REGULARIZACIÓN DE DEDUCCIONES INDEBIDAMENTE PRACTICADAS
IVA. No cabe utilizar el mecanismo de regularización de bienes de inversión para regularizar deducciones o para hacer nacer un derecho a deducir.
Fecha: 20/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/02/2024
Criterio:
La aplicación del mecanismo de regularización de deducciones de bienes de inversión presupone que las deducciones inicialmente practicadas lo sean conforme a derecho y que las mismas deban ajustarse con posterioridad, a lo largo del período de regularización, al cambiar el destino del bien o las circunstancias concurrentes en el momento de ejercitar el derecho a la deducción, garantizando así el principio de neutralidad fiscal.
El procedimiento de regularización de deducciones por bienes de inversión regulado en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA no puede aplicarse para regularizar la deducción si no existía inicialmente derecho a la deducción. Así lo ha señalado el TJUE en la sentencia de 11 de abril de 2018, asunto C-532/16.
La regularización de las deducciones indebidamente practicadas debe realizarse en el momento de la adquisición de los bienes y servicios, en el cual procede valorar su destino previsible y el derecho a la deducción.
Criterio relacionado en RG 00-03393-2013 (22-09-2015)
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