Imputación temporal. Operaciones a plazos. Descuento de efectos “salvo buen fin”

Publicado: 16 julio, 2024

VENTA DE PARTICIPACIONES

  1. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Descuento de efectos “salvo buen fin”.

 

Fecha: 24/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 24/06/2024

 

HECHOS:

En 2014, XZ S.L. vendió 659,400 participaciones de la entidad QR S.L. a la sociedad TW S.L. por un precio de 896,784 euros.

El precio de la venta se aplazó para ser satisfecho en un plazo máximo de 12 años sin interés.

XZ S.L. optó por diferir la renta obtenida de esta venta, realizando un ajuste negativo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2014 por un importe de 850,720.30 euros.

Cobro Anticipado en 2015:

En 2015, XZ S.L. transmitió el crédito aplazado, utilizándolo para suscribir participaciones sociales en las entidades NP S.L. y LM S.L.

Esta transmisión se consideró un cobro anticipado del crédito aplazado.

Regularización de la Inspección:

La Inspección determinó que el cobro anticipado del importe aplazado en 2015 debía resultar en la integración de la renta pendiente de imputación en la base imponible de 2015.

Por lo tanto, la renta diferida en 2014 (850,720.30 euros) se debía revertir e imputar en 2015.

Impacto en la Base Imponible y Cuotas:

La regularización afectó las bases imponibles y las cuotas de los años 2015-2018.

Para 2015, se ajustó la base imponible a -846,901.04 euros y se estableció una cuota íntegra de 237,132.29 euros.

CRITERIO:

La norma en el Impuesto sobre Sociedades (art. 19.4 RDLeg. 4/2004 – TRLIS) tiene una redacción diferente que la norma en IRPF (art. 14.2.d) Ley 35/2006 – LIRPF), de forma tal que en el caso del Impuesto sobre Sociedades basta que se produzca el “cobro anticipado” de los importes aplazados para imputar la renta a fecha de cobro, a efectos del IRPF es necesaria la “transmisión en firme” de los efectos cambiarios antes de su vencimiento para que la renta se impute al periodo de su transmisión.

La renta de la operación de 2014 debía imputarse a 2015 debido al cobro anticipado. El ajuste negativo realizado en 2014 debía revertirse en 2015.

 

 

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