartera de clientes está sujeta al IVA y se devenga en el momento de la cesión, utilizando un importe provisional para la base imponible.

La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas debe realizarse conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, emitiendo una factura rectificativa cuando proceda.

 

Si te ha interesado ... compártelo !